III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37757
c) Todo día en que un TCP deba pasar reconocimiento médico, deberá estar
precedido de un día libre. El reconocimiento médico se programará en uno de los días
libres establecidos en el primer párrafo de este artículo, excepto los recogidos en la letra
a) de este artículo.
d) Durante los programas de los cursos teóricos, deberán respetarse como libres
los fines de semana, a partir del sábado a mediodía.
e) Cuando un TCP esté en Incidencias, deberá disfrutar durante el mes la totalidad
de los días naturales libres que le correspondan, con las limitaciones previstas.
f) Los TCP que deban incorporarse a un destacamento, residencia o destino,
dispondrán además de dos, seis y diez días respectivamente para organizar los
preparativos del traslado. Asimismo, al reincorporarse a su residencia habitual,
dispondrán de un día en el caso de destacamento, y de tres y cinco días,
respectivamente, en el caso de residencias y destinos.
De los dos días señalados en el párrafo anterior para la incorporación a los
destacamentos, dispondrán de uno en la base y uno en el destacamento, siendo el
alojamiento de la primera noche a cargo de la Compañía.
Cuando un TCP continúe en el mismo lugar, para un nuevo destacamento, solo
tendrá derecho a disponer de los días de reincorporación a la finalización del último
destacamento para regresar a su residencia habitual. Por el contrario, si el nuevo
destacamento fuese en lugar distinto, se le aplicará la normativa general.
En los destacamentos cuya duración sea igual o inferior a 31 días, no será de
aplicación lo dispuesto en este apartado f) sobre días de incorporación y regreso a
destacamento. En este caso, los TCP podrán optar, por percibir íntegra la dieta de
destacamento que se detalla en el anexo 3, II, siendo el alojamiento a su cargo, o
percibir el 75 % de dicha dieta, alojándose en el hotel designado, según lo establecido en
el artículo 119 cuyo coste será a cargo de la Compañía.
g) Cuando un TCP pierda, por necesidades del servicio, alguno de los días libres
que le corresponden y no se puedan recuperar durante el mes, podrá optar por
recuperarlo en el mes próximo o por añadirlo a las vacaciones anuales.
(Ver disposición adicional primera).
Las programaciones mensuales deberán ser comunicadas a los TCP con 6 días de
anticipación al día uno del mes siguiente.
El preaviso para la permuta de cualquier día libre, de entre los susceptibles de
variación, será de 48 horas.
El preaviso mínimo para cualquier destacamento nacional será de ocho días, más
uno por mes de duración prevista del mismo.
En el caso de destacamento extranjero, con independencia de la duración del mismo,
el preaviso será de 20 días.
El preaviso para cualquier tipo de residencia será de 35 días.
El preaviso mínimo para cualquier tipo de destino será de 60 días.
Las vacaciones anuales deberán ser notificadas en firme, según lo recogido en el
artículo 14, con 60 días de antelación al día de comienzo de las mismas.
Las licencias no retribuidas serán comunicadas con 20 días de antelación.
En la programación de servicio se señalarán las fechas de los correspondientes
cursos.
El cambio de flota (progresión/regresión) se comunicará al TCP junto con la
programación mensual de servicios.
Artículo 86.
Descansos en vuelo.
En los vuelos de las Flotas de Wide Body de una sola etapa, que no excedan de los
límites de actividad aérea del artículo 79, y de más de 8 horas de tiempo de vuelo, se
establecen los tiempos de descanso en vuelo para cada TCP que se recogen en el
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 85. Preaviso.
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37757
c) Todo día en que un TCP deba pasar reconocimiento médico, deberá estar
precedido de un día libre. El reconocimiento médico se programará en uno de los días
libres establecidos en el primer párrafo de este artículo, excepto los recogidos en la letra
a) de este artículo.
d) Durante los programas de los cursos teóricos, deberán respetarse como libres
los fines de semana, a partir del sábado a mediodía.
e) Cuando un TCP esté en Incidencias, deberá disfrutar durante el mes la totalidad
de los días naturales libres que le correspondan, con las limitaciones previstas.
f) Los TCP que deban incorporarse a un destacamento, residencia o destino,
dispondrán además de dos, seis y diez días respectivamente para organizar los
preparativos del traslado. Asimismo, al reincorporarse a su residencia habitual,
dispondrán de un día en el caso de destacamento, y de tres y cinco días,
respectivamente, en el caso de residencias y destinos.
De los dos días señalados en el párrafo anterior para la incorporación a los
destacamentos, dispondrán de uno en la base y uno en el destacamento, siendo el
alojamiento de la primera noche a cargo de la Compañía.
Cuando un TCP continúe en el mismo lugar, para un nuevo destacamento, solo
tendrá derecho a disponer de los días de reincorporación a la finalización del último
destacamento para regresar a su residencia habitual. Por el contrario, si el nuevo
destacamento fuese en lugar distinto, se le aplicará la normativa general.
En los destacamentos cuya duración sea igual o inferior a 31 días, no será de
aplicación lo dispuesto en este apartado f) sobre días de incorporación y regreso a
destacamento. En este caso, los TCP podrán optar, por percibir íntegra la dieta de
destacamento que se detalla en el anexo 3, II, siendo el alojamiento a su cargo, o
percibir el 75 % de dicha dieta, alojándose en el hotel designado, según lo establecido en
el artículo 119 cuyo coste será a cargo de la Compañía.
g) Cuando un TCP pierda, por necesidades del servicio, alguno de los días libres
que le corresponden y no se puedan recuperar durante el mes, podrá optar por
recuperarlo en el mes próximo o por añadirlo a las vacaciones anuales.
(Ver disposición adicional primera).
Las programaciones mensuales deberán ser comunicadas a los TCP con 6 días de
anticipación al día uno del mes siguiente.
El preaviso para la permuta de cualquier día libre, de entre los susceptibles de
variación, será de 48 horas.
El preaviso mínimo para cualquier destacamento nacional será de ocho días, más
uno por mes de duración prevista del mismo.
En el caso de destacamento extranjero, con independencia de la duración del mismo,
el preaviso será de 20 días.
El preaviso para cualquier tipo de residencia será de 35 días.
El preaviso mínimo para cualquier tipo de destino será de 60 días.
Las vacaciones anuales deberán ser notificadas en firme, según lo recogido en el
artículo 14, con 60 días de antelación al día de comienzo de las mismas.
Las licencias no retribuidas serán comunicadas con 20 días de antelación.
En la programación de servicio se señalarán las fechas de los correspondientes
cursos.
El cambio de flota (progresión/regresión) se comunicará al TCP junto con la
programación mensual de servicios.
Artículo 86.
Descansos en vuelo.
En los vuelos de las Flotas de Wide Body de una sola etapa, que no excedan de los
límites de actividad aérea del artículo 79, y de más de 8 horas de tiempo de vuelo, se
establecen los tiempos de descanso en vuelo para cada TCP que se recogen en el
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 85. Preaviso.