III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-6719)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza reguladora de la ordenación y coordinación del tráfico marítimo portuario en el puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37700

imaginaria de proyección del puente «Porta d’Europa» sobre el espejo de agua hacia el
norte, incluyendo las contenidas por el resguardo del dique de la bocana Norte.
Asimismo, esta navegación, excepto casos debidamente justificados, deberá ser directa
e ininterrumpida.
Todo ello sin perjuicio de permitir el acceso por el área Sur en caso de fuerza mayor,
o cuando concurran consideraciones prioritarias de seguridad o para reducir o minimizar
un riesgo; en estos casos los buques/embarcaciones afectadas deberán reportarse sin
demora a «Barcelona Port Control».
2.5 Reglas de rumbo y gobierno de los buques y embarcaciones en aguas
portuarias.
En todas las aguas portuarias serán de aplicación las disposiciones establecidas en
el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar en su forma enmendada
(COLREG 1972, BOE 9 de julio 1977), con las siguientes especificaciones a los efectos
de conducta de los buques y embarcaciones en relación a las reglas de rumbo y
gobierno:
– Todas las aguas portuarias de la zona I, o interior, y las correspondientes a las
«zonas de precaución» tendrán la consideración de «canal o paso angosto» de
conformidad con la regla 9 del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la
Mar.
– Los canales exteriores de acceso tendrán consideración de dispositivos de
separación de tráfico a los efectos de aplicación de la regla 10 del COLREG.
En consecuencia, en esas aguas consideradas pasos o canales angostos, las
embarcaciones menores de 20 metros de eslora total, los buques de vela y los
dedicados a la pesca no estorbarán el tránsito del resto de los buques. Además, esta
obligación de no estorbar el tránsito del resto de buques que naveguen dentro de las
aguas consideradas pasos o canales angostos, se hace extensiva a los siguientes
buques y embarcaciones:

Además, dada la singular configuración del acceso al canal de la bocana Norte
desde la dársena de la Bocana Norte (Marina Vela), y habida cuenta de la tipología de
embarcaciones a las que está destinada esa dársena, se establece una regla específica
de regulación de conducta de los buques y embarcaciones que por allí transiten. Así, los
buques y embarcaciones que en su maniobra de salida desde la dársena de la Bocana
Norte (Marina Vela) se vayan a incorporar al canal de la bocana Norte, lo harán de forma
que no estorbarán el tránsito seguro de ningún buque o embarcación que navegue
dentro de ese canal.
Todo ello sin perjuicio de la prevalencia de las instrucciones que sobre la ordenación
del tráfico pueda impartir «Barcelona Port Control».
En determinados casos, la utilización de señales acústicas de maniobra y
advertencia podrá sustituirse total o parcialmente por comunicaciones de radio directas a
criterio de los prácticos embarcados en los buques implicados y/o de «Barcelona Port
Control».
2.6

Luces de tráfico portuario.

Las luces de tráfico portuario que se instalen se ajustarán, en la medida de lo
posible, a las recomendaciones internacionales que sobre las mismas realicen los

cve: BOE-A-2023-6719
Verificable en https://www.boe.es

– Buques y embarcaciones cuyo arqueo bruto sea menor de 500 GTs, incluidos los
correspondientes a los servicios portuarios y las embarcaciones turísticas locales de
pasajeros.
– Buques y embarcaciones de servicios portuarios y de tráfico interior de arqueo
bruto igual o mayor a 500 Gts cuando realicen maniobras intra-portuarias que discurran
íntegramente en la zona (I) interior.