III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37772

Artículo 127.
Se concederán préstamos para la adquisición de viviendas a los empleados, hasta
una cuantía de 3.005,06 euros, amortizables en 5 años y cuyo tipo de interés fijo
quedaría definido por la media aritmética de los tipos de interés fijo para créditos
hipotecarios a 1 de enero de cada año, o en su defecto, la fecha más próxima en que se
fijen los mismos, dados por los Bancos siguientes: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,
Banco Santander Central Hispano, Banesto, y Banco Popular.
Una vez fijado dicho tipo de interés, será vigente para todos los préstamos que se
concedan durante ese año. Asimismo, el tipo de interés será fijo para toda la duración de
cada préstamo.
El número de préstamos a conceder anualmente podrá llegar hasta el 4% de la
plantilla fija al 31 de diciembre inmediatamente anterior.
Artículo 128.
La gestión de las Obras Sociales se hará a través de los Órganos existentes, con
participación de la representación de los TCP que podrá participar en el establecimiento
de las directrices a seguir en cada caso.
CAPÍTULO IX
Seguridad social complementaria y Fondo Social de Vuelo
Artículo 129.
En tanto no sea modificado por norma legal, acuerdo pactado, u otra circunstancia, el
régimen institucional de la Seguridad Social Complementaria y Fondo Social de Vuelo,
las partes se regirán por lo establecido en el presente Convenio.
En base a lo anterior:
a) La Seguridad Social Complementaria se rige por lo establecido en el anexo 7.
b) El Fondo Social de Vuelo se rige por los correspondientes Estatutos.
Las partes se comprometen a cotizar a este Fondo, en la misma proporción que
hasta ahora y sobre la base de cotización al Fondo Social de Vuelo que figura en el
anexo 11, solicitando al Montepío Loreto Mutualidad de Previsión Social que acepte la
cotización en estos términos y que igualmente se calculen las prestaciones sobre ello.
Esta cotización supone el 4,7% para cada una de las partes sobre la base de
cotización al Fondo Social de Vuelo que figura en el anexo 11.
Artículo 130.

Concierto colectivo de vida.

Artículo 131.

Enfermedad fuera de base.

La Compañía se hará cargo de los gastos producidos por enfermedad o accidente,
tanto de asistencia como de posible hospitalización o intervenciones quirúrgicas de los
TCP y de sus familiares, cuando aquéllos se encuentren en situación de servicio,
destacamento, residencia o destino, fuera del territorio español y siempre que no puedan
acogerse a la Seguridad Social del país de que se trate en virtud del Convenio firmado
por los dos Estados o, salvo en los casos en que los Servicios Médicos de la Compañía

cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es

La prima del Concierto Colectivo de Vida de los TCP de la Compañía será abonada
en un 60 por 100 con cargo a Iberia y en un 40 % con cargo a los interesados.
Asimismo, los capitales actualmente asegurados sufrirán las modificaciones
correspondientes a los incrementos salariales que para cada año se acuerden, en su
caso.