III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37753

Para la elaboración de las programaciones mensuales de las flotas de Narrow Body,
se tendrá en cuenta que después de una rotación («pairing») de 3 o más días
consecutivos de duración, sin pernoctar en la base, con hora de aterrizaje programada
para la última etapa del último día posterior a las 20.30 horas locales, serán asignados
un mínimo de dos días consecutivos sin actividad aérea.
A estos efectos, se entiende como rotación («pairing») un servicio o servicios con
inicio y finalización en la base y que aparece en la programación con un mismo
identificador.
Asimismo, para la elaboración de las programaciones mensuales de las flotas de
Narrow Body, después de una serie de servicios al límite, según lo dispuesto en los
párrafos primero y segundo del artículo 82, se asignarán dos días sin servicio
consecutivos.
Lo expuesto en los tres párrafos anteriores sólo será de aplicación para la
elaboración de las programaciones mensuales, no siendo aplicable, consecuentemente,
ni en ejecución ni en las situaciones de Incidencias e Imaginaria.
Cuando en la base principal (Madrid) el servicio asignado a un TCP esté afectado por
retraso indefinido, el TCP quedará relevado de su obligación de efectuarlo si dicho
retraso es superior a 12 horas en relación con la hora de presentación (firma) prevista en
programación.
Los servicios de vuelo, número de etapas, actividad aérea, horas de vuelo, tiempo
fuera de base, días libres y días festivos deben ser distribuidos con tanta igualdad como
sea posible entre los TCP que desempeñan las mismas funciones en una flota
determinada y estén en la misma base.
Ante la imposibilidad de aplicación de lo establecido en el párrafo anterior una vez se
implemente el Sistema Concilia, a partir de ese momento se aplicará lo siguiente: los
días de ocupación deben ser distribuidos en la programación mensual con tanta igualdad
como sea posible entre los TCP que desempeñan las mismas funciones en una flota
determinada y estén en la misma base.
No obstante, en el grupo de trabajo del Sistema Concilia se analizarán los distintos
factores que puedan dificultar el reparto señalado en el párrafo anterior.
Las diferencias imposibles de subsanar en un mes determinado, serán corregidas en
los meses sucesivos, de tal manera que al finalizar el año tales diferencias queden
compensadas.
La regla básica de la planificación de servicios, deberá ser conceder a los TCP tanto
más tiempo libre en la base como sea posible, siempre que los intereses de la Compañía
lo permitan.
Cuando se disfrute de un período de vacaciones, la programación de los restantes
días de actividad estará proporcionada en cuanto al número de días libres, etc., a los
correspondientes niveles de actividades y descansos establecidos para un mes. En el
caso de las horas de vuelo programadas, el límite aplicable será el estrictamente
proporcional respecto al límite máximo mensual correspondiente en cada caso, al que a
continuación se añadirán las horas de vuelo que correspondan según el cuadro adjunto,
en función de los días de vacaciones.
Días Vacaciones. 1 2 3 4 5 6

7

Dif. Horas Vuelo. 1 2 3 4 5 6 6,5

8-10 11-13 14-16 17-18 19-20 21-22 23-31
7

7,5

8

8,5

9

9,5

10

En el caso de que el TCP esté disfrutando ese mes de una reducción de jornada del
artículo 76.2 o del anexo 12, las horas de vuelos adicionales a añadir se calcularán
partiendo de la tabla anterior de modo inversamente proporcional a su porcentaje de
reducción.
Puede haber casos excepcionales en los cuales sea necesario alterar o modificar las
regulaciones establecidas para dar cumplimiento a servicios de vuelo en ciertas rutas o
para un mejor acoplamiento de las programaciones. La Dirección de la Compañía y los

cve: BOE-A-2023-6721
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Núm. 62