III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37750
recogidos en el punto a) del artículo 84. del Convenio Colectivo que sí aparecerán
programados. Todos los días del mes tendrán el tratamiento previsto en el artículo 108. ,
con la excepción de los referidos días libres recogidos en el punto a) del artículo 84. del
Convenio Colectivo.
Las imaginarias serán efectuadas por los TCP en Incidencias, pero no se podrán
programar dos servicios de imaginarias en días consecutivos.
A efectos de programación, la situación de incidencias no dará lugar a cómputo
alguno de actividad aérea ni laboral, si no se efectúan servicios. Si se efectúan servicios
de vuelo, se computará esta actividad de la manera prevista.
En los Destacamentos se podrán nombrar directamente retenes, a fin de garantizar
la estabilidad de las programaciones en cada Destacamento.
Artículo 71. Reincorporación de enfermedad.
El TCP incurso en las situaciones de enfermedad, cualquiera que fuese su duración,
o consulta médica, inmediatamente después de finalizadas dichas situaciones, y
cumplidos los trámites administrativos correspondientes, se personará en las
dependencias de la Compañía, para informar de su situación de disponibilidad para el
servicio.
A partir de este momento, la Compañía podrá optar por reincorporar al TCP afectado
a su programación mensual, o bien, asimilarle a la situación de Incidencias, en cuyo caso
se le programarán los días libres que le correspondan, no siéndole de aplicación lo
dispuesto en el párrafo 11 del artículo 70. Asimismo, se regirá, a efectos de realización
de servicios, por lo previsto con carácter general en el artículo 70. para la situación de
Incidencias, y, a efectos económicos, por lo establecido en el artículo 108.
Esta circunstancia no afectará a lo dispuesto en el segundo párrafo del citado
artículo 70. en materia de cómputo de número de incidencias realizadas ni afectará a la
rotación de este servicio entre los TCP de la Flota correspondiente.
Artículo 72.
Día franco de servicio.
Aquél en que, sin tener previamente programado servicio u obligación alguna, un
TCP puede ser requerido para realizar un vuelo imprevisto.
Cuando los días francos aparezcan en la programación mensual, el servicio deberá
ser asignado y notificado al TCP antes de las 22.00 horas del día anterior. Si no le ha
sido asignado servicio dentro del plazo marcado, el TCP quedará relevado de cualquier
otra obligación durante el día franco de servicio.
Asimismo, se considerará que quedan francos de servicio con carácter sobrevenido:
En los casos, a) y b), el TCP deberá contactar con «Incivox» entre las 20.00 y 22.00
horas locales del día anterior al franco de servicio, con objeto de informarse del posible
servicio asignado. Si el día anterior fuese un día libre, establecerá contacto con
«Incivox» entre las 22.00 horas de ese día y las 01.00 del día siguiente, no pudiendo
serle asignada ninguna actividad aérea que se inicie antes de las 06.00 horas.
Única y exclusivamente en el caso del punto a) y por este motivo, se garantizará que,
si inmediatamente a continuación del pairing cancelado o modificado, el TCP tenía
asignado otro pairing, el día en que éste comenzaba, mantendrá asignada la actividad
aérea que dicho pairing contemple, siempre y cuando no surjan circunstancias que
obliguen a cancelación o modificación del mismo por parte de la Compañía.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
a) los días en los que el TCP hubiera tenido asignado algún vuelo y se produzca
una cancelación o modificación en el pairing asignado al TCP.
b) cuando se produzcan reincorporaciones de enfermedad, el TCP no tenga
programación asignada para el resto de ese mes y no se haya hecho uso por la
Compañía de la posibilidad establecida en el artículo 71 de asimilar al TCP a la situación
de Incidencias.
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37750
recogidos en el punto a) del artículo 84. del Convenio Colectivo que sí aparecerán
programados. Todos los días del mes tendrán el tratamiento previsto en el artículo 108. ,
con la excepción de los referidos días libres recogidos en el punto a) del artículo 84. del
Convenio Colectivo.
Las imaginarias serán efectuadas por los TCP en Incidencias, pero no se podrán
programar dos servicios de imaginarias en días consecutivos.
A efectos de programación, la situación de incidencias no dará lugar a cómputo
alguno de actividad aérea ni laboral, si no se efectúan servicios. Si se efectúan servicios
de vuelo, se computará esta actividad de la manera prevista.
En los Destacamentos se podrán nombrar directamente retenes, a fin de garantizar
la estabilidad de las programaciones en cada Destacamento.
Artículo 71. Reincorporación de enfermedad.
El TCP incurso en las situaciones de enfermedad, cualquiera que fuese su duración,
o consulta médica, inmediatamente después de finalizadas dichas situaciones, y
cumplidos los trámites administrativos correspondientes, se personará en las
dependencias de la Compañía, para informar de su situación de disponibilidad para el
servicio.
A partir de este momento, la Compañía podrá optar por reincorporar al TCP afectado
a su programación mensual, o bien, asimilarle a la situación de Incidencias, en cuyo caso
se le programarán los días libres que le correspondan, no siéndole de aplicación lo
dispuesto en el párrafo 11 del artículo 70. Asimismo, se regirá, a efectos de realización
de servicios, por lo previsto con carácter general en el artículo 70. para la situación de
Incidencias, y, a efectos económicos, por lo establecido en el artículo 108.
Esta circunstancia no afectará a lo dispuesto en el segundo párrafo del citado
artículo 70. en materia de cómputo de número de incidencias realizadas ni afectará a la
rotación de este servicio entre los TCP de la Flota correspondiente.
Artículo 72.
Día franco de servicio.
Aquél en que, sin tener previamente programado servicio u obligación alguna, un
TCP puede ser requerido para realizar un vuelo imprevisto.
Cuando los días francos aparezcan en la programación mensual, el servicio deberá
ser asignado y notificado al TCP antes de las 22.00 horas del día anterior. Si no le ha
sido asignado servicio dentro del plazo marcado, el TCP quedará relevado de cualquier
otra obligación durante el día franco de servicio.
Asimismo, se considerará que quedan francos de servicio con carácter sobrevenido:
En los casos, a) y b), el TCP deberá contactar con «Incivox» entre las 20.00 y 22.00
horas locales del día anterior al franco de servicio, con objeto de informarse del posible
servicio asignado. Si el día anterior fuese un día libre, establecerá contacto con
«Incivox» entre las 22.00 horas de ese día y las 01.00 del día siguiente, no pudiendo
serle asignada ninguna actividad aérea que se inicie antes de las 06.00 horas.
Única y exclusivamente en el caso del punto a) y por este motivo, se garantizará que,
si inmediatamente a continuación del pairing cancelado o modificado, el TCP tenía
asignado otro pairing, el día en que éste comenzaba, mantendrá asignada la actividad
aérea que dicho pairing contemple, siempre y cuando no surjan circunstancias que
obliguen a cancelación o modificación del mismo por parte de la Compañía.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
a) los días en los que el TCP hubiera tenido asignado algún vuelo y se produzca
una cancelación o modificación en el pairing asignado al TCP.
b) cuando se produzcan reincorporaciones de enfermedad, el TCP no tenga
programación asignada para el resto de ese mes y no se haya hecho uso por la
Compañía de la posibilidad establecida en el artículo 71 de asimilar al TCP a la situación
de Incidencias.