III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-6719)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza reguladora de la ordenación y coordinación del tráfico marítimo portuario en el puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37699

necesarios para dar respuesta a situaciones especiales no contempladas en esta
Ordenanza, así como para regular el procedimiento de respuesta para aquellos casos en
que los buques soliciten la aprobación de maniobra sin que hayan obtenido previamente
la autorización de entrada en puerto.
2.3

Orden de las maniobras náutico-portuarias.

Corresponde a la Autoridad Portuaria de Barcelona el determinar la prelación del
orden cronológico en que deben atenderse las maniobras náuticas concurrentes en el
Puerto de Barcelona.
Para realizar esta prelación se procurará tener en cuenta, además del orden en que
se requiere por los buques ser atendidos, criterios de explotación portuaria, eficiencia en
la gestión del tráfico y optimización de recursos, sin perjuicio de las respuestas puntuales
que pueda darse a casos particulares. A estos efectos, la Autoridad Portuaria de
Barcelona, cuando así lo considere conveniente, podrá adoptar el sistema de gestión del
tráfico marítimo basado en la asignación de intervalos horarios a las maniobras
portuarias previstas, o en criterios de prioridad de forma general para determinados
tráficos, tipos de buques o de maniobras. En este último caso, estos criterios generales
formalmente aprobados podrán incorporarse como anexo a esta Ordenanza.
Como criterio general, el hecho de que el capitán de un buque se encuentre exento
de la utilización del servicio de practicaje, por sí mismo no alterará el orden de prelación
que por tipo de buque y/u hora de llegada le pudiera corresponder, ello sin perjuicio de
que «Barcelona Port Control», cuando las situación del tráfico lo permita, tenga en
consideración, esta circunstancia a los efectos de la agilización y optimización del tráfico
marítimo.

Como regla general, todos los buques y embarcaciones en sus maniobras de entrada
o salida que se dirijan/salgan de puestos de atraque en muelles situados en la «sección
norte» lo harán por la bocana Norte. Del mismo modo, aquellas maniobras de entrada o
salida que se dirijan/salgan de atraques de muelles situados en las secciones «centro»,
«sur» y «suroeste», lo harán maniobrando por la bocana Sur.
En consecuencia, el régimen ordinario de la navegación por debajo del puente
«Porta d’Europa» se orienta prioritariamente para facilitar la movilidad de los buques y
embarcaciones de servicios portuarios, y de aquellos servicios comerciales que se
encuentren debidamente autorizados, cuya guinda sea inferior a diecisiete (17) metros.
Por razones de movilidad terrestre portuaria, la apertura del puente para facilitar el paso
de buques y embarcaciones cuya guinda sea superior a diecisiete (17) metros se limitará
a aquellos casos en que ese movimiento no se pueda realizar con seguridad por las
aguas exteriores o en aquellos supuestos en que se considere oportuno para agilizar el
tráfico marítimo siempre que la afectación a la movilidad viaria sea mínima; en este
sentido, cuando se requiera la apertura del puente para una maniobra, en cada caso la
misma deberá obtener aprobación específica de la Autoridad Portuaria de Barcelona de
acuerdo con el procedimiento que se establezca.
Los buques y embarcaciones que en sus movimientos marítimo portuarios vayan a
navegar por debajo del cable del teleférico («Aeri de Barcelona») del canal del Port Vell,
si la altura de su arboladura es superior a cincuenta y tres (53) metros, su paso estará
condicionado al cumplimiento de una serie de comunicaciones y restricciones de
conformidad con el procedimiento aprobado al efecto, y en el caso de que su altura de
arboladura sea mayor de setenta y cinco (75) metros, no está permitido ese paso.
Salvo las excepciones que puntualmente o reglamentariamente se establezcan, la
navegación de todos los buques y embarcaciones de recreo y de la flota pesquera en la
zona I de servicio de las aguas del Puerto de Barcelona queda limitada al área Norte,
entendiéndose como tal la superficie de agua que queda integrada desde la línea

cve: BOE-A-2023-6719
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2.4 Zonas de navegación portuaria para los distintos tipos de flotas y limitaciones
por altura de la arboladura de los buques.