III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-6719)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza reguladora de la ordenación y coordinación del tráfico marítimo portuario en el puerto de Barcelona.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37701
organismos internacionales especializados, y en especial la Asociación Internacional de
Ayudas a la Navegación Marítima y Autoridades de Faros (IALA).
Los buques y embarcaciones estarán obligados a respetar los mensajes
correspondientes a las luces de tráfico portuario, pudiendo contactar con «Barcelona
Port Control» en caso de albergar dudas sobre la aplicación de una luz de tráfico
portuario.
2.7
Sistema Automático de Identificación de los buques y embarcaciones.
Todos los buques y embarcaciones civiles que de conformidad con la normativa
internacional o nacional deban estar equipados de un Sistema de Identificación
Automático (AIS), así como aquellos buques y embarcaciones de los servicios portuarios
y comerciales que deban estar dotados de ese equipo por reglamentación local, deberán
tenerlo en funcionamiento en todo momento durante su navegación y estancia en aguas
portuarias, incluido cuando estén fondeados o amarrados, sin perjuicio de las
excepciones hechas en esa normativa.
Los anteriores buques cuando no tengan en operación el AIS, ya sea por avería o
como medida de seguridad o protección debidamente autorizada, deberán comunicar
dicha medida y las razones de su adopción a «Barcelona Port Control», a menos que
con ello se comprometa aún más la seguridad o la protección.
2.8
Contorno de protección marítima.
Por motivos de protección marítima, se establece un contorno de no intrusión
marítima de quince (15) metros alrededor de los buques atracados o fondeados en las
aguas portuarias. Los buques y embarcaciones en navegación no deben adentrarse en
este contorno excepto cuando existan razones prioritarias de seguridad marítima, o con
excepción de aquellos buques y embarcaciones que vayan a prestar servicios
concertados con el buque atracado o fondeado (p.ej. practicaje, remolque,
avituallamiento o aprovisionamiento, reparaciones, etc.).
Reducción de la anchura de las vías navegables.
Con excepción de los botes salvavidas emplazados en su posición de estiba, escalas
reales o de prácticos u otras instalaciones fijas del buque, ningún elemento o pieza
amovible de los mismos podrá sobresalir de la eslora y la manga máxima, ni del calado
declarado, cuando se encuentren en maniobra sin que se haya expresamente
autorizado.
Cuando los buques se encuentren atracados, y se necesite que alguna de sus grúas
o puntales de manipulación de carga o elementos amovibles de otro tipo (p.ej. pontones
de estabilidad), permanezcan sobresaliendo de la manga del buque por el costado de la
banda mar, deberán informarlo a «Barcelona Port Control» para su conocimiento y
aprobación. Cuando este sobrevuelo supere la distancia transversal de 15 metros desde
el costado del buque, su aprobación deberá tramitarse en la solicitud de escala.
Del mismo modo, las operaciones de manipulación de mercancías desde la banda
mar de un buque, tales como la puesta a flote o el izado de embarcaciones menores,
tendrán que ser previamente autorizadas por la Autoridad Portuaria de Barcelona.
Asimismo, será obligación de las terminales asegurar que, antes de que se produzca
la aproximación del buque al atraque, tanto las grúas de las terminales como los brazos
de carga y las pasarelas de embarque de pasajeros (PBB) en la zona de atraque, estén
parados y en su posición de estiba hasta que el buque se encuentre amarrado con
seguridad, y su arriado o despliegue cuente con el consentimiento del buque; y del
mismo modo, antes de que se inicien las operaciones de desamarre para la maniobra de
salida del buque, asegurar que esos equipamientos están estibados y parados
convenientemente, una vez completadas las operaciones de carga y/o descarga.
cve: BOE-A-2023-6719
Verificable en https://www.boe.es
2.9
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37701
organismos internacionales especializados, y en especial la Asociación Internacional de
Ayudas a la Navegación Marítima y Autoridades de Faros (IALA).
Los buques y embarcaciones estarán obligados a respetar los mensajes
correspondientes a las luces de tráfico portuario, pudiendo contactar con «Barcelona
Port Control» en caso de albergar dudas sobre la aplicación de una luz de tráfico
portuario.
2.7
Sistema Automático de Identificación de los buques y embarcaciones.
Todos los buques y embarcaciones civiles que de conformidad con la normativa
internacional o nacional deban estar equipados de un Sistema de Identificación
Automático (AIS), así como aquellos buques y embarcaciones de los servicios portuarios
y comerciales que deban estar dotados de ese equipo por reglamentación local, deberán
tenerlo en funcionamiento en todo momento durante su navegación y estancia en aguas
portuarias, incluido cuando estén fondeados o amarrados, sin perjuicio de las
excepciones hechas en esa normativa.
Los anteriores buques cuando no tengan en operación el AIS, ya sea por avería o
como medida de seguridad o protección debidamente autorizada, deberán comunicar
dicha medida y las razones de su adopción a «Barcelona Port Control», a menos que
con ello se comprometa aún más la seguridad o la protección.
2.8
Contorno de protección marítima.
Por motivos de protección marítima, se establece un contorno de no intrusión
marítima de quince (15) metros alrededor de los buques atracados o fondeados en las
aguas portuarias. Los buques y embarcaciones en navegación no deben adentrarse en
este contorno excepto cuando existan razones prioritarias de seguridad marítima, o con
excepción de aquellos buques y embarcaciones que vayan a prestar servicios
concertados con el buque atracado o fondeado (p.ej. practicaje, remolque,
avituallamiento o aprovisionamiento, reparaciones, etc.).
Reducción de la anchura de las vías navegables.
Con excepción de los botes salvavidas emplazados en su posición de estiba, escalas
reales o de prácticos u otras instalaciones fijas del buque, ningún elemento o pieza
amovible de los mismos podrá sobresalir de la eslora y la manga máxima, ni del calado
declarado, cuando se encuentren en maniobra sin que se haya expresamente
autorizado.
Cuando los buques se encuentren atracados, y se necesite que alguna de sus grúas
o puntales de manipulación de carga o elementos amovibles de otro tipo (p.ej. pontones
de estabilidad), permanezcan sobresaliendo de la manga del buque por el costado de la
banda mar, deberán informarlo a «Barcelona Port Control» para su conocimiento y
aprobación. Cuando este sobrevuelo supere la distancia transversal de 15 metros desde
el costado del buque, su aprobación deberá tramitarse en la solicitud de escala.
Del mismo modo, las operaciones de manipulación de mercancías desde la banda
mar de un buque, tales como la puesta a flote o el izado de embarcaciones menores,
tendrán que ser previamente autorizadas por la Autoridad Portuaria de Barcelona.
Asimismo, será obligación de las terminales asegurar que, antes de que se produzca
la aproximación del buque al atraque, tanto las grúas de las terminales como los brazos
de carga y las pasarelas de embarque de pasajeros (PBB) en la zona de atraque, estén
parados y en su posición de estiba hasta que el buque se encuentre amarrado con
seguridad, y su arriado o despliegue cuente con el consentimiento del buque; y del
mismo modo, antes de que se inicien las operaciones de desamarre para la maniobra de
salida del buque, asegurar que esos equipamientos están estibados y parados
convenientemente, una vez completadas las operaciones de carga y/o descarga.
cve: BOE-A-2023-6719
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