III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
128 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37732

funciones. También se obligan a exhibir tal documentación a la autoridad y a la Dirección
si fueran requeridos para ello.
Artículo 11.

Otras ocupaciones.

Los TCP en activo no podrán dedicarse a ninguna actividad, retribuida o no
retribuida, que signifique competencia de transporte aéreo a la Compañía, sin perjuicio
de lo establecido en el Artículo siguiente.
Artículo 12.

Banalización tripulantes de cabina de pasajeros.

a) Los TCP quedan obligados a prestar los servicios de su categoría y clase,
siempre que actúen en equipo, en aeronaves que la Empresa utilice en régimen de
alquiler y en los de Compañías asociadas o concertadas con aquélla, aunque sean
operadas por Tripulantes Técnicos de otras Empresas; para cumplir esta obligación y en
defecto de voluntarios o personas que hayan aceptado estos servicios en su contrato, la
Empresa establecerá los correspondientes turnos entre sus TCP, del más moderno al
más antiguo, dentro de las limitaciones de experiencia, preparación y conocimientos
imprescindibles para volar en los aviones de que se trate.
b) La banalización a que se refiere el apartado anterior sólo será aplicable a
servicios de vuelo de Compañías nacionales, con Tripulantes Técnicos y aeronaves
sometidas a pabellón español y en relación con las extranjeras, si así estuviera
estipulado con Convenios, Tratados o Protocolos y otros pactos suscritos con el país de
que se trate por el Estado Español. No se exigirá este requisito para los aviones de las
Compañías del antiguo grupo «ATLAS», siempre y cuando las condiciones de régimen
de trabajo y descanso, así como las económicas, se armonicen en su conjunto en
relación con las que rigieran en dichas Compañías.
c) En casos especiales, en los que, por las condiciones singulares en que hayan de
realizarse los servicios, sea necesario el establecimiento de normas específicas de
retribución, higiene, seguridad, etc., se pactarán las condiciones en que hayan de
realizarse estos vuelos por la Comisión de Interpretación y Vigilancia.
Legislación vigente y reglamentos internos.

Para conseguir que las operaciones de vuelo de IBERIA se desarrollen de acuerdo
con los principios de seguridad, legalidad, regularidad, calidad y economía necesarios,
los TCP se comprometen al cumplimiento de las normas o disposiciones de régimen
interior complementarias de las vigentes que sean obligadas, muy especialmente las
contenidas en los Manuales de Operaciones y en el Compendio de Normas de TCP. Ello
sin perjuicio de acatar las normas legales aplicables en cada caso o cualesquiera otros
Reglamentos de Trabajo, órdenes e instrucciones que puedan ser impartidas por la
Dirección de la Compañía o por sus representantes, dentro del ámbito de su
competencia.
No obstante lo anterior, ningún Manual o norma de régimen interior de la Compañía
podrá alterar condiciones laborales expresamente pactadas en este Convenio.
Asimismo, la Dirección de la Compañía se responsabilizará de facilitar a los
Tripulantes el acceso a los Manuales vigentes de Operaciones y de Compendio de
Normas de TCP, así como las revisiones correspondientes a los mismos y de que dichos
manuales figuren a bordo, estén al día y cumplan todas y cada una de las regulaciones
vigentes, tanto nacionales como extranjeras.
Artículo 14. Comunicación con los tripulantes de cabina de pasajeros.
Las comunicaciones de Iberia con los Tripulantes de Cabina de Pasajeros respecto a
programación mensual, vacaciones, nóminas, notas informativas, revisión de manuales,
preavisos y ofertas de licencias no retribuidas, destacamentos, residencias y destinos, se

cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.