III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37731

Transcurrido el anterior plazo sin que se hubiese alcanzado un acuerdo, ambas
partes convienen, con el objeto de evitar el conflicto, someter el tema a un Arbitraje. La
designación del Árbitro deberá producirse de mutuo acuerdo entre las partes. En caso de
que no fuera posible llegar a un acuerdo sobre dicha designación, se acepta que la
misma se adopte por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y
Economía Social. El árbitro designado dispondrá de un plazo de 30 días para dictar el
correspondiente Laudo que resuelva el tema bajo la premisa anterior, esto es, no
incremento de la masa salarial prevista. No obstante, el referido plazo podrá prorrogarse
a solicitud del Árbitro y con acuerdo de ambas partes
Durante el periodo en que se desarrolle la citada negociación y, en su caso, el
Arbitraje, se mantendrá la aplicación de los conceptos y artículos afectados por la
sentencia con carácter cautelar, de modo que el acuerdo que se alcance o, en su caso,
el Laudo que se dicte, se aplicará con los efectos retroactivos que, en su caso, procedan
con la finalidad de respetar la premisa señalada, es decir, no incremento de la masa
salarial pactada en el Convenio.
Artículo 7.

Trato más favorable.

Cuando la interpretación del texto del Convenio se prestase a soluciones dudosas se
aplicará en cada caso concreto aquella que sea más favorable a los T.C.P.
Artículo 8.

Entrada en servicio de nuevos aviones.

Si durante la vigencia del Convenio se pusieran al servicio de la Compañía nuevos
tipos de aeronaves, cuya explotación implique actividad que suponga merma en los
ingresos garantizados en este Convenio, éste será objeto de revisión en la parte
afectada, por acuerdo de las dos representaciones.
CAPÍTULO II
Principios informadores
Artículo 9.

Salvaguarda de los intereses de la Compañía.

Los TCP, durante el ejercicio de sus funciones, se obligan a salvaguardar los
intereses de la Compañía como propios, tomar las medidas necesarias de protección de
vidas y bienes que ésta les confíe y evitar toda imprudencia o negligencia que pueda
redundar en contra de dichas vidas y bienes, del prestigio de la Compañía o de sus
resultados económicos.

Los TCP se obligan a dedicar toda su actividad profesional a la Compañía, así como
a cooperar con la Dirección para mantener su pericia y nivel de formación a la altura de
las misiones que le corresponden por contrato individual o colectivo de trabajo,
aceptando la realización de las pruebas y cursos que establezca, así como los controles
e inspecciones que determine.
Con este fin, con anterioridad a la prestación de servicio en un nuevo tipo de
aeronave y con independencia del puesto a ocupar, la Compañía se obliga a impartir al
TCP un curso de salvamento y de comercial. Asimismo, todos los TCP deberán asistir a
cursos de refresco como mínimo una vez al año.
La Compañía mantendrá el control de las fechas de vencimiento de los títulos,
licencias y pasaportes, avisando previamente a su vencimiento y dando las facilidades
necesarias para que éstos puedan ser renovados.
Los gastos de esta documentación serán por cuenta de la Compañía.
Los TCP se comprometen a mantener actualizados los títulos, licencias,
calificaciones y demás documentación necesaria para el normal desempeño de sus

cve: BOE-A-2023-6721
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Artículo 10. Dedicación, títulos, pericia y conocimientos.