III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37765
Artículo 107. Alteraciones de los tiempos de destacamento, residencia o destino.
Cuando en las situaciones de destacamento, residencia o destino, no se llegasen a
alcanzar los plazos de tiempo previstos, el TCP recibirá como dieta, la que le
corresponda por el tiempo real de duración del desplazamiento.
Cuando la alteración de los plazos previstos tenga lugar por causa no imputable al
tripulante, éste recibirá, en caso de perjuicios justificados, la indemnización
correspondiente.
Artículo 108. Incidencias, cursos y comisiones de servicio, imaginarias y retenes.
A. Incidencias.
A efectos económicos la situación de Incidencias devengará 2,53 horas de vuelo, por
día permanecido en esta situación y 5,33 horas de actividad laboral.
Cuando a un TCP en incidencias, le sean nombrados servicios de Imaginarias, se
computará a efectos económicos como sigue:
a) En los locales fijados por la Compañía, el día completo (24 horas) devengará
5,06 horas de vuelo y el 100 por 100 de la actividad laboral.
b) Fuera de los locales fijados por la Compañía, el día completo (24 horas)
devengará 2,53 horas de vuelo y el 50 por 100 de la actividad laboral.
c) Cuando se combinen las situaciones a) y b) se hará el cómputo con arreglo a las
horas que se haya permanecido en cada una y la suma de ambas dará el devengo que
corresponda.
A efectos económicos el retén devengará 2,85 horas de vuelo por día permanecido
en esta situación y el 25 por 100 de dicho tiempo como actividad laboral.
B.
Cursos y Comisiones de Servicio.
A efectos económicos los TCP durante los cursos realizados como alumnos,
comisiones de servicio efectuados en los términos del artículo 38, o cualquier otra
actividad que deban desarrollar por haber sido designados por la Compañía, devengarán
por cada día dedicado a ello 2,53 horas de vuelo y 6 horas de actividad laboral.
C. Las horas de vuelo a que se refieren los apartados A y B de este Artículo, se
computarán al precio de las horas atípicas, precio resultante de dividir la garantía vigente
en cada momento por 76 horas, y se abonarán siempre que sumando su importe al de
las horas reales de vuelo o actividad laboral, en su caso, superen la garantía.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, durante los cursos de duración
superior a un mes, se percibirán 70 horas al precio hora vuelo base por cada mes de
duración o la parte alícuota que corresponda y 6 horas de actividad laboral por día.
Artículo 109.
Licencia retribuida.
Artículo 110.
Vacaciones.
El TCP durante las vacaciones reglamentarias percibirá, además del sueldo base,
premio de antigüedad (entendiendo como tal, premio de antigüedad, complemento ad
personam y complemento indemnizatorio), gratificación complementaria si le
corresponde, y prima de responsabilidad de Sobrecargo o de TCP principal si le
correspondiera, la prima por razón de viaje correspondiente al promedio de horas
efectivamente voladas, o computadas a efectos de cobro, durante el año inmediatamente
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
El TCP en situación de licencia retribuida, percibirá la prima por razón de viaje
garantizada, o la parte alícuota que le corresponda por el número de días que haya
permanecido en esta situación.
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37765
Artículo 107. Alteraciones de los tiempos de destacamento, residencia o destino.
Cuando en las situaciones de destacamento, residencia o destino, no se llegasen a
alcanzar los plazos de tiempo previstos, el TCP recibirá como dieta, la que le
corresponda por el tiempo real de duración del desplazamiento.
Cuando la alteración de los plazos previstos tenga lugar por causa no imputable al
tripulante, éste recibirá, en caso de perjuicios justificados, la indemnización
correspondiente.
Artículo 108. Incidencias, cursos y comisiones de servicio, imaginarias y retenes.
A. Incidencias.
A efectos económicos la situación de Incidencias devengará 2,53 horas de vuelo, por
día permanecido en esta situación y 5,33 horas de actividad laboral.
Cuando a un TCP en incidencias, le sean nombrados servicios de Imaginarias, se
computará a efectos económicos como sigue:
a) En los locales fijados por la Compañía, el día completo (24 horas) devengará
5,06 horas de vuelo y el 100 por 100 de la actividad laboral.
b) Fuera de los locales fijados por la Compañía, el día completo (24 horas)
devengará 2,53 horas de vuelo y el 50 por 100 de la actividad laboral.
c) Cuando se combinen las situaciones a) y b) se hará el cómputo con arreglo a las
horas que se haya permanecido en cada una y la suma de ambas dará el devengo que
corresponda.
A efectos económicos el retén devengará 2,85 horas de vuelo por día permanecido
en esta situación y el 25 por 100 de dicho tiempo como actividad laboral.
B.
Cursos y Comisiones de Servicio.
A efectos económicos los TCP durante los cursos realizados como alumnos,
comisiones de servicio efectuados en los términos del artículo 38, o cualquier otra
actividad que deban desarrollar por haber sido designados por la Compañía, devengarán
por cada día dedicado a ello 2,53 horas de vuelo y 6 horas de actividad laboral.
C. Las horas de vuelo a que se refieren los apartados A y B de este Artículo, se
computarán al precio de las horas atípicas, precio resultante de dividir la garantía vigente
en cada momento por 76 horas, y se abonarán siempre que sumando su importe al de
las horas reales de vuelo o actividad laboral, en su caso, superen la garantía.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, durante los cursos de duración
superior a un mes, se percibirán 70 horas al precio hora vuelo base por cada mes de
duración o la parte alícuota que corresponda y 6 horas de actividad laboral por día.
Artículo 109.
Licencia retribuida.
Artículo 110.
Vacaciones.
El TCP durante las vacaciones reglamentarias percibirá, además del sueldo base,
premio de antigüedad (entendiendo como tal, premio de antigüedad, complemento ad
personam y complemento indemnizatorio), gratificación complementaria si le
corresponde, y prima de responsabilidad de Sobrecargo o de TCP principal si le
correspondiera, la prima por razón de viaje correspondiente al promedio de horas
efectivamente voladas, o computadas a efectos de cobro, durante el año inmediatamente
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
El TCP en situación de licencia retribuida, percibirá la prima por razón de viaje
garantizada, o la parte alícuota que le corresponda por el número de días que haya
permanecido en esta situación.