III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
128 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37763

y las horas de vuelo realizadas, computándose la diferencia al precio de las horas
atípicas.
Quedan excluidos de estas garantías los días pasados en destacamentos,
residencias y destinos en los que no se programe vuelo.
La prima por razón de viaje garantizada corresponderá a 70 horas de vuelo.
Los bloques de actividad laboral serán:
Primer bloque: Hasta 126 horas.
Segundo bloque: Desde 126,01 a 141 horas.
Tercer bloque: Desde 141,01 horas hasta 149 h.
Cuarto bloque: Desde 149,01 horas en adelante.
Los precios de los bloques de actividad laboral citados, serán los señalados en el
anexo 1.
El precio de la hora de vuelo base se determinará dividiendo el importe de la prima
horaria garantizada entre el número de horas de vuelo correspondientes a dicha prima.
En todos los casos, el precio de las horas atípicas será el resultado de dividir la prima
por razón de viaje garantizada por 76 horas.
El precio de la hora de actividad aérea en tierra será el 12,73 % del correspondiente
al de la hora de vuelo base.
Artículo 97.

Plus de nocturnidad.

En concepto de plus de nocturnidad se abonarán las horas reales de vuelo a que se
refiere el artículo 53, con un incentivo del 25 %.
Artículo 98. Plus de asistencia.
Se establece un plus de asistencia al trabajo cuyo importe mensual será el
establecido en el anexo 1 B a tal efecto.
Dicho plus se percibirá siempre que durante el mes natural no se hayan producido
faltas de asistencia al trabajo, cualquiera que sea la naturaleza y número de días de la
misma. No se considerarán faltas de asistencia, a estos efectos, las vacaciones, tiempo
de recuperación y días libres.
Asimismo, no tendrán consideración de faltas de asistencia a los efectos anteriores,
aquellas derivadas de obligaciones y deberes de carácter público ineludible, los días por
contraer matrimonio el propio trabajador, los días correspondientes al fallecimiento de
familiares de primer grado y el accidente laboral.
Artículo 99.

Gratificaciones extraordinarias.

Artículo 100.

Gratificación por cierre de ejercicio.

Se concederá una gratificación por cierre de ejercicio consistente en el importe
correspondiente a 30 días de sueldo base, antigüedad, gratificación complementaria,
cuando corresponda, y prima por razón de viaje garantizada, o parte proporcional en su
caso.

cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es

Los TCP percibirán en los meses de julio y diciembre de cada año, con carácter de
pagas extraordinarias, unas gratificaciones integradas por el sueldo base, antigüedad,
prima por razón de viaje garantizada, gratificación complementaria cuando corresponda,
y, en su caso, prima de Sobrecargo y TCP Principal.
A los TCP ingresados en el transcurso del año, o que cesaron dentro del mismo, se
les abonarán estas gratificaciones prorrateando su importe de acuerdo con el tiempo
trabajado, para lo cual la fracción de mes se computará como unidad completa.