III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37780

En la implantación de nuevos destinos y durante los dos primeros años de
operatividad, no se aceptarán reservas de billetes con espacio confirmado de tarifa
gratuita.
Artículo 139. Equipajes.
Los TCP y los beneficiarios reconocidos como tales, según lo establecido en el
artículo 137 tendrán derecho a una franquicia de equipaje máxima de 2 piezas de
hasta 23 Kg. cada una, por persona.
En caso de sobrepeso (cuando una pieza pese más de 23 kg. y hasta 32 kg.) y de
exceso de equipaje (cuando se superen las piezas garantizadas por persona), dicho
sobrepeso o exceso de equipaje será cobrado al precio que, en cada momento, la
Compañía establezca para el cliente.
En el caso de equipajes especiales se aplicarán los siguientes beneficios:
– Material deportivo: se podrá intercambiar una de las piezas a las que se tenga
derecho según lo establecido anteriormente por la facturación de una pieza de material
deportivo.
– Animales y armas: se aplicará un descuento del 50 % sobre la tarifa oficial de
venta al público.
Los beneficios sobre equipajes especiales descritos anteriormente se aplicarán en
los vuelos de Iberia, no incluyendo vuelos de Iberia Express, Level ni Air Nostrum.
Artículo 140.

Destacamentos.

En los destacamentos superiores a 28 días de duración y en las situaciones de
residencia y destino, la Compañía facilitará libre de impuestos y seguro, un billete
gratuito con reserva de plaza (Id00r1) para los familiares del TCP incluidos en el
artículo 137, a) y un/a empleado/a de hogar o similar incluido/a en el régimen especial de
empleados de hogar.
Cuando el número de hijos sea superior a tres, podrá obtenerse un segundo billete
para otro/a empleado/a de hogar con los mismos requisitos de inclusión en el régimen
anteriormente señalado, siendo este segundo billete gratuito sin reserva de plaza
(Id00r2).

Los TCP que hubieran perdido la licencia, en tanto permanezcan en la Compañía,
gozarán de los beneficios que les corresponderían si continuaran en situación de
actividad.
A los TCP que se encuentran en las situaciones de reserva y excedencia especial,
mientras se encuentren en estas situaciones, les serán de aplicación - en materia de
billetes – las mismas condiciones que a los TCP jubilados.
A los TCP jubilados o incapacitados para todo tipo de trabajo, si en el momento del
hecho causante que da derecho a las prestaciones correspondientes están sujetos al
Convenio Colectivo en vigor, les serán de aplicación en materia de billetes las
condiciones que se establecen a continuación:
– Beneficiarios:
• Cónyuge/pareja de hecho.
• Podrán nombrar dos beneficiarios adicionales de libre designación, sin que ninguno
de los mismos tenga que cumplir ningún requisito de parentesco.
• Hijos, con independencia del número, con los requisitos establecidos en el
artículo 138.9.

cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 141. Personal con pérdida de licencia, jubilado, viudos/as y huérfanos, escala
de reserva y excedencia especial.