III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37769
servicio a los pasajeros durante el vuelo. Este TCP realizará su comida en vuelo, con
anterioridad o posterioridad a la escala.
3. En aquellos supuestos en que no sea posible realizar las comidas durante la
escala, los TCP efectuarán su comida a bordo una vez finalizado el servicio de la comida
de pasaje correspondiente, disponiendo para ello de 20 minutos, estableciéndose un
servicio de rotación que garantice las atenciones básicas mínimas de las personas a
bordo.
4. En los vuelos de situación en los que se programe comida o cena a bordo, a los
TCP en situación se les servirán las comidas previstas para la Tripulación.
5. Se procurará que, en la medida de lo posible, las comidas se realicen entre
las 13 y las 16 horas y las 21 y 24 horas locales del lugar donde se inicie la actividad.
Artículo 123. Limitación.
No obstante lo regulado en este capítulo de dietas en sus distintos aspectos de dieta
propiamente dicha y de complemento de dietas, en ningún caso el devengo de estos
conceptos, computadas las cantidades percibidas por los TCP y abonadas por la
Compañía, podrá superar el total de una dieta y de un complemento de dieta, por cada
período de 24 horas efectivas naturales e ininterrumpidas, a excepción de lo
contemplado en el último párrafo del artículo 117.
Artículo 124.
a)
Revisión salarial.
2022-2023.
El incremento salarial consolidado para el año 2022 será de un 6,05% sobre la masa
salarial de ese año, con efectividad de 1 de enero de 2022.
El incremento salarial consolidado para el año 2023 será de un 4% sobre la masa
salarial de ese año, con efectividad de 1 de enero de 2023.
Dichos incrementos se reflejarán en las tablas salariales y demás conceptos
retributivos que figuran en los anexos 1, 3 y 11 de este Convenio, procediendo a la
revisión de los mismos cuando la masa salarial de cada uno de esos años sea definitiva.
b)
2024-2025.
Para los años 2024 y 2025, con efectos 1 de enero de cada año, se procederá, en su
caso, a un incremento salarial consolidado de acuerdo a la siguiente escala referenciada
al EBIT/Ingresos de Grupo IBERIA -Iberia+Iberia Express- en cada uno de los años.
<0
0,00%
0<2,5
0,50%
2,5<5,0
1,30%
5,0<7,0
1,45%
7,0<10,0
1,70%
10,0<12,0
2,00%
> 12,0
2,50%
Finalizada la vigencia pactada para el presente Convenio, de no haber conseguido la
suscripción de un nuevo Convenio, durante el año 2026 exclusivamente se aplicará una
revisión salarial consolidada en los mismos términos pactados para los años 2024
y 2025.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
EBIT/Ingresos % Incremento sobre masa salarial consolidado
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37769
servicio a los pasajeros durante el vuelo. Este TCP realizará su comida en vuelo, con
anterioridad o posterioridad a la escala.
3. En aquellos supuestos en que no sea posible realizar las comidas durante la
escala, los TCP efectuarán su comida a bordo una vez finalizado el servicio de la comida
de pasaje correspondiente, disponiendo para ello de 20 minutos, estableciéndose un
servicio de rotación que garantice las atenciones básicas mínimas de las personas a
bordo.
4. En los vuelos de situación en los que se programe comida o cena a bordo, a los
TCP en situación se les servirán las comidas previstas para la Tripulación.
5. Se procurará que, en la medida de lo posible, las comidas se realicen entre
las 13 y las 16 horas y las 21 y 24 horas locales del lugar donde se inicie la actividad.
Artículo 123. Limitación.
No obstante lo regulado en este capítulo de dietas en sus distintos aspectos de dieta
propiamente dicha y de complemento de dietas, en ningún caso el devengo de estos
conceptos, computadas las cantidades percibidas por los TCP y abonadas por la
Compañía, podrá superar el total de una dieta y de un complemento de dieta, por cada
período de 24 horas efectivas naturales e ininterrumpidas, a excepción de lo
contemplado en el último párrafo del artículo 117.
Artículo 124.
a)
Revisión salarial.
2022-2023.
El incremento salarial consolidado para el año 2022 será de un 6,05% sobre la masa
salarial de ese año, con efectividad de 1 de enero de 2022.
El incremento salarial consolidado para el año 2023 será de un 4% sobre la masa
salarial de ese año, con efectividad de 1 de enero de 2023.
Dichos incrementos se reflejarán en las tablas salariales y demás conceptos
retributivos que figuran en los anexos 1, 3 y 11 de este Convenio, procediendo a la
revisión de los mismos cuando la masa salarial de cada uno de esos años sea definitiva.
b)
2024-2025.
Para los años 2024 y 2025, con efectos 1 de enero de cada año, se procederá, en su
caso, a un incremento salarial consolidado de acuerdo a la siguiente escala referenciada
al EBIT/Ingresos de Grupo IBERIA -Iberia+Iberia Express- en cada uno de los años.
<0
0,00%
0<2,5
0,50%
2,5<5,0
1,30%
5,0<7,0
1,45%
7,0<10,0
1,70%
10,0<12,0
2,00%
> 12,0
2,50%
Finalizada la vigencia pactada para el presente Convenio, de no haber conseguido la
suscripción de un nuevo Convenio, durante el año 2026 exclusivamente se aplicará una
revisión salarial consolidada en los mismos términos pactados para los años 2024
y 2025.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
EBIT/Ingresos % Incremento sobre masa salarial consolidado