III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37768

Las cantidades expresadas en dólares en el anexo 3, V se entenderán como
contravalor siendo efectuado el abono en euros.
A partir del 1 de abril de 2023 se suprime este artículo.
Artículo 119.

Alojamiento.

La selección, contratación y pago de los hoteles en los que se alojan los TCP en sus
desplazamientos habituales, por motivo de servicio estará a cargo de la Compañía.
La contratación de los hoteles, incluido un desayuno de tipo continental o similar, o
buffet si el hotel lo ofrece, siempre que el horario de servicio del hotel lo permita, se hará
directamente por la Compañía, a cuyo cargo correrá el abono de estos conceptos.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, en lo que se refiere al desayuno, se
mantendrán las condiciones de restauración existentes a la firma del XV Convenio
Colectivo de TCP.
El hotel seleccionado por la Compañía ha de ser, como mínimo, de 4 estrellas o su
equivalente en el extranjero y no estará ubicado en la zona aeroportuaria, salvo
situaciones extraordinarias que, de producirse, serán comunicadas a los Representantes
de los TCP en el Comité de Empresa de Vuelo. Las habitaciones deberán ser
individuales, o dobles para uso individual, con baño, y deberán estar ubicadas en las
zonas más alejadas de ruidos y tráfico, a fin de garantizar un buen descanso al TCP.
La Compañía facilitará a los Representantes de los TCP en el Comité de Empresa de
Vuelo las condiciones funcionales de los contratos que celebre con los hoteles
correspondientes, con la máxima antelación posible a su firma.
En el supuesto de que durante 6 meses, desde la contratación de un hotel o con
posterioridad, se detecten por los Representantes de los TCP en el Comité de Empresa
de Vuelo deficiencias importantes en las condiciones funcionales contratadas,
debidamente objetivadas, se solicitará al hotel la subsanación de las mismas, y, en el
caso de no subsanarse, siempre que lo permitan los compromisos contractuales
alcanzados por la Compañía, se procederá a rescindir dicho contrato.
Artículo 120.

Alojamiento en los viajes no programados.

Las Delegaciones harán las gestiones oportunas para facilitar a los TCP alojamientos
individuales de las mismas características del Artículo anterior, siempre que ello sea
posible.
Cuando, por no existir Delegación en el lugar de que se trate, el TCP abone el
alojamiento, pasará el cargo correspondiente a la Compañía.
Artículo 121.

Anticipo de dietas.

La Compañía facilitará anticipo de dietas a los TCP por la cuantía necesaria para el
desplazamiento de que se trate.
Artículo 122. Comidas de los tripulantes de cabina de pasajeros.

1. Siempre que la situación de la escala lo permita, las comidas de las
Tripulaciones se realizarán en el Restaurante, Catering o lugar adecuado del aeropuerto
en un tiempo de 20 minutos reales.
2. En aquellas escalas donde no sea posible efectuar las comidas en el
Restaurante, Catering, etc. se efectuarán a bordo del avión durante la escala, para lo
que se estima necesario un tiempo de 20 minutos reales, respetándose siempre este
tiempo. En este caso, un TCP miembro de la Tripulación, atenderá al resto, procurando
que efectúe la comida la totalidad de la Tripulación, con vistas a conseguir un mejor

cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es

Las comidas de TCP en servicio se regulan por las normas aprobadas por la
Dirección General a propuesta de sus Representantes que entraron en vigor en mayo
de 1976. Tales normas se inspiran en los siguientes principios: