III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37733

podrán realizar a través de IBnet y/o por otros medios/soportes que las nuevas
tecnologías permitan, como Incivox, CD, sms, etc.
Asimismo, y en la medida en que los tripulantes disponen de un correo corporativo,
expresamente se acuerda que cualquier comunicación escrita entre el tripulante y la
Compañía podrá realizarse a través de la utilización de dichas direcciones de correo,
asumiendo el tripulante la obligación de revisar con regularidad su dirección de correo
corporativo y mantenerlo operativo. El incumplimiento de dicho compromiso no podrá
generar sanción disciplinaria alguna.
No obstante lo anterior, no se podrá utilizar este sistema de comunicación para los
temas relacionados con la programación del TCP, a excepción de la notificación de la
programación mensual que se deberá producir en los términos establecidos en el
Convenio Colectivo, así como para la notificación de expedientes disciplinarios ni
sanciones.
CAPÍTULO III
Definiciones
Artículo 15.
En tanto no exista una nueva normativa, y a fin de completar y actualizar las
definiciones establecidas en las Circulares Operativas de la DGAC o en la normativa
correspondiente, se desarrollan en este capítulo las definiciones de los TCP de acuerdo
con la función que desempeñan, prevaleciendo su nueva redacción cuando existan
contradicciones, lagunas o problemas de interpretación en el ámbito laboral.
Artículo 16.

Tripulante.

Persona a quien la Dirección de IBERIA puede asignar obligaciones que ha de
cumplir en tierra y a bordo durante la preparación, realización y finalización del vuelo.
Artículo 17.

Tripulante de cabina de pasajeros.

– Embarque: los TCP acompañarán a los clientes al avión tanto cuando el embarque
se produzca en finger como en remoto.
– Preparación del avión en los vuelos en los que se ofrezca Servicio a Bordo de
Pago o aquel que le sustituya en un futuro: recogida de restos en cabina de pasaje y
baños (salvo casos de higiene que necesiten servicio de limpieza), reponer cabezales si
es necesario, cruzar cinturones, mantas y almohadas dobladas y ubicadas.
– Movimiento de cortinas.
– Movimientos de equipos en escalas.
– Y funciones similares a las realizadas por otras compañías, que se analizarán en
el seno de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio.

cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es

Tripulante en posesión del certificado y habilitación correspondiente, que ejerce a
bordo las actividades de atención al pasajero, así como aquéllas relacionadas con la
seguridad del mismo y las referentes a evacuación y demás funciones que hayan de
realizarse en caso de emergencia, en el tipo de avión para el que esté habilitado.
Los TCP, encuadrados en este grupo, tienen como misión atender y auxiliar a las
personas a bordo, facilitando las provisiones y servicios necesarios y procurando en todo
momento el mayor confort del pasajero. Deberán realizar, asimismo, los servicios previos
y posteriores al vuelo en que tomen parte, que estén relacionados con su función
específica a bordo.
En concreto, para los TCP adscritos a la operación de Narrow Body estas tareas
comprenden, entre otras, las funciones de: