III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37783
línea; en estos casos quedará paralizado, igualmente, el plazo de tramitación del
expediente por el mismo período.
2. El plazo de prescripción quedará interrumpido durante la tramitación del
Expediente Disciplinario-contradictorio. Esta tramitación se inicia con el nombramiento de
Instructor y secretario y finaliza con la comunicación de la resolución al trabajador.
El plazo máximo de tramitación será de 2 meses desde el nombramiento de
Instructor y secretario, a los que habrá que añadir los períodos de suspensión señalados
en el último párrafo del punto primero.
Artículo 147. Suspensión de empleo y sueldo.
La Compañía podrá decidir, durante la tramitación del expediente disciplinario, la
previa suspensión de empleo y sueldo en aquellos supuestos de faltas muy graves en
las que esté comprometida la seguridad aérea o cuando la conducta pueda constituir
delito o falta, generar responsabilidad o perjuicio grave para la Compañía, tanto
económico como de imagen.
Dicha suspensión tendrá una duración máxima de 1 mes a contar desde el día en el
que es notificada al trabajador. No obstante, dicho plazo podrá prorrogarse si hay
acuerdo con el expedientado, en cuyo caso, el referido plazo tendrá la duración que se
pacte.
El tiempo de duración de esta suspensión cautelar será computado como parte
integrante de la sanción.
Artículo 148. Registro.
La Dirección de la Compañía, a través de la Asesoría Jurídico Laboral, o del ámbito
organizativo que pueda designarse, llevará un registro de antecedentes disciplinarios,
que estará a su cargo y bajo su cuidado, para lo cual se le remitirá copia de las
resoluciones por faltas leves, graves o muy graves.
Artículo 149. Antecedentes.
Los antecedentes disciplinarios quedarán cancelados a efectos de reincidencia de
forma automática, por el mero transcurso del tiempo sin nueva sanción, según la
siguiente escala:
a) Las faltas leves: 6 meses.
b) Las faltas graves: 1 año.
c) Las faltas muy graves: 2 años.
Dichos plazos comenzarán a contar desde el momento de la notificación de la
sanción correspondiente.
II.
Artículo 150.
Faltas y sanciones
Faltas leves.
1. Hasta tres faltas de puntualidad en la presentación de un Tripulante para realizar
un servicio o para la realización de actividad en tierra en el plazo de un mes, si de ello no
se derivan perjuicios para la Compañía.
2. No comunicar con la antelación debida la falta al trabajo por motivos justificados,
según el procedimiento establecido por la Compañía, salvo causa que pruebe la
imposibilidad de efectuarlo.
3. Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada cuando no perjudique al
ciclo productivo.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
Son faltas leves:
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37783
línea; en estos casos quedará paralizado, igualmente, el plazo de tramitación del
expediente por el mismo período.
2. El plazo de prescripción quedará interrumpido durante la tramitación del
Expediente Disciplinario-contradictorio. Esta tramitación se inicia con el nombramiento de
Instructor y secretario y finaliza con la comunicación de la resolución al trabajador.
El plazo máximo de tramitación será de 2 meses desde el nombramiento de
Instructor y secretario, a los que habrá que añadir los períodos de suspensión señalados
en el último párrafo del punto primero.
Artículo 147. Suspensión de empleo y sueldo.
La Compañía podrá decidir, durante la tramitación del expediente disciplinario, la
previa suspensión de empleo y sueldo en aquellos supuestos de faltas muy graves en
las que esté comprometida la seguridad aérea o cuando la conducta pueda constituir
delito o falta, generar responsabilidad o perjuicio grave para la Compañía, tanto
económico como de imagen.
Dicha suspensión tendrá una duración máxima de 1 mes a contar desde el día en el
que es notificada al trabajador. No obstante, dicho plazo podrá prorrogarse si hay
acuerdo con el expedientado, en cuyo caso, el referido plazo tendrá la duración que se
pacte.
El tiempo de duración de esta suspensión cautelar será computado como parte
integrante de la sanción.
Artículo 148. Registro.
La Dirección de la Compañía, a través de la Asesoría Jurídico Laboral, o del ámbito
organizativo que pueda designarse, llevará un registro de antecedentes disciplinarios,
que estará a su cargo y bajo su cuidado, para lo cual se le remitirá copia de las
resoluciones por faltas leves, graves o muy graves.
Artículo 149. Antecedentes.
Los antecedentes disciplinarios quedarán cancelados a efectos de reincidencia de
forma automática, por el mero transcurso del tiempo sin nueva sanción, según la
siguiente escala:
a) Las faltas leves: 6 meses.
b) Las faltas graves: 1 año.
c) Las faltas muy graves: 2 años.
Dichos plazos comenzarán a contar desde el momento de la notificación de la
sanción correspondiente.
II.
Artículo 150.
Faltas y sanciones
Faltas leves.
1. Hasta tres faltas de puntualidad en la presentación de un Tripulante para realizar
un servicio o para la realización de actividad en tierra en el plazo de un mes, si de ello no
se derivan perjuicios para la Compañía.
2. No comunicar con la antelación debida la falta al trabajo por motivos justificados,
según el procedimiento establecido por la Compañía, salvo causa que pruebe la
imposibilidad de efectuarlo.
3. Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada cuando no perjudique al
ciclo productivo.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
Son faltas leves: