III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023
Artículo 91.

Sec. III. Pág. 37761

Facultades del comandante.

No obstante todas las normas anteriores, el comandante, de acuerdo con las
facultades que le están conferidas por la Ley, puede alterar las normas prescritas,
aumentando los tiempos de actividad aérea permitida cuando causas de fuerza mayor
así lo exijan, y siempre que a su juicio la seguridad del vuelo no se vea afectada porque
alguno o algunos de los TCP sobrepasen las limitaciones establecidas. A estos efectos
se consideran causas de fuerza mayor operaciones de salvamento para las que puedan
ser requeridos, necesidad de traslado de enfermo grave, seguridad de la propia
aeronave y supuestos de parecida naturaleza.
Por el contrario, en uso de las mismas facultades, el comandante deberá, si a su
juicio el estado de fatiga de sí mismo o de algún miembro de la Tripulación esencial para
la operación de la aeronave así lo exige, suspender o aplazar la continuación de un
vuelo, antes de llegar a los límites establecidos, hasta que mediante un período de
descanso adecuado, el TCP o los TCP se recuperen de su estado de fatiga y la
seguridad deje de estar afectada.
Artículo 92.

Responsabilidad civil.

La Compañía IBERIA se subrogará en la responsabilidad civil del Sobrecargo que se
derive de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la
Ley, sin que pueda repetir contra éste por las cantidades satisfechas en concepto de
indemnización. Ello sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.
Sin embargo, quedarán excluidas de esta subrogación en la responsabilidad las
obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas tipificadas en las leyes penales
comunes, que se regirán por las disposiciones establecidas en la ley.
Asimismo, quedarán excluidas de esta subrogación las conductas tipificadas como
delitos o faltas en las leyes penales especiales, cuando en la comisión del hecho punible
haya intervenido directa y dolosamente el Sobrecargo como autor, cómplice o encubridor
CAPÍTULO VII
Retribuciones
Artículo 93. Conceptos retributivos.
Los TCP de la Compañía a quienes se aplica el presente Convenio estarán
retribuidos por los siguientes conceptos:

1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.

Sueldo base.
Premio de antigüedad.
Prima por razón de viaje garantizada.
Gratificaciones extraordinarias.
Gratificación por cierre de Ejercicio.
Prima de Responsabilidad de Sobrecargo.
Prima de Responsabilidad del TCP Principal.

b)

Retribuciones variables:

1.

Prima por razón de viaje por:

a) Horas atípicas.
b) Horas de vuelo adicionales.
c) Actividad aérea en tierra.
d) Actividad laboral.

cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es

a) Retribuciones fijas: