III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-6719)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza reguladora de la ordenación y coordinación del tráfico marítimo portuario en el puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37697

Administración Marítima motivadamente exijan su obtención expresa o se haya dictado
para algún buque o embarcación específica una denegación de entrada. Todo ello sin
perjuicio del cumplimiento de las formalidades que correspondan a los buques
pesqueros de terceros países de conformidad con la Orden ARM/2077/2010, de 27 de
julio.
El resto de buques y embarcaciones civiles no contemplados en los apartados
anteriores deberán tramitar la autorización de entrada ante los servicios técnicos de la
Autoridad Portuaria de Barcelona, y en la medida que sea factible se procurará utilizar el
sistema telemático del procedimiento integrado de solicitud de escala. En la autorización
se le asignará el lugar de atraque que corresponda.
– Buques de la Armada, buques de guerra de las marinas extranjeras y otros buques
de Estado.
La autorización de la escala de los buques de la Armada y de los buques de guerra
de marinas extranjeras se regulará de conformidad a la Orden PRE/262/2010, de 5 de
febrero.
La designación del lugar de atraque y fondeo de los buques de Estado deberá ser
acordada correspondientemente con la Autoridad Portuaria de Barcelona.
– Buques en arribada forzosa o necesitados de asistencia.
Será considerado un buque en arribada forzosa o buque necesitado de asistencia
cuando así lo verifique la Administración Marítima (art. 9 de la Ley de Navegación
Marítima y art.299 del TRLPEMM).
La aplicación de lo dispuesto en esta Ordenanza a los buques en arribada forzosa o
necesitados de asistencia, se valorará caso por caso, de acuerdo con las formalidades y
requisitos que pueda imponer la Administración Marítima, y las circunstancias que
concurran.
– Asignación de lugar de atraque y enmendadas.
Los buques y embarcaciones deberán ajustar su lugar de atraque o fondeo a la
posición asignada en su autorización.
No obstante, cuando por razones debidamente justificadas el buque o embarcación
no pueda ajustarse a la posición asignada deberá comunicarlo sin demora a «Barcelona
Port Control» quien trasladará esta circunstancia al servicio de atraques de la Autoridad
Portuaria de Barcelona a los efectos oportunos.
Asimismo, los buques una vez atracados no podrán realizar enmendadas, incluyendo
las espiadas sobre el muelle, sin que estén debidamente aprobadas por los servicios
técnicos de la Autoridad Portuaria de Barcelona.
Artículo 2. Régimen de la navegación en las aguas de servicio del puerto de Barcelona.
2.1

Régimen general de navegación en las aguas portuarias.

– La zona I, o interior, que abarca los espacios de agua abrigados por el efecto de los
diques de abrigo, y que se encuentra sectorizada de acuerdo con la Terminología Local
de Zonas de Mar aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
de Barcelona en sesión del 29 de mayo de 2013.
– La zona II. que abarca las aguas exteriores de la zona de servicio, y que
comprende los espacios del sistema de organización del tráfico aprobados por esta
Ordenanza (canales de acceso y zonas de precaución), las zonas de fondeo, y las aguas
abiertas sin cometido específico.

cve: BOE-A-2023-6719
Verificable en https://www.boe.es

Los espacios marítimos de las aguas de la zona de servicio portuaria se dividen de la
siguiente forma: