III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023
Artículo 88.

Sec. III. Pág. 37760

Horas adicionales sin servicio.

Los TCP de las flotas A-320/19/21 y MD o aviones que las sustituyan, en tanto estén
volando en ellas, tendrán 24 horas ininterrumpidas adicionales sin servicio al mes,
además de los días libres y períodos de descanso reconocidos en Convenio.
Artículo 89.

Cambios de servicio en ejecución.

Se entiende que la ejecución comienza cuando el Tripulante se presenta en el
aeropuerto para iniciar un servicio o serie de servicios.
Los servicios pueden ser cambiados en ejecución, por necesidades de la Compañía,
siempre que el número de días de ocupación sea igual o menor a los programados,
cuando se trate de vuelos transatlánticos o de etapas largas. No obstante, el preaviso de
estos cambios deberá hacerse con un mínimo de dos horas con respecto a la hora de
presentación al vuelo, a fin de que el tripulante pueda acondicionar su equipaje al nuevo
servicio, y con un máximo de 24 horas con respecto a dicha hora de presentación.
En cuanto a los vuelos nacionales, europeos e interamericanos de etapas medias o
cortas, se podrán cambiar las líneas siempre que la duración total de la actividad aérea
del nuevo servicio no se vea aumentada en más de dos horas, en cada caso, sobre la
línea programada. Si se tratase de una serie de servicios deberán ocupar, además, igual
número de días.
A la finalización de un servicio o serie de servicios, no se podrá obligar a los TCP a
efectuar otro servicio adicional.
Artículo 90. Programaciones.
A efectos de programación, el Gestor de flota de TCP, o persona por él designada,
participará con los responsables de la Compañía en materia de Programación TCP, con
objeto de que se tengan en cuenta los problemas operativos específicos de la flota,
debiendo los Sobrecargos comunicar a su Gestor de flota aquellos que consideren que
pueden ser de interés por estar relacionados con la seguridad, regularidad o economía
de las operaciones.
Los servicios que impliquen actividad programada entre las 12:00 horas del día 24 y
las 24:00 horas del día 25 de diciembre, y las 12:00 horas del día 31 de diciembre
y 24:00 horas del 1 de enero, serán sorteados entre la totalidad de los TCP de las
respectivas flotas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1.

Quedarán excluidos:

2. El TCP podrá manifestar su preferencia por volar en alguno de los dos períodos
de fiesta (Nochebuena/Navidad o Nochevieja/Año Nuevo).
El día 1 de enero aparecerá en las programaciones del mes de diciembre,
únicamente a efectos informativos y de reparto de líneas de sorteo, siendo considerado
de la programación del mes de enero, a todos los efectos. No obstante, al estar los
servicios que se realicen esos días afectados por los sorteos, la realización de las
Incidencias correspondientes a dicho día se llevará a cabo por los TCP a los que les
hubiese correspondido Incidencias en el mes de diciembre.
La Compañía facilitará mensualmente a la Representación Sindical las
programaciones de los TCP de las diferentes flotas. Igualmente, facilitará
inexcusablemente los datos fehacientes de la programación realizada mes a mes.

cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es

a. Aquellos TCP que tengan vacaciones o licencia no retribuida en la segunda
quincena de diciembre con una duración mínima de 10 días ininterrumpidos.
b. Los mandos que se relacionan en el anexo 5, punto 1.11, al no estar incluidos en
la programación normal de las flotas.