III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37782

No obstante lo anterior, en las rutas operadas por Iberia Express será posible emitir
billetes free sin reserva (Id00r2), en las mismas condiciones recogidas para estos billetes
en este capítulo y computándose dentro del límite máximo de billetes free sin reserva
establecido en el mismo.
CAPÍTULO XII
Régimen disciplinario
I.

Disposiciones Generales

Artículo 143. Potestad disciplinaria.
La facultad disciplinaria de la Empresa se ejercerá en la forma que establecen las
presentes Normas. El ejercicio de esta facultad comprende el conocimiento y, en su
caso, sanción del incumplimiento laboral y contractual del trabajador, de acuerdo con la
valoración de las faltas y sanciones previstas en las mismas.
Artículo 144.

Competencia sancionadora.

La Dirección de la Empresa será competente para el conocimiento y, en su caso,
sanción de las faltas cometidas por los Tripulantes de Cabina de Pasajeros, a través de
la Gerencia Senior de Relaciones Laborales y BP RR.HH. Producción, cualquiera que
sea su grado y gravedad. En la imposición de sanciones de carácter leve, grave o muy
grave será competente el Gerente de Relaciones Laborales Vuelo y BP Producción, o la
persona que se designe en su ausencia.
Cuando en cualquier ámbito organizativo de la Compañía (Manager, Gerente,
Gerente Senior, Delegación, Director, etc.) se tenga conocimiento de un hecho que
revista caracteres de falta laboral, se pondrá en conocimiento inmediato de la Gerencia
Senior de Relaciones Laborales y BP RR.HH, con relación circunstanciada de los hechos
y personas que en ellos hayan intervenido.
Artículo 145. Requisitos formales.
Será necesaria la instrucción de expediente disciplinario en todos los casos.
El expediente disciplinario es la expresión escrita en la que se fundamenta,
documentalmente, el hecho denunciado como falta laboral o contractual y su calificación
jurídica.

1. Cuando la Dirección de la Empresa tenga conocimiento de que un hecho pueda
revestir indicios de constituir falta laboral conforme a lo dispuesto en este Convenio
Colectivo, incoará un Expediente Disciplinario-contradictorio nombrando secretario e
instructor.
El órgano sancionador comunicará al trabajador la incoación del referido Expediente
Disciplinario, así como el nombre del instructor y secretario designados.
Dentro del referido expediente, el Instructor formulará escrito donde se expresen de
forma clara y precisa la fecha y los cargos que se imputan al trabajador expedientado,
así como la calificación provisional de las faltas que de los mismos se pudieran deducir,
disponiendo éste de un plazo de 5 días hábiles para que conteste al Pliego de Cargos y
aporte o proponga las pruebas que a su derecho convengan, las cuales se unirán al
Expediente de igual modo que aquellas otras que el Instructor estime oportuno.
El plazo indicado anteriormente, será ampliado por 5 días hábiles más si el
interesado lo solicita por escrito y se suspenderá durante el tiempo en el que el
expedientado esté de vacaciones, permisos retribuidos o no retribuidos o realizando una

cve: BOE-A-2023-6721
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Artículo 146. Tramitación del expediente disciplinario.