III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023
Artículo 18.

Sec. III. Pág. 37734

Sobrecargo.

Es el miembro de la Tripulación de Cabina de Pasajeros, designado libremente por la
Empresa, que bajo la autoridad del Comandante o Tripulante Técnico que le suceda en
el mando, tiene la misión de coordinar y supervisar los trabajos asignados a cada
miembro de la Tripulación a su cargo.
Artículo 19.

TCP principal.

Es el miembro de la Tripulación de Cabina de Pasajeros, designado libremente por la
Empresa que, bajo la supervisión y dependencia directa del Sobrecargo, además de
realizar las funciones propias del TCP, coordina y supervisa las de la Tripulación de
Cabina de Pasajeros, en la zona del avión que se le asigne. Todo ello referido
exclusivamente a la Flota B-747, sin perjuicio de que la Compañía pueda en el futuro,
implantarlo en otras flotas.
Artículo 20. Nivel.
Se considera nivel cada uno de los escalones retributivos que un tripulante puede
alcanzar, de acuerdo con las normas de cambio de nivel, y que regula sus emolumentos,
con independencia de su puesto de trabajo.
Se establece la siguiente clasificación por niveles, a efectos solamente económicoadministrativos y enunciativos:
Nivel 1 D.
Nivel 1 C.
Nivel 1 B.
Nivel 1 A.
Nivel 1.
Nivel 2.
Nivel 3.
Nivel 4.
Nivel 5.
Nivel 6.
Nivel 7.
Nivel 8.
Nivel 9.
Nivel 10.
Nivel 11.
Nivel 12.

Los TCP están integrados en una sola relación ordenada o escalafón.
El orden de inclusión en la mencionada relación vendrá dado por la antigüedad en
vuelo y teniéndose en cuenta las especificaciones del capítulo IV: Ingreso, promoción y
progresión del Convenio; en ella constarán, además del número de orden, el año de
nacimiento, la antigüedad en vuelo, la antigüedad administrativa, el nivel y la fecha del
último nivel alcanzado, la antigüedad en la función y cualquier otro dato que pueda ser
considerado de interés.
La Dirección de la Compañía confeccionará al 31 de diciembre de cada año, la
ordenación del Personal a que se refiere este Artículo, que será publicada antes de 31
de marzo del año siguiente.

cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21. Ordenación del personal.