III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37774

asistencia a cursos, reconocimientos médicos, instrucción, trabajos en tierra, etc.,
indemnización que será actualizada con efectos de 1 de enero de cada año según I.P.C.,
o lo que ambas partes acuerden.
(Ver disposición transitoria sexta).
Dicha indemnización será la establecida en anexo 1 B, a tales efectos.
El ejercicio de tal renuncia será aplicable tanto en Madrid, como en las situaciones de
destacamento, residencia y destino.
En los supuestos de destacamento, residencia y destino, el TCP podrá decidir entre
ser transportado por medio de la Empresa, o renunciar a la recogida.
En los destacamentos, tanto voluntarios como forzosos, la renuncia al transporte
colectivo se mantendrá durante el tiempo que dure el mismo.
En las situaciones de residencia y destino la renuncia a la recogida se mantendrá en
tanto permanezcan las mismas circunstancias de domicilio habitual y flota.
Al regreso a la Base Principal el TCP continuará en las condiciones que tuviera
anteriormente, situación que se mantendrá en tanto permanezcan las mismas
circunstancias de domicilio habitual y flota.
En cualquier caso, la renuncia a la recogida surtirá efectos económicos desde el
día 1.º del mes siguiente al de la fecha en que se ejercite, debiendo realizar dicha
petición antes de los dos últimos días del mes.
La Compañía se compromete a mantener el aparcamiento de TCP con vigilante en
Barajas, en las mismas condiciones actuales de utilización.
Artículo 135. Accidentes «in itinere».
A los efectos de consideración de los posibles accidentes «in itinere» la Compañía
autoriza a los TCP, que no utilicen los servicios ordinarios facilitados por la Empresa, a
trasladarse por medios propios, siempre que reúnan los requisitos exigidos por las
normas generales dictadas en cuanto a:
– Itinerarios normales.
– En tiempo razonable.
Con ocasión del traslado al lugar de trabajo o regreso desde el mismo a su domicilio
o lugar en que se aloje.
CAPÍTULO XI
Billetes gratuitos o con descuento
Artículo 136.

Billetes gratuitos a tripulantes de cabina de pasajeros.

1. Billetes Gratuitos Free sin reserva (Id00r2), sin limitación de número a partir de
los 6 meses de su ingreso en la plantilla de Iberia, en la red nacional o europea, y al
cumplir tres años, en la totalidad de la red.
Adicionalmente, el TCP podrá disfrutar de billetes zonales en Iberia, con reserva de
plaza (Z1), así como zonales en Iberia sin reserva de plaza (Z2), sin limitación de
número, a partir de los seis meses de su ingreso en la Compañía.
2. Un billete free adicional de ida y vuelta con reserva de plaza (Id00r1), en caso de
fallecimiento fuera del lugar de residencia del TCP, del cónyuge o pareja de hecho,
padres, hijos o hermanos, incluso parentesco político, al aeropuerto más próximo al lugar
del fallecimiento (en caso de ser TCP casados, tendrán derecho adicional a un billete
gratuito con reserva de plaza para su cónyuge).
Estas concesiones, en sus mismos términos, se harán extensivas a las parejas de
hecho reconocidas por la Empresa.

cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es

La concesión de billetes gratuitos o con descuento para los TCP quedará sujeta a las
siguientes normas: