III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 37730

Estructura y contenido regulador.

El presente Convenio Colectivo se estructura en tres partes, la primera de ellas
dedicada a la regulación de las condiciones de trabajo de los trabajadores fijos y las dos
restantes al establecimiento de las condiciones específicas a aplicar, por la naturaleza de
su vinculación contractual, a los trabajadores fijos discontinuos y a aquellos con contrato
temporal.
Los TCP que hayan cesado o cesen en el futuro en el servicio activo de vuelo, se
regirán por lo expresamente regulado en el anexo 2, según las circunstancias
específicas que en cada caso correspondan.
El personal encuadrado en otros grupos laborales si eventualmente presta servicios
en vuelo, se regirá durante este período por lo estipulado en este Convenio Colectivo,
según su modalidad de contratación.
Artículo 4.

Ámbito temporal.

El presente Convenio entra en vigor el día 1 de enero de 2019. Su vigencia se
extenderá desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre del año 2025, excepto para
aquellos temas concretos en que de manera expresa se dispongan vigencias distintas.
Será prorrogable por la tácita, por períodos de 12 meses, si con antelación mínima
de dos meses a su vencimiento no se ha pedido oficialmente la revisión o rescisión por
cualquiera de las partes.
Artículo 5.

Compensación y absorción.

Cuantas mejoras económicas se establecen, producirán la compensación de
aquéllas que, con carácter voluntario o pactado, hubiese ya otorgado la Compañía.
Análogamente, servirán para absorber las que pudieran establecerse por disposiciones
legales en el futuro.
Se respetarán las condiciones establecidas individualmente, con anterioridad a la
fecha de entrada en vigor de este Convenio, con carácter «ad personam», si
globalmente superan las condiciones de este Convenio.

El presente Convenio constituye un todo orgánico, y las partes quedan mutuamente
vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
Si la jurisdicción competente anulase o modificase sustancialmente alguna de sus
cláusulas en su actual redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse para
considerar si resulta posible proceder a alguna adaptación para, respetando el mandato
judicial, mantener la vigencia del resto del articulado del Convenio o si, por el contrario,
la anulación o modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones
recíprocas que las partes se hubieran hecho.
Específicamente, en caso de impugnación judicial del régimen transitorio relativo a la
antigüedad, y/o de los preceptos que regulan el régimen sobre limitaciones de los
efectos económicos expresamente pactados para todos los colectivos, derivados de la
nueva estructura salarial y sistema de cambio de nivel, y de que por sentencia firme se
declare la nulidad de los mismos, y/o se reconozca, en todo o en parte, e individual o
colectivamente, a los trabajadores a los que no se apliquen, el derecho a su aplicación,
las partes se obligan, en el seno de la Comisión Negociadora, a alcanzar un acuerdo en
el que se establezcan los ajustes oportunos a fin de que la ejecución de dicha sentencia
no conlleve un incremento de la masa salarial pactada en el Convenio o generar costes
adicionales a los expresamente pactados y previstos en el mismo.
En este sentido, se establece un plazo de 30 días para alcanzar un acuerdo desde
que la correspondiente negociación en el seno de la Comisión Negociadora fuese
instada.

cve: BOE-A-2023-6721
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Artículo 6. Vinculación a la totalidad.