III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37776

Se podrán realizar cambios de beneficiarios en cualquier momento, siempre y
cuando hayan transcurrido al menos 6 meses desde el último cambio de ese
beneficiario, surtiendo efectos de manera inmediata.
La concesión de billetes a los beneficiarios de los TCP dependerá, en cuanto a la red
en que puedan ser utilizados, del período de permanencia del TCP en la plantilla de la
Compañía, en la forma regulada a continuación:
– Concesión genérica: en las mismas condiciones que el TCP titular.
– Concesión adicional a familiares: al cumplir seis meses desde el ingreso del TCP
en la Compañía.
a)

Concesión genérica (Ib-49).

Dentro de esta concesión, el TCP podrá designar los siguientes beneficiarios:
– Hijos, con independencia del número, con los requisitos establecidos a
continuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 138.9, y
– Dos beneficiarios de libre designación, sin que ninguno de los mismos tenga que
cumplir ningún requisito de parentesco.

1. Los beneficiarios de libre designación disfrutarán de 16 segmentos tarifa gratuita
sin reserva de plaza al año.
2. Los hijos solteros que convivan con el TCP y dependan económicamente de él
disfrutarán de 12 segmentos tarifa gratuita sin reserva de plaza al año. En los supuestos
de sentencias firmes, en los casos de separación legal, nulidad y divorcio, los hijos
solteros, legalmente reconocidos por el TCP y que dependan económicamente de él,
estarán exceptuados del requisito de la convivencia, siempre que el titular mantenga la
patria potestad. Igualmente estarán exceptuados del requisito de convivencia en los
casos de separación de hecho.
Adicionalmente, los beneficiarios de los puntos 1 y 2 anteriores, podrán disfrutar de
billetes zonales en Iberia, con reserva de plaza (Z1), así como zonales en Iberia sin
reserva de plaza (Z2), sin limitación de número, a partir de los seis meses del ingreso del
TCP en la Compañía.
3. Los familiares de primer grado que convivan y dependan económicamente del
titular disfrutarán de 8 segmentos tarifa gratuita sin reserva de plaza al año.
4. Billetes en caso de aportación de hijos al nuevo matrimonio. Los hijos aportados
al matrimonio por el cónyuge o pareja de hecho del titular del derecho a billetes tendrán,
en materia de billetes gratuitos y con descuento, los mismos derechos que los hijos del
titular, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos a éstos, permanezca constante el
matrimonio, dependan económicamente y convivan con el titular del derecho.
En los supuestos en que la unidad familiar deje de existir por separación, divorcio o
cualquier otra circunstancia establecida por la Ley, salvo por fallecimiento, se perderá el
derecho que aquí se establece.
Lo indicado en el párrafo anterior será extensivo a las parejas de hecho reconocidas
por la Empresa. Las concesiones se mantendrán mientras permanezca estable la pareja
y desaparecerán en el caso del fallecimiento del empleado.
5. Los hijos de los TCP fallecidos tendrán los mismos derechos, en cuanto se
refiere a billetes gratuitos o con descuento, que los hijos de los TCP jubilados.
b)

Concesión adicional a familiares (Ibf-49).

Aquellos TCP en activo, con más de seis meses de trabajo efectivo en la Empresa,
incluido los TCP con pérdida de licencia de vuelo, que no se encuentren en situación de

cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es

Los derechos de los beneficiarios de los TCP son los siguientes: