III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37762
2. Plus de Nocturnidad.
3. Plus de Asistencia.
4. Compensación circunstancias operativas
c)
Gastos Compensatorios:
1.
2.
Dietas.
Dietas de destacamento, residencia o destino.
d)
Otras percepciones:
1.
Ventas a bordo.
Artículo 94. Sueldo base.
Los sueldos base son los expresados en el anexo 1A.
Artículo 95. Premios de antigüedad.
El personal de plantilla recibirá, en concepto de premio de antigüedad, un 0.8% del
sueldo base de su nivel, por cada tres años de servicio a la Compañía, hasta un máximo
de doce trienios.
A estos únicos efectos, la antigüedad de los TCP se computará teniendo en cuenta el
tiempo efectivo de servicio en la Compañía, independientemente de los grupos laborales
en que hayan estado encuadrados.
Artículo 96.
Prima por razón de viaje garantizada.
Los TCP percibirán en concepto de prima por razón de viaje garantizada las
cantidades que se especifican en el anexo 1A.
A efectos de cálculo de devengo de la prima horaria por razón de viaje garantizada
se entiende como «actividad aérea en tierra», la diferencia entre «actividad aérea pura»
y la suma de los siguientes conceptos: a) horas de vuelo, medidas en las cuantías de
cobro (horas de baremo); b) horas de vuelo de situación (100 por 100 de las horas de
baremo correspondientes al vuelo); c) complemento de tres horas; d) horas atípicas
(computadas por la cancelación de servicios de vuelo).
El cálculo mensual de la prima por razón de viaje garantizada se realizará evaluando
los tres montantes siguientes:
De los tres importes anteriores se devengará el mayor.
A efectos de lo estipulado en el anexo 7, se incluirá, en la prima horaria a devengar,
el importe correspondiente a la actividad aérea en tierra realizada.
La prima por razón de viaje garantizada se obtendrá aplicando los precios de los
bloques que figuran en las tablas del anexo 1A.
Por día de servicio en vuelo, como TCP fuera de la base (considerado entre
las 00,01 y las 24,00 horas locales), siempre que no se realice ningún vuelo, se
garantizan dos horas, que se computarán al precio de las horas atípicas.
Esta garantía se aplicará también cuando el TCP, en cumplimiento de los programas
de vuelo o de órdenes recibidas, se presente en el Aeropuerto para realizar un servicio
de vuelo y éste no se lleve a cabo por causas que no tengan relación con el TCP.
Por cada día (considerado entre las 00,01 y las 24,00 horas locales) en que se
realice vuelo como TCP, se garantizan hasta tres horas o la diferencia entre esta garantía
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
A. La suma de los importes correspondientes a las horas de vuelo, a las horas
atípicas y a las horas de actividad aérea en tierra.
B. El importe de la actividad laboral.
C. La suma de los importes correspondientes a la prima por razón de viaje
garantizada y a la actividad aérea en tierra.
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37762
2. Plus de Nocturnidad.
3. Plus de Asistencia.
4. Compensación circunstancias operativas
c)
Gastos Compensatorios:
1.
2.
Dietas.
Dietas de destacamento, residencia o destino.
d)
Otras percepciones:
1.
Ventas a bordo.
Artículo 94. Sueldo base.
Los sueldos base son los expresados en el anexo 1A.
Artículo 95. Premios de antigüedad.
El personal de plantilla recibirá, en concepto de premio de antigüedad, un 0.8% del
sueldo base de su nivel, por cada tres años de servicio a la Compañía, hasta un máximo
de doce trienios.
A estos únicos efectos, la antigüedad de los TCP se computará teniendo en cuenta el
tiempo efectivo de servicio en la Compañía, independientemente de los grupos laborales
en que hayan estado encuadrados.
Artículo 96.
Prima por razón de viaje garantizada.
Los TCP percibirán en concepto de prima por razón de viaje garantizada las
cantidades que se especifican en el anexo 1A.
A efectos de cálculo de devengo de la prima horaria por razón de viaje garantizada
se entiende como «actividad aérea en tierra», la diferencia entre «actividad aérea pura»
y la suma de los siguientes conceptos: a) horas de vuelo, medidas en las cuantías de
cobro (horas de baremo); b) horas de vuelo de situación (100 por 100 de las horas de
baremo correspondientes al vuelo); c) complemento de tres horas; d) horas atípicas
(computadas por la cancelación de servicios de vuelo).
El cálculo mensual de la prima por razón de viaje garantizada se realizará evaluando
los tres montantes siguientes:
De los tres importes anteriores se devengará el mayor.
A efectos de lo estipulado en el anexo 7, se incluirá, en la prima horaria a devengar,
el importe correspondiente a la actividad aérea en tierra realizada.
La prima por razón de viaje garantizada se obtendrá aplicando los precios de los
bloques que figuran en las tablas del anexo 1A.
Por día de servicio en vuelo, como TCP fuera de la base (considerado entre
las 00,01 y las 24,00 horas locales), siempre que no se realice ningún vuelo, se
garantizan dos horas, que se computarán al precio de las horas atípicas.
Esta garantía se aplicará también cuando el TCP, en cumplimiento de los programas
de vuelo o de órdenes recibidas, se presente en el Aeropuerto para realizar un servicio
de vuelo y éste no se lleve a cabo por causas que no tengan relación con el TCP.
Por cada día (considerado entre las 00,01 y las 24,00 horas locales) en que se
realice vuelo como TCP, se garantizan hasta tres horas o la diferencia entre esta garantía
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
A. La suma de los importes correspondientes a las horas de vuelo, a las horas
atípicas y a las horas de actividad aérea en tierra.
B. El importe de la actividad laboral.
C. La suma de los importes correspondientes a la prima por razón de viaje
garantizada y a la actividad aérea en tierra.