III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37779
La utilización de esta reserva está condicionada a que el titular tenga asignadas
vacaciones reglamentarias por un período no inferior a 7 días laborables y que coincidan
en todo o en parte con el período restrictivo en que se pretenda la reserva.
9. Para tener derecho a billetes gratuitos o con descuento para los hijos o padres
que figuren como beneficiarios según lo dispuesto en el artículo 137 o 141, se deberá
demostrar en forma fehaciente que dependan económicamente del TCP, en aquellos
casos en los que sea exigible, y convivan con él, en los casos en que la convivencia sea
también exigible.
10. El derecho a billetes reconocido en estas normas, implica que el TCP y sus
beneficiarios se provean del oportuno billete de pasaje corriendo a su cargo los
impuestos, seguros, tasas o equivalentes, correspondientes.
El origen del viaje o destino de los billetes, regulado en el presente capítulo, no será
necesario que coincidan con el punto de residencia habitual del TCP o beneficiario.
No obstante lo estipulado en el párrafo anterior, cuando el billete sin reserva de plaza
se inicie y finalice en el lugar de residencia habitual del titular y sea imprescindible la
utilización de más de un cupón de vuelo para realizar el viaje, por no existir vuelos que
permitan realizarlo con uno solo, los segmentos necesarios para enlazar desde el punto
de salida con el final de trayecto y regreso, no serán computados a efectos de limitación
de su cupo anual.
Al transporte de TCP y beneficiarios se le aplicará las normas de responsabilidad de
la Ley de Navegación Aérea, Convenio de Varsovia, o Convenio de Montreal, según
proceda, así como las condiciones de transporte de IATA.
En las irregularidades que se cometan en materia de billetes gratuitos o con
descuento, la Dirección sancionará, en todos los casos, con el abono total del importe
del mismo, así como la inhabilitación al titular y sus beneficiarios por tiempo fijo o
ilimitado para nuevas concesiones, sin perjuicio de las sanciones reglamentarias que
pudieran corresponderles.
A los anteriores efectos, se considerarán irregularidades tanto el uso irregular o
abusivo de los referidos billetes como el comportamiento o actitud del trabajador o de
sus beneficiarios como pasajeros free que contravenga lo dispuesto en las normas e
instrucciones dictadas por la Empresa sobre uso y disfrute de los billetes gratuitos y con
descuento.
11. En los viajes con motivo de vacaciones reglamentarias se garantiza el regreso,
mediante reserva de plaza, si con billete sin reserva hubiera imposibilidad de regresar en
la fecha prevista para la incorporación del TCP a su puesto de trabajo.
A tal fin, cuando los vuelos sean diarios, esta transformación se efectuará a partir del
momento en que el TCP se haya presentado tres veces en el aeropuerto para el regreso,
sin lograrlo.
Cuando se trate de vuelos no diarios, la transformación se realizará después de la
segunda presentación.
El tanto por ciento del personal que puede volar en estas condiciones no excederá
el 5% de las plazas en cada vuelo.
En caso de exceder las solicitudes de este 5% se confeccionará una lista de espera
de estos trabajadores para su embarque sucesivo por orden de fecha de incorporación al
trabajo y, en caso de coincidir ésta, por orden de presentación.
Para poder hacer uso de este derecho de reserva de plaza, serán condiciones
indispensables el disfrute de las vacaciones anuales y tener un justificante del Jefe de la
Unidad orgánica a que pertenezcan, donde se exprese la fecha de su incorporación al
trabajo.
12. Los billetes gratuitos o con descuento obtenidos por los TCP o beneficiarios,
dentro del año natural tendrán como límite de validez la fecha de 31 de enero del año
siguiente a su emisión, salvo que se trate de asistir a cursos escolares, en cuyo caso
finalizarán en la fecha que terminen los mismos.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37779
La utilización de esta reserva está condicionada a que el titular tenga asignadas
vacaciones reglamentarias por un período no inferior a 7 días laborables y que coincidan
en todo o en parte con el período restrictivo en que se pretenda la reserva.
9. Para tener derecho a billetes gratuitos o con descuento para los hijos o padres
que figuren como beneficiarios según lo dispuesto en el artículo 137 o 141, se deberá
demostrar en forma fehaciente que dependan económicamente del TCP, en aquellos
casos en los que sea exigible, y convivan con él, en los casos en que la convivencia sea
también exigible.
10. El derecho a billetes reconocido en estas normas, implica que el TCP y sus
beneficiarios se provean del oportuno billete de pasaje corriendo a su cargo los
impuestos, seguros, tasas o equivalentes, correspondientes.
El origen del viaje o destino de los billetes, regulado en el presente capítulo, no será
necesario que coincidan con el punto de residencia habitual del TCP o beneficiario.
No obstante lo estipulado en el párrafo anterior, cuando el billete sin reserva de plaza
se inicie y finalice en el lugar de residencia habitual del titular y sea imprescindible la
utilización de más de un cupón de vuelo para realizar el viaje, por no existir vuelos que
permitan realizarlo con uno solo, los segmentos necesarios para enlazar desde el punto
de salida con el final de trayecto y regreso, no serán computados a efectos de limitación
de su cupo anual.
Al transporte de TCP y beneficiarios se le aplicará las normas de responsabilidad de
la Ley de Navegación Aérea, Convenio de Varsovia, o Convenio de Montreal, según
proceda, así como las condiciones de transporte de IATA.
En las irregularidades que se cometan en materia de billetes gratuitos o con
descuento, la Dirección sancionará, en todos los casos, con el abono total del importe
del mismo, así como la inhabilitación al titular y sus beneficiarios por tiempo fijo o
ilimitado para nuevas concesiones, sin perjuicio de las sanciones reglamentarias que
pudieran corresponderles.
A los anteriores efectos, se considerarán irregularidades tanto el uso irregular o
abusivo de los referidos billetes como el comportamiento o actitud del trabajador o de
sus beneficiarios como pasajeros free que contravenga lo dispuesto en las normas e
instrucciones dictadas por la Empresa sobre uso y disfrute de los billetes gratuitos y con
descuento.
11. En los viajes con motivo de vacaciones reglamentarias se garantiza el regreso,
mediante reserva de plaza, si con billete sin reserva hubiera imposibilidad de regresar en
la fecha prevista para la incorporación del TCP a su puesto de trabajo.
A tal fin, cuando los vuelos sean diarios, esta transformación se efectuará a partir del
momento en que el TCP se haya presentado tres veces en el aeropuerto para el regreso,
sin lograrlo.
Cuando se trate de vuelos no diarios, la transformación se realizará después de la
segunda presentación.
El tanto por ciento del personal que puede volar en estas condiciones no excederá
el 5% de las plazas en cada vuelo.
En caso de exceder las solicitudes de este 5% se confeccionará una lista de espera
de estos trabajadores para su embarque sucesivo por orden de fecha de incorporación al
trabajo y, en caso de coincidir ésta, por orden de presentación.
Para poder hacer uso de este derecho de reserva de plaza, serán condiciones
indispensables el disfrute de las vacaciones anuales y tener un justificante del Jefe de la
Unidad orgánica a que pertenezcan, donde se exprese la fecha de su incorporación al
trabajo.
12. Los billetes gratuitos o con descuento obtenidos por los TCP o beneficiarios,
dentro del año natural tendrán como límite de validez la fecha de 31 de enero del año
siguiente a su emisión, salvo que se trate de asistir a cursos escolares, en cuyo caso
finalizarán en la fecha que terminen los mismos.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62