III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37775

Artículo 137.

Concesiones a beneficiarios.

Se distinguen dos tipos de concesión en función de los requisitos exigidos a los
beneficiarios en cada una de ellas:
– Concesión genérica (Ib-49).
– Concesión adicional a familiares (Ibf-49).

cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es

3. Billetes gratuitos de ida y vuelta hasta un máximo de dos, de los cuales uno será
gratuito con reserva (Id00r1), en caso de enfermedad grave, o que requiera atención
personal médica certificada, de un TCP tratado por el médico de la Compañía, que le
controle fuera de su residencia habitual, con ocasión de servicio. Esta concesión se
refiere a los familiares que deban atenderle.
Estas concesiones, en sus mismos términos, se harán extensivas a las parejas de
hecho reconocidas por la Empresa
4. Un billete gratuito con reserva de plaza (Id00r1) comprensivo de hasta cuatro
segmentos, en caso de matrimonio, para el TCP y su cónyuge, sin época restrictiva ni
limitación de redes.
5. Un billete gratuito con reserva de plaza (Id00r1) para su cónyuge e hijos en los
casos en los que los TCP deban pasar fuera de su residencia las fiestas de
Nochebuena-Navidad y/o Noche Vieja-Año Nuevo, por necesidades del servicio. No
habrá limitaciones para el disfrute de estos billetes por razón de permanencia en la
Compañía.
Estas concesiones, en sus mismos términos, se harán extensivas a las parejas de
hecho reconocidas por la Empresa.
No obstante, para los TCP que tengan reconocidos los beneficiarios a los que se
refiere el artículo 137, a), estas concesiones se entenderán hechas únicamente a dichos
beneficiarios.
A este respecto, se considera que pasan fuera de su residencia las fiestas, aquellos
tripulantes que realicen vuelos cuya actividad aérea, según lo recogido en el art.51,
comprenda total o parcialmente desde las 12:00 del día 24 de diciembre hasta las 20:00
del día 25 en Fiestas de Navidad y desde las 12:00 del día 31 de diciembre hasta
las 20:00 del día 1 de enero en Fin de Año, a excepción de las series de servicios que no
incluyan pernocta en ningún momento de la misma.
Del mismo modo, se considerará que se encuentran dentro del concepto «pasar
fuera de su residencia las fiestas» aquellos tripulantes que, si bien no tengan actividad
aérea durante el periodo señalado anteriormente, tengan que pernoctar fuera de su base
los días 24 o 31 de diciembre por necesidades del servicio.
6. Igualmente, la Compañía facilitará dos billetes gratuitos con reserva de plaza
para los padres y/o hermanos de los TCP que, careciendo de consorte o pareja de hecho
reconocida por la Empresa e hijos, deban pasar fuera de su residencia las fiestas de
Nochebuena-Navidad y/o Noche Vieja-Año Nuevo, por necesidades del servicio. No
habrá limitaciones para el disfrute de estos billetes por razón de permanencia en la
Compañía.
En el caso de que estos TCP tengan reconocidos beneficiarios en aplicación del
artículo 137, a), las concesiones se entenderán hechas únicamente a dichos
beneficiarios.
7. Las condiciones más beneficiosas en materia de billetes gratuitos o con
descuento que se acuerden con otras Compañías, para el personal de las mismas, en
régimen de reciprocidad, serán de aplicación a los TCP.
8. En los casos de empleados consortes –o reconocidos como pareja de hecho por
la Empresa–, los derechos que a ambos cónyuges les correspondieran serán
individualizados, es decir, podrá haber duplicidad de beneficios en los casos en que los
cónyuges sean empleados de la Compañía, con excepción de los supuestos
contemplados en los puntos 2, 3 y 4.