III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37778
gubernamentales (tasas de seguridad aeroportuarias, servicio aeropuertos, tránsitos,
etc.), establecidos en cada país, así como las establecidas en el Convenio Colectivo.
La emisión, con un precio único en función de la clase para la que se emita el billete,
Turista o Business, se hará en función de las rutas o mercados domésticos, Europa y
África, y Largo Radio, revisándose anualmente de acuerdo con las variaciones medias
aplicables en los diferentes itinerarios de cada zona afectada. La Compañía actualizará,
en su caso, y publicará estas tasas una vez al año, entrando en vigor el 1 de febrero de
cada año.
A partir del 1 de enero de 2022, la Compañía reducirá un porcentaje del precio a
pagar según lo establecido en párrafos anteriores y el apartado 11 de este artículo, por
los billetes free sin reserva (Id00r2) a los que da derecho el Convenio Colectivo, de modo
que la Compañía reducirá un 50% el precio para los billetes de la red nacional y europea
y un 90% el precio para los billetes en el resto de la red. En el caso de los billetes con
descuento sin reserva (Z2), la Compañía reducirá el precio en un 25%.
4. Los billetes tarifa gratuita sin reserva de plaza podrán utilizarse todos los meses
del año, para todas las líneas. Los billetes tarifa gratuita con reserva de plaza no podrán
ser reservados en los siguientes períodos:
25 de junio a 5 de septiembre ambos inclusive.
20 de diciembre a 9 de enero ambos inclusive.
7 días antes del Lunes de Pascua hasta 2 días después.
Estarán exentos de estas restricciones los supuestos contemplados en los puntos 2
a 6, ambos inclusive del artículo 136 y artículo 140.
5. Las tasas de emisión a las que se refiere el punto 3 así como la supresión de
todo tipo de reservas durante los períodos indicados en el punto 4 serán de aplicación a
cualquier billete tarifa gratuita u otros de descuento de empleados, concedido a los
trabajadores afectados por el presente Convenio, ya estén regulados sus derechos en
este capítulo o se trate de concesiones incluidas en contrato de trabajo, normas de la
Dirección y acuerdos de otra naturaleza.
6. Tarifas Zonales IB Espacio Confirmado: abonando estas tarifas, se podrá viajar
en cualquier época del año, con reserva de plaza.
Tarifas zonales IB sin Espacio Confirmado (Z2): abonando estas tarifas se podrá
viajar en cualquier época del año sin reserva de plaza.
La emisión con estas tarifas en la clase Turista, se hará en función de las rutas o
mercados, revisándose anualmente de acuerdo con las variaciones medias aplicables en
los diferentes itinerarios de cada zona afectada. La compañía actualizará, en su caso, y
publicará estas tarifas una vez al año, entrando en vigor el 1 de febrero de cada año. En
los cálculos de estas tarifas están incluidas las Tasas Unificadas descritas en el punto 3.
7. Los billetes concedidos de acuerdo con estas normas, serán de utilización en
clase turista-económica. Cuando se encuentre completa la Clase Turista y existan plazas
libres en la «clase inmediata superior», la Compañía se compromete a que mediante el
trasvase de pasajeros de pago a «clase inmediata, superior» se posibilite el viaje de
empleados o sus beneficiarios.
8. El trabajador o beneficiario que durante dos años naturales consecutivos
inmediatamente anteriores, no hubiese disfrutado del derecho a ninguno de los
segmentos que por cupo anual corresponden, teniendo derecho a ellos, podrán usar el
mismo tercer año hasta cuatro segmentos tarifa gratuita con reserva de plaza del total
que comprende su cupo anual, tanto él como los beneficiarios que se especifican en el
artículo 137, a), pudiéndose repetir este derecho cada dos años en las mismas
condiciones.
El TCP y sus beneficiarios con derecho a billetes tarifa gratuita tercer año, podrán
disfrutar en una de las épocas restrictivas (excepto julio y agosto) un máximo de 2
segmentos, de los que corresponden con reserva.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37778
gubernamentales (tasas de seguridad aeroportuarias, servicio aeropuertos, tránsitos,
etc.), establecidos en cada país, así como las establecidas en el Convenio Colectivo.
La emisión, con un precio único en función de la clase para la que se emita el billete,
Turista o Business, se hará en función de las rutas o mercados domésticos, Europa y
África, y Largo Radio, revisándose anualmente de acuerdo con las variaciones medias
aplicables en los diferentes itinerarios de cada zona afectada. La Compañía actualizará,
en su caso, y publicará estas tasas una vez al año, entrando en vigor el 1 de febrero de
cada año.
A partir del 1 de enero de 2022, la Compañía reducirá un porcentaje del precio a
pagar según lo establecido en párrafos anteriores y el apartado 11 de este artículo, por
los billetes free sin reserva (Id00r2) a los que da derecho el Convenio Colectivo, de modo
que la Compañía reducirá un 50% el precio para los billetes de la red nacional y europea
y un 90% el precio para los billetes en el resto de la red. En el caso de los billetes con
descuento sin reserva (Z2), la Compañía reducirá el precio en un 25%.
4. Los billetes tarifa gratuita sin reserva de plaza podrán utilizarse todos los meses
del año, para todas las líneas. Los billetes tarifa gratuita con reserva de plaza no podrán
ser reservados en los siguientes períodos:
25 de junio a 5 de septiembre ambos inclusive.
20 de diciembre a 9 de enero ambos inclusive.
7 días antes del Lunes de Pascua hasta 2 días después.
Estarán exentos de estas restricciones los supuestos contemplados en los puntos 2
a 6, ambos inclusive del artículo 136 y artículo 140.
5. Las tasas de emisión a las que se refiere el punto 3 así como la supresión de
todo tipo de reservas durante los períodos indicados en el punto 4 serán de aplicación a
cualquier billete tarifa gratuita u otros de descuento de empleados, concedido a los
trabajadores afectados por el presente Convenio, ya estén regulados sus derechos en
este capítulo o se trate de concesiones incluidas en contrato de trabajo, normas de la
Dirección y acuerdos de otra naturaleza.
6. Tarifas Zonales IB Espacio Confirmado: abonando estas tarifas, se podrá viajar
en cualquier época del año, con reserva de plaza.
Tarifas zonales IB sin Espacio Confirmado (Z2): abonando estas tarifas se podrá
viajar en cualquier época del año sin reserva de plaza.
La emisión con estas tarifas en la clase Turista, se hará en función de las rutas o
mercados, revisándose anualmente de acuerdo con las variaciones medias aplicables en
los diferentes itinerarios de cada zona afectada. La compañía actualizará, en su caso, y
publicará estas tarifas una vez al año, entrando en vigor el 1 de febrero de cada año. En
los cálculos de estas tarifas están incluidas las Tasas Unificadas descritas en el punto 3.
7. Los billetes concedidos de acuerdo con estas normas, serán de utilización en
clase turista-económica. Cuando se encuentre completa la Clase Turista y existan plazas
libres en la «clase inmediata superior», la Compañía se compromete a que mediante el
trasvase de pasajeros de pago a «clase inmediata, superior» se posibilite el viaje de
empleados o sus beneficiarios.
8. El trabajador o beneficiario que durante dos años naturales consecutivos
inmediatamente anteriores, no hubiese disfrutado del derecho a ninguno de los
segmentos que por cupo anual corresponden, teniendo derecho a ellos, podrán usar el
mismo tercer año hasta cuatro segmentos tarifa gratuita con reserva de plaza del total
que comprende su cupo anual, tanto él como los beneficiarios que se especifican en el
artículo 137, a), pudiéndose repetir este derecho cada dos años en las mismas
condiciones.
El TCP y sus beneficiarios con derecho a billetes tarifa gratuita tercer año, podrán
disfrutar en una de las épocas restrictivas (excepto julio y agosto) un máximo de 2
segmentos, de los que corresponden con reserva.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62