III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37754

representantes de los TCP se comprometen a buscar la solución adecuada y a fijar en
cada uno de estos casos limitaciones especiales, una vez examinadas todas las
circunstancias.
Artículo 79. Límites de actividad aérea.
La máxima actividad aérea permitida durante la realización de una etapa o serie de
etapas, dependerá de la hora programada para el despegue inicial (horario local) y del
número de etapas a realizar.
Los límites de actividad serán los siguientes:
Despegue Programado (hora local) N.º Aterrizajes Actividad límite

07:01-15:00

15:01-18:00

18:01 – 23:00

23:01 – 06:00

06:01 – 07:00

1ó2

14:00

3

13:30

4

13:00

5

11:30

1

13.30

2

13:00

3

12:30

4

12:00

5

10:30

1

12:30

2

12:00

3

11:30

4

11:00

5

09:30

1

11:30

2

11:00

3

10:30

4

10:00

1

13:30

2

13:00

3

12:30

4

11:30

5

10:30

Independientemente de los límites recogidos en este artículo, si el límite legal vigente
en cada momento es más restrictivo, se aplicará éste.
Para completar un servicio programado, en ejecución, podrán superarse los límites
de actividad aérea que figuran en la tabla anterior, sin superar los establecidos, en cada
momento, en la normativa vigente, sin descanso en vuelo o con descanso en vuelo,
según corresponda.
Los límites resultantes figuran como anexo 9 y disposición adicional quinta,
respectivamente.
A estos efectos, un servicio mixto se considerará como si todo él fuera de la
categoría de la más larga de las etapas que lo componen.

cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 62