III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37729

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
6721

Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA,
Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.

Visto el texto del XVIII Convenio Colectivo Iberia, LAE, SA, Operadora SU, y sus
tripulantes de cabina de pasajeros (código de convenio n.º 90002640011981), que fue
suscrito con fecha 21 de diciembre de 2022, de una parte por los designados por la
Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones
sindicales de CITCP, CC. OO., SITCPLA y UGT en representación de los trabajadores, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de
mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de febrero de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
CONVENIO COLECTIVO IBERIA, LAE, SA, OPERADORA, S. UNIPERSONAL, Y SUS
TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS
PRIMERA PARTE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Ámbito territorial.

El ámbito y aplicación del presente Convenio abarca todos los centros y
dependencias del trabajo de la Compañía, tanto en España como en el extranjero, en
relación con el ámbito personal que se refleja en el Artículo siguiente.
Artículo 2. Ámbito personal.
El presente Convenio afecta a los trabajadores contratados como personal de vuelo
de plantilla de IBERIA, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora,
Sociedad Unipersonal (en adelante IBERIA), encuadrados en el grupo de Tripulantes de
Cabina de Pasajeros (TCP), en las situaciones contempladas en el mismo.

cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.