III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Artículo 73.
Sec. III. Pág. 37751
Día libre.
Día natural del que puede disponer libremente el TCP sin que pueda ser requerido
para que efectúe cualquier tipo de actividad o servicio alguno, y durante el cual podrá
ausentarse de su base, sin restricciones. Mantendrá el carácter de día libre aquel en el
que, por aplicación de lo establecido en el apartado c) del artículo 84 , al TCP le haya
sido programado reconocimiento médico.
No obstante, el día anterior a la programación de un servicio, cuya hora de despegue
esté comprendida entre las 00,01 y las 02,01 horas locales, se considerará de ocupación
y no tendrá en consecuencia el carácter de día libre.
Artículo 74. Vacaciones.
Los TCP disfrutarán de 30 días de vacaciones al año, en la forma que se desarrolla
en el anexo 5.
Artículo 75. Tiempo de recuperación.
Los TCP, por el concepto de días de recuperación, tendrán derecho a días libres
adicionales al año, en la cuantía siguiente:
Al cumplir 5 años de antigüedad en Vuelo en la Compañía, dos días. Al cumplir 10
años, cuatro días. Al cumplir 15 años, seis días. Al cumplir 20 años, ocho días. Al
cumplir 25 años, diez días.
No se devengarán mayor número de días libres, por este concepto, aunque se
acumule antigüedad en vuelo superior a 25 años.
Al disfrute de estos días de recuperación se tendrá derecho cuando, cumplida la
condición anterior, hayan volado, en los cinco años inmediatamente anteriores, el 60%
de la media de las horas voladas en su flota o flotas, en la función en que hayan
permanecido durante ese tiempo.
Artículo 76.
Ejecución Opcional del Coeficiente de Programación.
Los TCP, cumplidos los 57 años de edad y hasta que cumplan los 62 años, podrán
optar por no volar más de 70 horas al mes. No obstante, si ese mes no se programase
ninguna serie de servicios de un día de duración el límite máximo será de 75 horas.
Se les compensará con días sin servicio adicionales, de tal modo que se les
garantice un mínimo de 3 días sobre los establecidos en la Disposición Adicional
Primera.
No se exige ningún requisito de antigüedad en vuelo para poder solicitar esta opción.
El TCP deberá realizar su solicitud antes del 1 de septiembre del año anterior.
Esta opción tendrá una duración de un año natural.
Cumplido el plazo correspondiente, el TCP podrá solicitar continuar acogido a esta
opción por períodos adicionales coincidentes con el año natural, debiendo comunicar su
deseo de prórroga antes del 1 de septiembre del año anterior.
En cualquier caso, esta opción terminará en el momento en que el TCP cumpla
los 62 años, con independencia de que no haya finalizado el año natural.
La opción quedará en suspenso durante los destacamentos, residencias y destinos,
teniendo derecho a continuar en esta situación el TCP a su regreso a la base principal
por el tiempo que restase de su concesión.
Una vez comenzado el disfrute de esta opción, el TCP no podrá renunciar a la misma
hasta que no se produzca la finalización del período concedido.
Los TCP que se encuentren disfrutando de la ejecución opcional del coeficiente de
programación no podrán causar baja en la Compañía a través de la figura de la
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Artículo 73.
Sec. III. Pág. 37751
Día libre.
Día natural del que puede disponer libremente el TCP sin que pueda ser requerido
para que efectúe cualquier tipo de actividad o servicio alguno, y durante el cual podrá
ausentarse de su base, sin restricciones. Mantendrá el carácter de día libre aquel en el
que, por aplicación de lo establecido en el apartado c) del artículo 84 , al TCP le haya
sido programado reconocimiento médico.
No obstante, el día anterior a la programación de un servicio, cuya hora de despegue
esté comprendida entre las 00,01 y las 02,01 horas locales, se considerará de ocupación
y no tendrá en consecuencia el carácter de día libre.
Artículo 74. Vacaciones.
Los TCP disfrutarán de 30 días de vacaciones al año, en la forma que se desarrolla
en el anexo 5.
Artículo 75. Tiempo de recuperación.
Los TCP, por el concepto de días de recuperación, tendrán derecho a días libres
adicionales al año, en la cuantía siguiente:
Al cumplir 5 años de antigüedad en Vuelo en la Compañía, dos días. Al cumplir 10
años, cuatro días. Al cumplir 15 años, seis días. Al cumplir 20 años, ocho días. Al
cumplir 25 años, diez días.
No se devengarán mayor número de días libres, por este concepto, aunque se
acumule antigüedad en vuelo superior a 25 años.
Al disfrute de estos días de recuperación se tendrá derecho cuando, cumplida la
condición anterior, hayan volado, en los cinco años inmediatamente anteriores, el 60%
de la media de las horas voladas en su flota o flotas, en la función en que hayan
permanecido durante ese tiempo.
Artículo 76.
Ejecución Opcional del Coeficiente de Programación.
Los TCP, cumplidos los 57 años de edad y hasta que cumplan los 62 años, podrán
optar por no volar más de 70 horas al mes. No obstante, si ese mes no se programase
ninguna serie de servicios de un día de duración el límite máximo será de 75 horas.
Se les compensará con días sin servicio adicionales, de tal modo que se les
garantice un mínimo de 3 días sobre los establecidos en la Disposición Adicional
Primera.
No se exige ningún requisito de antigüedad en vuelo para poder solicitar esta opción.
El TCP deberá realizar su solicitud antes del 1 de septiembre del año anterior.
Esta opción tendrá una duración de un año natural.
Cumplido el plazo correspondiente, el TCP podrá solicitar continuar acogido a esta
opción por períodos adicionales coincidentes con el año natural, debiendo comunicar su
deseo de prórroga antes del 1 de septiembre del año anterior.
En cualquier caso, esta opción terminará en el momento en que el TCP cumpla
los 62 años, con independencia de que no haya finalizado el año natural.
La opción quedará en suspenso durante los destacamentos, residencias y destinos,
teniendo derecho a continuar en esta situación el TCP a su regreso a la base principal
por el tiempo que restase de su concesión.
Una vez comenzado el disfrute de esta opción, el TCP no podrá renunciar a la misma
hasta que no se produzca la finalización del período concedido.
Los TCP que se encuentren disfrutando de la ejecución opcional del coeficiente de
programación no podrán causar baja en la Compañía a través de la figura de la
cve: BOE-A-2023-6721
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