III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37755
Este incremento de actividad será de aplicación en todos los vuelos, desde el
momento de la presentación, y con independencia de su inicio o regreso tanto en/a
Madrid como en/a los distintos lugares a los que se vuela.
La actividad aérea realizada en vuelos de situación para iniciar o proseguir un
servicio se computará como actividad a efectos de límites diarios.
Cuando se realice un vuelo de situación al terminar un servicio, se podrá incrementar
una hora 30 minutos de la actividad aérea correspondiente.
Se configurarán destacamentos extranjeros siempre que haya necesidad de realizar
líneas fuera de normas que tendrán como límite 14 horas, 15 minutos de actividad aérea,
con independencia de la hora de salida y el número de etapas a realizar, respetándose
en todo caso el número máximo de aterrizajes.
Artículo 80. Límites máximos de horas de vuelo, contadas calzo a calzo.
El límite máximo de horas de vuelo será el siguiente:
Horas al mes.
Horas trimestre.
Horas al año.
Resto de meses
Junio, julio, agosto, septiembre
90
95
270 (*)
285 (*)
900
900
(*) En el trimestre compuesto por los meses abril, mayo y junio el límite trimestral será de 275 horas.
A efectos de programación, los tiempos de los distintos trayectos se fijarán de
acuerdo con los tiempos medios de vuelo de las estadísticas del Ejercicio anterior,
incluyendo el rodaje. Para aquellos trayectos de los que no se disponga de estadística,
durante los seis primeros meses se aplicará el perfil de vuelo calculado según el
artículo 54.
Las horas de vuelo realizadas en vuelos de situación no afectarán al cómputo
mensual.
Artículo 81.
Límites de actividad aérea mensual.
El número máximo de horas de actividad laboral mensual, a efectos de
programación, será de 165 horas. Para la ejecución de los servicios programados
mensualmente, cada TCP podrá exceder el límite anterior en un 10 por 100.
La actividad laboral realizada en vuelos de situación no afectará al cómputo mensual.
Límite de serie de servicios.
En los aviones que efectúen etapas en Canarias, Europa y Norte de África, la
programación de las series de servicios tendrá una duración máxima de cuatro días.
Para la ejecución de los servicios programados mensualmente a cada TCP, este límite
podrá ser ampliado a un máximo de cinco días. Si en el 5.º día se hace escala en la
base, el TCP tendrá derecho a ser relevado.
En los aviones que efectúen etapas en el África Central y Austral y Oriente Próximo,
la programación de las series de servicios tendrá una duración máxima de seis días,
ampliables a siete para la ejecución de los servicios programados.
En los aviones que efectúen etapas hacia o desde el Continente Americano y Lejano
Oriente, la programación de las series de servicios tendrá una duración máxima de 9
días. Para la ejecución de los servicios programados mensualmente a cada TCP, este
límite podrá ser ampliado hasta un máximo de 11 días.
Cuando se programen mezcla de series de servicios, la duración máxima de esta
serie será proporcional (redondeándose en exceso) a los límites mencionados
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 82.
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37755
Este incremento de actividad será de aplicación en todos los vuelos, desde el
momento de la presentación, y con independencia de su inicio o regreso tanto en/a
Madrid como en/a los distintos lugares a los que se vuela.
La actividad aérea realizada en vuelos de situación para iniciar o proseguir un
servicio se computará como actividad a efectos de límites diarios.
Cuando se realice un vuelo de situación al terminar un servicio, se podrá incrementar
una hora 30 minutos de la actividad aérea correspondiente.
Se configurarán destacamentos extranjeros siempre que haya necesidad de realizar
líneas fuera de normas que tendrán como límite 14 horas, 15 minutos de actividad aérea,
con independencia de la hora de salida y el número de etapas a realizar, respetándose
en todo caso el número máximo de aterrizajes.
Artículo 80. Límites máximos de horas de vuelo, contadas calzo a calzo.
El límite máximo de horas de vuelo será el siguiente:
Horas al mes.
Horas trimestre.
Horas al año.
Resto de meses
Junio, julio, agosto, septiembre
90
95
270 (*)
285 (*)
900
900
(*) En el trimestre compuesto por los meses abril, mayo y junio el límite trimestral será de 275 horas.
A efectos de programación, los tiempos de los distintos trayectos se fijarán de
acuerdo con los tiempos medios de vuelo de las estadísticas del Ejercicio anterior,
incluyendo el rodaje. Para aquellos trayectos de los que no se disponga de estadística,
durante los seis primeros meses se aplicará el perfil de vuelo calculado según el
artículo 54.
Las horas de vuelo realizadas en vuelos de situación no afectarán al cómputo
mensual.
Artículo 81.
Límites de actividad aérea mensual.
El número máximo de horas de actividad laboral mensual, a efectos de
programación, será de 165 horas. Para la ejecución de los servicios programados
mensualmente, cada TCP podrá exceder el límite anterior en un 10 por 100.
La actividad laboral realizada en vuelos de situación no afectará al cómputo mensual.
Límite de serie de servicios.
En los aviones que efectúen etapas en Canarias, Europa y Norte de África, la
programación de las series de servicios tendrá una duración máxima de cuatro días.
Para la ejecución de los servicios programados mensualmente a cada TCP, este límite
podrá ser ampliado a un máximo de cinco días. Si en el 5.º día se hace escala en la
base, el TCP tendrá derecho a ser relevado.
En los aviones que efectúen etapas en el África Central y Austral y Oriente Próximo,
la programación de las series de servicios tendrá una duración máxima de seis días,
ampliables a siete para la ejecución de los servicios programados.
En los aviones que efectúen etapas hacia o desde el Continente Americano y Lejano
Oriente, la programación de las series de servicios tendrá una duración máxima de 9
días. Para la ejecución de los servicios programados mensualmente a cada TCP, este
límite podrá ser ampliado hasta un máximo de 11 días.
Cuando se programen mezcla de series de servicios, la duración máxima de esta
serie será proporcional (redondeándose en exceso) a los límites mencionados
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 82.