III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37752

Excedencia Especial hasta que no haya finalizado la ejecución opcional del coeficiente
de programación. No obstante lo anterior, sí podrán pasar a la situación de Excedencia
Especial si esto se produce justo antes de cumplir 62 años.
(Ver disposición transitoria decimoctava).
2. Reducción de jornada por guarda legal de un menor o cuidado de familiar
enfermo.
Los TCP que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor
de doce años o personas con discapacidad que no desempeñe otra actividad retribuida,
podrán reducir, su actividad en vuelo entre el 12,5 % y el 50 % sobre los límites máximos
de horas de vuelo establecidos para cada flota en el artículo 80, reduciéndose
consiguientemente sus haberes en la proporción correspondiente. Es decir, reducirán la
prima por razón de viaje garantizada del artículo 96 del Convenio Colectivo, salario base,
trienios, gratificación complementaria cuando corresponda, y la gratificación de
Sobrecargo si le correspondiera, todo en la proporción correspondiente.
Conforme a ello, se compensarán con días libres adicionales en la proporción
correspondiente a la media del año anterior para la flota y función en la que se
encuentren en cada momento.
El mínimo de días sin servicio resultante según lo establecido en el párrafo anterior
no podrá ser inferior a los correspondientes al mismo porcentaje de reducción en el
anexo 12.
Como excepción a lo anterior, en Wide Body, una vez al trimestre natural, la
Compañía podrá disponer en programación de uno de los días sin servicio a los que se
refiere la disposición adicional primera, según el régimen establecido en la citada
disposición.
A través de la Comisión de Interpretación y Vigilancia se acordará el procedimiento
operativo que garantice la aplicación práctica y efectiva de lo dispuesto anteriormente.
Artículo 77. Adecuación de la productividad de los tripulantes de cabina de pasajeros a
los de otras compañías aéreas del mundo de análogas características.
La Dirección de la Compañía y la Representación de los TCP se comprometen a
reducir o incrementar la media ponderada de horas de vuelo anuales por TCP, con objeto
de alcanzar en el tiempo, la de las Compañías Aéreas extranjeras, de análogas
características.
Sección 2.ª
Limitaciones.

Aparte de las establecidas por las propias definiciones, la programación de servicios
se ajustará a las limitaciones recogidas en esta Sección.
La programación se hará de acuerdo con los límites de actividad aérea, garantizando
los períodos de descanso correspondientes y procurando no ajustarse al límite máximo
para dar estabilidad a la realización de los servicios.
En los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, octubre, noviembre y
diciembre no se podrá programar dentro del mismo mes el quinto vuelo completo
transoceánico o de duración similar, entendiendo por vuelo completo el que comprende
el vuelo de salida de la base y el de regreso a la misma. Como excepción a lo anterior,
en uno de los meses que compongan el trimestre natural, podrán programarse 5 vuelos
completos transoceánicos o de duración similar, de forma que no se superen en el
mismo los 13,5 vuelos transoceánicos.
En los meses de julio, agosto y septiembre se podrán programar en el mismo mes
cinco vuelos completos transoceánicos o de duración similar.

cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 78.

Límites y regulaciones