III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Artículo 115.
Sec. III. Pág. 37767
Establecimiento de dietas.
Para los países que no tengan un índice establecido para las dietas de
destacamento, residencia y destino, éste se fijará en Comisión de Interpretación y
Vigilancia.
Artículo 116. Dietas en vigor.
Las dietas, así como las dietas de destacamento, residencia y destino serán las que
figuran los anexo 3, I, anexo 3, II, anexo 3, III y anexo 3, IV, respectivamente. Las
cantidades expresadas en dólares en estos anexos se entenderán como contravalor
siendo efectuado el abono en euros.
El tipo de cambio aplicable cada mes será el publicado por IATA en el día 26 del mes
anterior, o siguiente día laborable, a aquel sobre el que se aplica.
A partir del 1 de enero de 2023, se establece una horquilla en el tipo de cambio
aplicable en el abono de las cantidades devengadas en dólares USA, con un mínimo de
un 0.69 y un máximo de un 1.35 en la relación dólar USA/euro.
En consecuencia, si la relación del tipo de cambio dólar USA/euro cayese por debajo
del 0.69 se aplicaría este tipo mínimo. Por el contrario, si esta superase el 1.35, se
aplicaría este tipo máximo.
Artículo 117.
Cómputo de dietas.
A los efectos del cómputo de dietas, éstas se calcularán de acuerdo con el número
de comidas que deban realizarse fuera de la base.
Cada comida principal devengará media dieta.
Se devengará media dieta cada vez que la actividad aérea o la permanencia fuera de
la base abarque tiempos comprendidos entre las 13,00 horas y las 15,00 horas o
las 21,00 horas y las 23,00 horas locales.
El cómputo para el devengo de dieta nacional o extranjera, se hará aplicando una u
otra, tomando como base el aeropuerto en que se produzca el primer despegue, en
tiempos comprendidos entre las 13,00 y las 15,00 horas y las 21,00 y 23,00 horas.
Cuando el tiempo de actividad entre estas horas transcurra en vuelo se abonará dieta
nacional.
Se devengará una dieta cuando la actividad aérea abarque tiempos comprendidos
entre las 24,00 horas y las 06,00 horas locales y no se pernocte fuera de la base.
A partir del 1 de abril de 2023 se abonará una dieta de Narrow o Wide Body, según
corresponda, por cada día en que el TCP tenga actividad aérea (entre las 00:01 y
las 24:00 horas locales, salvo que el servicio fuera cancelado y no hubiera comenzado el
vuelo - calzos -), o se permanezca fuera de la base.
Complemento de dieta.
Como parte complementaria de la dieta definida en el artículo 112 y para cubrir
gastos extraordinarios de manutención o estancia no cubiertos por aquélla se
devengarán las cantidades señaladas en anexo 3, V, para cada fecha que se vuele o se
permanezca fuera de la base, con excepción de lo establecido en el párrafo siguiente.
Si el último vuelo de regreso a la base es directo y se produce cambio de fecha a
bordo (hora GMT) no se devengará el complemento de dieta correspondiente a la última
fecha.
Este complemento puede ser de carácter nacional o extranjero, según que los gastos
a cubrir lo sean en territorio nacional o extranjero.
No obstante lo dispuesto en el artículo 117, en todos los vuelos nacionales que
saliendo de Base y regresando a la misma en el mismo día, una vez completada la
última etapa, y cuya actividad aérea esté comprendida en su totalidad entre las 06.01 y
las 13.00 o las 15.01 y las 21.00 horas, se abonará a los TCP un complemento de dieta
adicional que se reflejará en el anexo 3, V, del Convenio Colectivo.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 118.
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Artículo 115.
Sec. III. Pág. 37767
Establecimiento de dietas.
Para los países que no tengan un índice establecido para las dietas de
destacamento, residencia y destino, éste se fijará en Comisión de Interpretación y
Vigilancia.
Artículo 116. Dietas en vigor.
Las dietas, así como las dietas de destacamento, residencia y destino serán las que
figuran los anexo 3, I, anexo 3, II, anexo 3, III y anexo 3, IV, respectivamente. Las
cantidades expresadas en dólares en estos anexos se entenderán como contravalor
siendo efectuado el abono en euros.
El tipo de cambio aplicable cada mes será el publicado por IATA en el día 26 del mes
anterior, o siguiente día laborable, a aquel sobre el que se aplica.
A partir del 1 de enero de 2023, se establece una horquilla en el tipo de cambio
aplicable en el abono de las cantidades devengadas en dólares USA, con un mínimo de
un 0.69 y un máximo de un 1.35 en la relación dólar USA/euro.
En consecuencia, si la relación del tipo de cambio dólar USA/euro cayese por debajo
del 0.69 se aplicaría este tipo mínimo. Por el contrario, si esta superase el 1.35, se
aplicaría este tipo máximo.
Artículo 117.
Cómputo de dietas.
A los efectos del cómputo de dietas, éstas se calcularán de acuerdo con el número
de comidas que deban realizarse fuera de la base.
Cada comida principal devengará media dieta.
Se devengará media dieta cada vez que la actividad aérea o la permanencia fuera de
la base abarque tiempos comprendidos entre las 13,00 horas y las 15,00 horas o
las 21,00 horas y las 23,00 horas locales.
El cómputo para el devengo de dieta nacional o extranjera, se hará aplicando una u
otra, tomando como base el aeropuerto en que se produzca el primer despegue, en
tiempos comprendidos entre las 13,00 y las 15,00 horas y las 21,00 y 23,00 horas.
Cuando el tiempo de actividad entre estas horas transcurra en vuelo se abonará dieta
nacional.
Se devengará una dieta cuando la actividad aérea abarque tiempos comprendidos
entre las 24,00 horas y las 06,00 horas locales y no se pernocte fuera de la base.
A partir del 1 de abril de 2023 se abonará una dieta de Narrow o Wide Body, según
corresponda, por cada día en que el TCP tenga actividad aérea (entre las 00:01 y
las 24:00 horas locales, salvo que el servicio fuera cancelado y no hubiera comenzado el
vuelo - calzos -), o se permanezca fuera de la base.
Complemento de dieta.
Como parte complementaria de la dieta definida en el artículo 112 y para cubrir
gastos extraordinarios de manutención o estancia no cubiertos por aquélla se
devengarán las cantidades señaladas en anexo 3, V, para cada fecha que se vuele o se
permanezca fuera de la base, con excepción de lo establecido en el párrafo siguiente.
Si el último vuelo de regreso a la base es directo y se produce cambio de fecha a
bordo (hora GMT) no se devengará el complemento de dieta correspondiente a la última
fecha.
Este complemento puede ser de carácter nacional o extranjero, según que los gastos
a cubrir lo sean en territorio nacional o extranjero.
No obstante lo dispuesto en el artículo 117, en todos los vuelos nacionales que
saliendo de Base y regresando a la misma en el mismo día, una vez completada la
última etapa, y cuya actividad aérea esté comprendida en su totalidad entre las 06.01 y
las 13.00 o las 15.01 y las 21.00 horas, se abonará a los TCP un complemento de dieta
adicional que se reflejará en el anexo 3, V, del Convenio Colectivo.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 118.