III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37773

ordenen el traslado a la base principal, en cuyo caso se hará cargo de los gastos que
origine el mismo.
Para poder tener derecho a los beneficios del párrafo anterior la necesidad de
asistencia médica deberá aprobarse por los Servicios Médicos de la Compañía.
En cualquier caso, los gastos derivados de esta asistencia sanitaria se harán
efectivos por la delegación correspondiente, quien remitirá la documentación a la Unidad
de Salud Laboral, de la Dirección de Recursos Humanos, donde una comisión médica
examinará la necesidad y urgencia de la asistencia recibida. En caso de que por esta
comisión se estimase que dicho gasto no se ajusta a las razones de urgencia requeridas,
la Compañía repercutirá el importe total de la prestación en el TCP.
Artículo 132.

Edad de cese en los servicios de vuelo.

La edad límite para el cese en los servicios de vuelo de los TCP será la establecida
en cada momento por la Dirección General de Aviación Civil u Órgano competente para
ello.
En los casos en que no esté establecida esta edad, se entenderá fijada a los 62
años.
Lo dispuesto en este Artículo es completamente independiente de las condiciones
que deban cumplir los TCP para el disfrute de las prestaciones de la Seguridad Social,
conforme a las disposiciones legales vigentes.
A partir de los 57 años el TCP podrá solicitar voluntariamente su pase a la situación
de excedencia especial, hasta el tope máximo de los 65 años o la fecha indicada en el
anexo 2.
Aquellos TCP que no hubieran optado por la opción anterior a partir de los 62 años
quedarán integrados en la escala o situación de reserva, en las condiciones establecidas
en el anexo 2, situación que podrá mantenerse hasta el cumplimiento de los 67 años o
edad inferior que se determine por la Seguridad Social Nacional, para tener opción a la
jubilación con plenitud de derechos.
CAPÍTULO X
Transportes
Artículo 133.

Transportes.

a. Los tripulantes acogidos al servicio de recogida que tengan que acudir al centro
de trabajo de La Muñoza, para realizar un curso o pasar el reconocimiento médico
preceptivo, podrán utilizar el servicio de recogida.
b. Para los tripulantes acogidos al servicio de recogida que tengan que desplazarse
al centro de trabajo de Madrid Ciudad (Neo) para asistir a un curso, la Compañía podrá
optar entre facilitarles el servicio de recogida o abonarles una indemnización de 12 euros
brutos. Esta cantidad ascenderá a 24 euros brutos a partir del 1 de enero de 2023.
Artículo 134. Renuncia a la recogida.
El TCP que no tenga recogida, por residir fuera del perímetro o porque
voluntariamente renuncie al régimen de transporte colectivo, recibirá una indemnización
individual que compensará, globalmente y en su conjunto, todos los gastos ocasionados
por el desplazamiento desde su domicilio al Aeropuerto y viceversa, incluso por razón de

cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es

En materia de transportes, la Compañía mantendrá, con los criterios vigentes hasta
la fecha, el sistema de recogida para los TCP que se acojan al mismo en el perímetro de
Madrid vigente en cada momento. En el caso de desplazamientos por asistencia a
cursos y Cima se abonará el importe de taxi o su equivalente.
En el caso de desplazamientos por asistencia a cursos y Cima se aplicará lo
siguiente: