III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37771
superior al 7 %, adicionalmente, en el año 2026 se realizará un pago único
correspondiente a los años 2022 a 2025, que se calculará del siguiente modo:
a) Se sumarán las masas salariales reales correspondientes a esos años.
b) Se recalcularán las masas salariales correspondientes a esos años, dejando sin
efecto los incrementos salariales consolidados aplicados según lo establecido en este
Artículo y aplicando sobre cada masa salarial inicial el IPC de cada uno de esos años,
procediendo a la suma de las masas salariales resultantes.
c) Si el total de las masas salariales recalculadas conforme a lo establecido en el
apartado b) es superior al total de las masas salariales según lo establecido en el
apartado a), procederá un pago único igual a la diferencia entre ambas.
Lo previsto en los párrafos anteriores, para garantizar el mantenimiento de la
capacidad adquisitiva adquirida en virtud de este Convenio, será aplicable
exclusivamente para el ejercicio de 2026, en los términos indicados. En ningún caso
estas previsiones serán de aplicación durante el periodo de ultraactividad del Convenio.
Artículo 124 bis. Retribución flexible.
Se acuerda implementar un sistema de retribución flexible para los TCP, por medio
del cual aquellos que lo deseen podrán, mediante la firma de acuerdo con la empresa,
sustituir parte de su retribución bruta por la elección de diferentes retribuciones en
especie de entre las que sean ofrecidas por la empresa dentro de su Política General de
Retribución Flexible. En todo caso, la sustitución de retribución dineraria por retribución
en especie no podrá superar los límites legales.
Este sistema se implementará a partir de julio de 2023. En el caso del seguro médico
se implementará de cara a 2024.
CAPÍTULO VIII
Atenciones sociales
Artículo 125.
Informadas por el principio de solidaridad, las Obras Sociales se extenderán, tanto a
la creación de prestaciones que contribuyan a remediar necesidades (viviendas,
préstamos, etc.) como al establecimiento de medios que tiendan al mayor bienestar de
los trabajadores (obras culturales, recreativas y deportivas, financiación de vehículo,
becas o ayudas a estudios, etc.).
Artículo 126.
TCP: 0,40 por 100 sobre Sueldo Base en 14 mensualidades.
Empresa: La cantidad establecida a este respecto en el anexo 1 B, por TCP en 14
mensualidades además de las cantidades que se determinan en el artículo 1 del
anexo 7.
Por lo que respecta a ENVERA se establece una aportación consistente en el 0,40 %
sobre el Sueldo Base, en 14 mensualidades. IBERIA contribuirá mensualmente con una
cantidad igual a la aportada por los TCP.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con el Artículo anterior, el régimen de financiación del Fondo Solidario
Interno de Vuelo será el de reparto entre la Empresa y los TCP.
Las aportaciones serán las siguientes:
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37771
superior al 7 %, adicionalmente, en el año 2026 se realizará un pago único
correspondiente a los años 2022 a 2025, que se calculará del siguiente modo:
a) Se sumarán las masas salariales reales correspondientes a esos años.
b) Se recalcularán las masas salariales correspondientes a esos años, dejando sin
efecto los incrementos salariales consolidados aplicados según lo establecido en este
Artículo y aplicando sobre cada masa salarial inicial el IPC de cada uno de esos años,
procediendo a la suma de las masas salariales resultantes.
c) Si el total de las masas salariales recalculadas conforme a lo establecido en el
apartado b) es superior al total de las masas salariales según lo establecido en el
apartado a), procederá un pago único igual a la diferencia entre ambas.
Lo previsto en los párrafos anteriores, para garantizar el mantenimiento de la
capacidad adquisitiva adquirida en virtud de este Convenio, será aplicable
exclusivamente para el ejercicio de 2026, en los términos indicados. En ningún caso
estas previsiones serán de aplicación durante el periodo de ultraactividad del Convenio.
Artículo 124 bis. Retribución flexible.
Se acuerda implementar un sistema de retribución flexible para los TCP, por medio
del cual aquellos que lo deseen podrán, mediante la firma de acuerdo con la empresa,
sustituir parte de su retribución bruta por la elección de diferentes retribuciones en
especie de entre las que sean ofrecidas por la empresa dentro de su Política General de
Retribución Flexible. En todo caso, la sustitución de retribución dineraria por retribución
en especie no podrá superar los límites legales.
Este sistema se implementará a partir de julio de 2023. En el caso del seguro médico
se implementará de cara a 2024.
CAPÍTULO VIII
Atenciones sociales
Artículo 125.
Informadas por el principio de solidaridad, las Obras Sociales se extenderán, tanto a
la creación de prestaciones que contribuyan a remediar necesidades (viviendas,
préstamos, etc.) como al establecimiento de medios que tiendan al mayor bienestar de
los trabajadores (obras culturales, recreativas y deportivas, financiación de vehículo,
becas o ayudas a estudios, etc.).
Artículo 126.
TCP: 0,40 por 100 sobre Sueldo Base en 14 mensualidades.
Empresa: La cantidad establecida a este respecto en el anexo 1 B, por TCP en 14
mensualidades además de las cantidades que se determinan en el artículo 1 del
anexo 7.
Por lo que respecta a ENVERA se establece una aportación consistente en el 0,40 %
sobre el Sueldo Base, en 14 mensualidades. IBERIA contribuirá mensualmente con una
cantidad igual a la aportada por los TCP.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con el Artículo anterior, el régimen de financiación del Fondo Solidario
Interno de Vuelo será el de reparto entre la Empresa y los TCP.
Las aportaciones serán las siguientes: