III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37764
Esta gratificación se hará efectiva después de celebrada la Junta General de
Accionistas, en los meses de abril o mayo, siguientes al cierre de cada uno de los
Ejercicios.
Artículo 101.
Ventas a bordo.
En concepto de comisión por Ventas a Bordo, los TCP percibirán el 15% del total de
ventas liquidadas en los vuelos que realicen cada uno de ellos.
Una comisión integrada por representantes de los TCP colaborará con la Dirección,
en el estudio del sistema operativo y administrativo por el que se regirán las
mencionadas ventas.
Artículo 102.
Dietas por destacamento.
Los TCP percibirán, durante el tiempo que permanezcan en esta situación, en
concepto de dieta, la cantidad que resulte de multiplicar el número de días que dure el
destacamento, por la cantidad consignada en el anexo 3, II, o en su defecto por lo
establecido en el artículo 84 apartado f) del Convenio Colectivo.
Artículo 103. Dietas por residencia.
Los TCP percibirán, durante el tiempo que permanezcan en esta situación, en
concepto de dieta, la cantidad que resulte de multiplicar el número de días que dure la
residencia, por la cantidad consignada en el anexo 3, III.
Artículo 104.
Dietas por destino.
Los TCP, percibirán durante el tiempo que permanezcan en esta situación, en
concepto de dieta, la cantidad que resulte de multiplicar el número de días que dure el
destino, por la cantidad consignada en el anexo 3, IV.
Artículo 105.
Prima de responsabilidad de sobrecargo.
Artículo 106.
Prima de responsabilidad del TCP principal.
El TCP Principal percibirá una gratificación, en 14 pagas al año, de acuerdo con lo
establecido en el anexo 1 B a tal efecto.
Dicha gratificación se consolidará, por cada año que se permanezca en esta función,
a razón del 7,5 % anual con un máximo consolidable del 75 %.
Se gestionará la cotización de las cantidades consolidadas al Fondo Social de Vuelo.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
El Sobrecargo percibirá una gratificación consistente en el 30 % sobre la suma del
sueldo base y la prima por razón de viaje garantizada en 14 mensualidades.
Dicha gratificación se seguirá consolidando, por cada año que se permanezca en
esta función, a razón del 7,5% anual con un máximo consolidado del 75 %. Si el cese en
la función de Sobrecargo se produce por pérdida definitiva de licencia derivada de
accidente de trabajo o enfermedad profesional así declarada por los organismos
competentes, el máximo será del 100 %. Las cantidades consolidadas cotizarán al Fondo
Social de Vuelo.
Dicha consolidación no será de aplicación cuando el cese en el ejercicio de la función
tenga carácter voluntario, o fuera consecuencia de sanción firme muy grave, o por
acumulación de dos faltas graves no prescritas.
Los casos de cese en la función de Sobrecargo, que den derecho a la consolidación
citada, verán actualizada la cantidad correspondiente al porcentaje consolidado, con los
incrementos derivados de las revisiones salariales que se acuerden entre las partes.
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37764
Esta gratificación se hará efectiva después de celebrada la Junta General de
Accionistas, en los meses de abril o mayo, siguientes al cierre de cada uno de los
Ejercicios.
Artículo 101.
Ventas a bordo.
En concepto de comisión por Ventas a Bordo, los TCP percibirán el 15% del total de
ventas liquidadas en los vuelos que realicen cada uno de ellos.
Una comisión integrada por representantes de los TCP colaborará con la Dirección,
en el estudio del sistema operativo y administrativo por el que se regirán las
mencionadas ventas.
Artículo 102.
Dietas por destacamento.
Los TCP percibirán, durante el tiempo que permanezcan en esta situación, en
concepto de dieta, la cantidad que resulte de multiplicar el número de días que dure el
destacamento, por la cantidad consignada en el anexo 3, II, o en su defecto por lo
establecido en el artículo 84 apartado f) del Convenio Colectivo.
Artículo 103. Dietas por residencia.
Los TCP percibirán, durante el tiempo que permanezcan en esta situación, en
concepto de dieta, la cantidad que resulte de multiplicar el número de días que dure la
residencia, por la cantidad consignada en el anexo 3, III.
Artículo 104.
Dietas por destino.
Los TCP, percibirán durante el tiempo que permanezcan en esta situación, en
concepto de dieta, la cantidad que resulte de multiplicar el número de días que dure el
destino, por la cantidad consignada en el anexo 3, IV.
Artículo 105.
Prima de responsabilidad de sobrecargo.
Artículo 106.
Prima de responsabilidad del TCP principal.
El TCP Principal percibirá una gratificación, en 14 pagas al año, de acuerdo con lo
establecido en el anexo 1 B a tal efecto.
Dicha gratificación se consolidará, por cada año que se permanezca en esta función,
a razón del 7,5 % anual con un máximo consolidable del 75 %.
Se gestionará la cotización de las cantidades consolidadas al Fondo Social de Vuelo.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
El Sobrecargo percibirá una gratificación consistente en el 30 % sobre la suma del
sueldo base y la prima por razón de viaje garantizada en 14 mensualidades.
Dicha gratificación se seguirá consolidando, por cada año que se permanezca en
esta función, a razón del 7,5% anual con un máximo consolidado del 75 %. Si el cese en
la función de Sobrecargo se produce por pérdida definitiva de licencia derivada de
accidente de trabajo o enfermedad profesional así declarada por los organismos
competentes, el máximo será del 100 %. Las cantidades consolidadas cotizarán al Fondo
Social de Vuelo.
Dicha consolidación no será de aplicación cuando el cese en el ejercicio de la función
tenga carácter voluntario, o fuera consecuencia de sanción firme muy grave, o por
acumulación de dos faltas graves no prescritas.
Los casos de cese en la función de Sobrecargo, que den derecho a la consolidación
citada, verán actualizada la cantidad correspondiente al porcentaje consolidado, con los
incrementos derivados de las revisiones salariales que se acuerden entre las partes.