III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-6719)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza reguladora de la ordenación y coordinación del tráfico marítimo portuario en el puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37696

del TRLPEMM, y en el Puerto de Barcelona este servicio general se prestará de forma
continua las veinticuatro (24) horas del día todos los días del año desde la Torre de
Control del Puerto de Barcelona, o desde el centro que pudiera sustituirlo cuando sea
necesario. Su distintivo de llamada para las comunicaciones radiotelefónicas y para
referirse al servicio en general se establece, asimismo, como «Barcelona Port Control».
A los efectos de la adecuada coordinación y control del tráfico marítimo comercial, y
con excepción de aquellos casos que expresamente se permita de otra manera, la
movilización para la prestación de los servicios portuarios de practicaje, remolque y
amarre para asistir a las maniobras portuarias de los buques mercantes deberá
vehicularse a través de«Barcelona Port Control» y, para ello, los buques seguirán el
procedimiento de radiocomunicaciones del anexo II.
En el caso de aquellos servicios técnico-náuticos en que exista más de una empresa
licenciataria, la selección del prestador deberá efectuarse, de forma general, en el
momento de la solicitud de escala dentro del procedimiento integrado de escala de
buques.
La Autoridad Portuaria de Barcelona acordará con los prestadores de los servicios
portuarios técnico-náuticos, teniendo en cuenta los niveles de rendimiento establecidos
en los pliegos particulares de cada servicio, los procedimientos internos de
comunicaciones con «Barcelona Port Control» necesarios para una adecuada
coordinación de la prestación de esos servicios en las operaciones marítimas.
1.5

Especial coordinación con el servicio portuario técnico-náutico de practicaje.

Las instrucciones relativas al tráfico marítimo portuario que «Barcelona Port Control»
haya de realizar con los buques y embarcaciones se coordinarán con el servicio
portuario de practicaje.
Cuando un buque tenga Práctico asignado para el servicio, las comunicaciones
particulares relativas al tráfico marítimo portuario con ese buque se consensuarán con
dicho Práctico, acordándose con éste cómo se informan al buque. En caso de
discrepancias desde la perspectiva de la seguridad marítima, estas se resolverán de
conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Practicaje.
Asimismo, cuando un práctico asignado a un servicio así lo requiera, en tanto se
produce su embarque, «Barcelona Port Control» podrá ayudar a transmitir al buque las
instrucciones impartidas por el práctico.
1.6 Autorización para entrar en el Puerto de Barcelona y asignación de atraque o
fondeo.
De conformidad con el artículo séptimo de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima,
de 24 de julio, todos los buques y embarcaciones para su entrada en el Puerto de
Barcelona, incluyendo el fondeo –con las especialidades que puedan establecerse para
estos casos–, deberán estar previa y debidamente autorizados por la Autoridad Portuaria
de Barcelona, de acuerdo con lo siguiente:

La autorización para los buques y embarcaciones mayores de 500 GTs, incluidas la
de las de recreo igual o mayor de 45 metros de eslora total, se tramitará mediante el
procedimiento integrado de solicitud de escala (PIDE) regulado por la Orden
FOM/1194/2011, de 29 de noviembre, modificada por la Orden FOM/1498/2014, de 1 de
agosto. En este sentido, y de conformidad con dicho procedimiento integrado, la
asignación de atraque o fondeo supone que se han otorgado las autorizaciones de
entrada en puerto.
Los buques y embarcaciones de recreo y pesca, menores de 500 GTs de arqueo, si
tienen acordado atraque con los gestores concesionarios de alguna marina, astillero o
instalación especial de recreo o pesca, se considerará que ello constituye autorización
suficiente para la entrada en puerto, salvo que la Autoridad Portuaria de Barcelona o la

cve: BOE-A-2023-6719
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– Buques civiles.