III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023
Artículo 22.

Sec. III. Pág. 37735

Antigüedad en vuelo de tripulantes de cabina de pasajeros.

La antigüedad en vuelo vendrá definida por la fecha de ingreso en el grupo y en caso
de coincidencia, por el orden de calificación establecido por la Compañía de acuerdo con
sus normas de ingreso.
Se considerará antigüedad en la función del Sobrecargo o TCP Principal la fecha en
la que el TCP, con contrato en vigor en IBERIA, realizó el primer vuelo como Sobrecargo
o TCP Principal en servicio de transportes públicos de esta Compañía, ya sea en vuelo
regular o no regular, de pasajeros, carga o correo. A tales efectos, dentro de un mismo
Curso, y a su finalización, se programarán estos servicios por orden de mayor a menor
antigüedad en vuelo como TCP, y en el supuesto de coincidencia de programación en la
función de Sobrecargo, el orden en la escalilla correspondiente lo determinará
igualmente la mayor antigüedad en vuelo como TCP.
Si por causas ajenas al TCP, éste no pudiera cumplir el primer servicio programado
como Sobrecargo, se tomará como fecha de su antigüedad en esta función la fijada en
dicha programación.
No obstante lo anterior, en caso de excedencia voluntaria, el orden de la relación
ordenada del personal y la antigüedad en vuelo se regirán por lo dispuesto en el
artículo 40.
Artículo 23.

Antigüedad administrativa.

El tiempo transcurrido desde la fecha de ingreso en la Compañía IBERIA. A estos
efectos se computarán los tiempos pasados en otros grupos laborales de plantilla de la
Compañía IBERIA. En cambio, no se computará el tiempo permanecido en la situación
de excedencia.
CAPÍTULO IV
Ingreso, promoción y progresión
Artículo 24.

Admisión.

Cualquier ingreso de TCP en la Compañía, fuere cual fuere la causa y el
procedimiento del mismo, se efectuará a continuación del último TCP del último nivel.
La admisión de TCP se realizará de acuerdo con las DISPOSICIONES vigentes y las
establecidas en el artículo 25.
En caso de expediente de regulación de empleo que afecte al grupo de TCP, las
resoluciones de contrato, si las hubiere, de conformidad con la normativa vigente,
siempre se producirán empezando por orden inverso a la fecha de iniciación de la
prestación efectiva de servicios como TCP en la Compañía IBERIA.
Condiciones y pruebas de ingreso.

Las condiciones que deberán reunir los aspirantes, para ingresar en la Compañía,
serán fijadas por la Dirección, que establecerá en cada momento las pruebas médicas y
de aptitud correspondientes.
Con objeto de agilizar los trámites administrativos de incorporación de los nuevos
trabajadores y con independencia de los procedimientos internos de la Compañía, se
podrá acudir en caso necesario al SEPE.
Artículo 26.

Promoción.

La promoción de los TCP podrá darse por el cambio de funciones.

cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25.