III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37758
anexo 10 A), garantizándose la realización de los servicios establecidos por la Compañía
(ver disposición adicional quinta).
Artículo 87. Períodos de descanso.
1.
a) Los TCP estarán exentos de todo servicio durante los períodos de descanso.
b) El período básico de descanso se calcula como sigue: La precedente actividad
aérea programada más dos horas, o la realizada si fuera mayor, será igual a períodos
básicos de descanso (en horas y minutos). El período básico mínimo de descanso es
de 10 horas 30 minutos.
2. Cuando se hayan cruzado menos de cuatro husos horarios, durante la
realización de un servicio, el período de descanso al que se tiene derecho es:
a) El período básico de descanso sin aumento, si el período de descanso comienza
entre las 18,01 y las 24,00 horas locales.
b) El período básico de descanso más una hora, si el período de descanso da
comienzo entre las 00,01 y las 04,00 horas locales o las 15,01 y las 18,00 horas locales.
c) El período básico de descanso más dos horas, si el período de descanso da
comienzo entre las 04,01 y las 15,00 horas locales.
3. Cuando se han cruzado cuatro o más husos horarios, durante la realización de
un servicio, el período de descanso a que se tiene derecho es:
a) El período básico de descanso si éste incluye una noche local, es decir,
las 23,00 y las 07,00 horas locales.
b) El período básico de descanso más un suplemento por cruce de husos horarios
para igualar la diferencia de tiempo perdido en una noche local, pero como máximo el
mismo número de horas como husos horarios han sido cruzados en la realización del
servicio inmediatamente anterior.
El máximo período de descanso al que se tiene derecho, consistente en el período
básico de descanso más un suplemento por cruce de husos horarios, es de 22 horas.
a) En los aviones que efectúen etapas cortas y medias, después de una
programación en el límite de serie de servicios, según se establece en el artículo 82, el
período de descanso en la base será de un día natural.
b) En las líneas de Oriente Próximo y África Central y Austral realizadas, al límite
de una serie de servicios, el período de descanso, tras el regreso a base, será de 36
horas, debiendo incluir dos noches, siendo considerado como noche el tiempo
comprendido entre las 23,00 horas y las 07,00 horas locales.
c) En los aviones que efectúen vuelos transatlánticos o de duración similar, tras el
regreso a la base, el período de descanso será de 36 horas. Este período de descanso
deberá incluir dos noches. Será ampliado a 48 horas si en el servicio precedente se han
cruzado cuatro o más husos horarios y a 72 horas si se cruzaron más de seis husos. Si
se han cruzado más de 8 husos horarios el período de descanso deberá incluir tres
noches.
Después de una programación en el límite de serie de servicios, el período de
descanso en la base será de 72 horas.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
4. Cuando en la realización de un servicio se han cruzado husos horarios, total o
parcialmente, en ambas direcciones (opuestas), solamente se tendrá en cuenta la
diferencia de husos horarios entre el lugar donde el servicio comienza y el lugar en el
que finaliza, a los efectos de lo establecido en los puntos 2 y 3.
5. Períodos de descanso en la base.
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37758
anexo 10 A), garantizándose la realización de los servicios establecidos por la Compañía
(ver disposición adicional quinta).
Artículo 87. Períodos de descanso.
1.
a) Los TCP estarán exentos de todo servicio durante los períodos de descanso.
b) El período básico de descanso se calcula como sigue: La precedente actividad
aérea programada más dos horas, o la realizada si fuera mayor, será igual a períodos
básicos de descanso (en horas y minutos). El período básico mínimo de descanso es
de 10 horas 30 minutos.
2. Cuando se hayan cruzado menos de cuatro husos horarios, durante la
realización de un servicio, el período de descanso al que se tiene derecho es:
a) El período básico de descanso sin aumento, si el período de descanso comienza
entre las 18,01 y las 24,00 horas locales.
b) El período básico de descanso más una hora, si el período de descanso da
comienzo entre las 00,01 y las 04,00 horas locales o las 15,01 y las 18,00 horas locales.
c) El período básico de descanso más dos horas, si el período de descanso da
comienzo entre las 04,01 y las 15,00 horas locales.
3. Cuando se han cruzado cuatro o más husos horarios, durante la realización de
un servicio, el período de descanso a que se tiene derecho es:
a) El período básico de descanso si éste incluye una noche local, es decir,
las 23,00 y las 07,00 horas locales.
b) El período básico de descanso más un suplemento por cruce de husos horarios
para igualar la diferencia de tiempo perdido en una noche local, pero como máximo el
mismo número de horas como husos horarios han sido cruzados en la realización del
servicio inmediatamente anterior.
El máximo período de descanso al que se tiene derecho, consistente en el período
básico de descanso más un suplemento por cruce de husos horarios, es de 22 horas.
a) En los aviones que efectúen etapas cortas y medias, después de una
programación en el límite de serie de servicios, según se establece en el artículo 82, el
período de descanso en la base será de un día natural.
b) En las líneas de Oriente Próximo y África Central y Austral realizadas, al límite
de una serie de servicios, el período de descanso, tras el regreso a base, será de 36
horas, debiendo incluir dos noches, siendo considerado como noche el tiempo
comprendido entre las 23,00 horas y las 07,00 horas locales.
c) En los aviones que efectúen vuelos transatlánticos o de duración similar, tras el
regreso a la base, el período de descanso será de 36 horas. Este período de descanso
deberá incluir dos noches. Será ampliado a 48 horas si en el servicio precedente se han
cruzado cuatro o más husos horarios y a 72 horas si se cruzaron más de seis husos. Si
se han cruzado más de 8 husos horarios el período de descanso deberá incluir tres
noches.
Después de una programación en el límite de serie de servicios, el período de
descanso en la base será de 72 horas.
cve: BOE-A-2023-6721
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4. Cuando en la realización de un servicio se han cruzado husos horarios, total o
parcialmente, en ambas direcciones (opuestas), solamente se tendrá en cuenta la
diferencia de husos horarios entre el lugar donde el servicio comienza y el lugar en el
que finaliza, a los efectos de lo establecido en los puntos 2 y 3.
5. Períodos de descanso en la base.