III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-6719)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza reguladora de la ordenación y coordinación del tráfico marítimo portuario en el puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37698

En las aguas abiertas sin cometido específico en el sistema de organización del
tráfico marítimo regulado en esta Ordenanza, el régimen de navegación y/o utilización es
el mismo que en las aguas costeras no portuarias del dominio público marítimo-terrestre.
Al objeto de una segura y adecuada ordenación de las maniobras portuarias, y
supervisión de la navegación en los canales de acceso, zonas de precaución, las aguas
interiores portuarias y la zona de fondeo, así como para la necesaria coordinación de los
servicios técnico-náuticos, el inicio de las maniobras portuarias de determinados buques
está condicionado a la previa obtención de una aprobación de «Barcelona Port Control»,
de conformidad con lo establecido en el punto siguiente.
El desarrollo de actividades náutico-deportivas en las aguas portuarias por los
buques, embarcaciones y artefactos flotantes de recreo se regirá, en todo aquello que no
se oponga a la presente Ordenanza, por la Ordenanza Reguladora del Ejercicio de
Actividades Náutico-Deportivas en el Puerto de Barcelona aprobada por el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona en sesión del 25 de julio de 2007.
Se recomienda a los buques y embarcaciones que naveguen en las proximidades del
Puerto de Barcelona pero que no vayan a recalar en el mismo o fondear en sus zonas de
fondeo, que eviten cruzar los canales de acceso y zonas de fondeo, manteniéndose más
a levante de las boyas de recalada del Puerto de Barcelona. En todo caso, no está
permitido que esos buques y embarcaciones naveguen atravesando las zonas de
precaución, excepto cuando existan razones imperiosas de seguridad.
2.2

Aprobación del inicio de maniobra.

Antes del inicio material de cualquier maniobra náutica de entrada, salida o
movimiento interior –incluido el fondeo–, los siguientes buques:

Este servicio comprobará, cuando corresponda, la existencia de autorización de
escala por parte de la Autoridad Portuaria de Barcelona y verificará si se reúnen todos
los condicionantes técnico-náuticos para la oportuna aprobación, pudiendo fijar, cuando
así se estime necesario, la bocana del puerto que deberá utilizarse por los buques y
embarcaciones.
Dadas las singularidades que concurren para la aprobación del inicio de maniobra de
«Barcelona Port Control» a los buques cuyos capitanes se encuentren exentos del
servicio portuario de practicaje, se establece un procedimiento específico de actuación
que se adopta como anexo de esta Ordenanza (anexo I).
Para los buques y embarcaciones dedicadas a obras marítimas, servicios portuarios
o comerciales, tales como el suministro a buques desde gabarra o embarcaciones
turísticas de pasajeros, así como para otros servicios de las administraciones públicas,
se podrá establecer un sistema de aprobación y reporte adecuado para cada caso,
acorde con las circunstancias, que garantice, cuando proceda, la adecuada ordenación y
supervisión de las aguas navegables portuarias.
Los servicios técnicos de la Autoridad Portuaria de Barcelona, oída la Capitanía
Marítima de Barcelona, elaborarán los procedimientos operativos que resulten

cve: BOE-A-2023-6719
Verificable en https://www.boe.es

– Los buques y embarcaciones cuyo arqueo sea mayor o igual a 500 GTs o cuya
eslora total sea superior a 45 metros, y
– Los buques y embarcaciones menores de 500 GTs y de 45 metros de eslora total
pero que presenten especiales condiciones de maniobra, ya sea inherentes al propio
sistema de gobierno y propulsión del buque o porque se encuentren en una condición
operativa que restrinja severamente su capacidad de maniobra,
– Los buques y embarcaciones, distintos de aquéllos que estén prestando el servicio
portuario de remolque, que remolquen otros buques, embarcaciones y/o artefactos cuya
longitud conjunta del remolcador, remolque y remolcado, sea mayor a 75 metros,
deberán obtener la aprobación del servicio de ordenación y coordinación del tráfico
marítimo portuario «Barcelona Port Control», de conformidad con el procedimiento de
radiocomunicaciones que se establece en esta Ordenanza.