III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-6719)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza reguladora de la ordenación y coordinación del tráfico marítimo portuario en el puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37695

Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, (TRLPEMM), así como la prestación del servicio
general de coordinación y control de los servicios portuarios técnico-náuticos.
Las aguas de servicio son las así definidas en la Delimitación de Espacios y Usos
Portuarios del Puerto de Barcelona aprobada por la Orden Ministerial FOM/1684/2016,
de 20 de octubre.
Todo ello sin perjuicio de que en espacios marítimos más allá de la zona de servicio
se establezcan radiocomunicaciones con los buques, a los únicos efectos de la
necesaria preparación de los servicios a prestar al buque dentro de las aguas portuarias.
Servicio de ordenación y coordinación del tráfico marítimo portuario.

El servicio de ordenación y control del tráfico marítimo portuario es un servicio
general de conformidad con el artículo 106.a) del TRLPEMM. En el puerto de Barcelona
este servicio general se prestará de forma continua las veinticuatro (24) horas del día,
todos los días del año, desde la Torre de Control del Puerto de Barcelona, o desde el
centro que pudiera sustituirlo cuando sea necesario. Su distintivo de llamada para las
comunicaciones radiotelefónicas, y para referirse al servicio en general, se establece
como «Barcelona Port Control».
«Barcelona Port Control», como proveedor del servicio de ordenación, coordinación y
control del tráfico marítimo portuario, supervisará y gestionará dicho tráfico para asegurar
su seguridad y eficiencia, proporcionando oportunamente la debida información sobre
factores que puedan afectar a los movimientos de los buques y prestará asistencia para
la toma de decisiones a bordo, oída la Corporación de Prácticos cuando corresponda,
utilizando para ello los medios y tecnologías más adecuadas de las disponibles en el
centro de control, y siempre teniendo en cuenta las limitaciones propias de esas
tecnologías y de los equipos instalados.
Asimismo, Barcelona Port Control, en su área de servicio asignada, dará respuesta a
las situaciones de riesgo cambiantes, siempre en coordinación con la administración
marítima cuando esta situación suponga un riesgo para la seguridad marítima, de la vida
humana en el mar o de la navegación, y de conformidad con planes de autoprotección
aprobados y procedimientos de seguridad que se hayan podido establecer.
Barcelona Port Control, en el desempeño de la función de organización de los
movimientos de los buques en el espacio asignado, será el servicio competente en
facilitar, cuando corresponda, la aprobación del inicio de maniobra de acuerdo con lo
dispuesto en el punto 2.2 de esta Ordenanza.
Para el ejercicio de sus funciones de ordenación y control del tráfico marítimo
portuario, «Barcelona Port Control» mantendrá escucha permanente en el canal de
trabajo que oficialmente se establezca (actualmente canal 14 VHF), el cual se usará
primordialmente para la recepción y trasmisión de las comunicaciones relativas al tráfico
marítimo portuario, y para proporcionar información u ofrecer asistencia, y emitir los
avisos e instrucciones que se consideren necesarios. Todas estas comunicaciones
deberán ser oportunas, claras, concisas e inequívocas.
En este sentido, este servicio en sus comunicaciones con los buques relativas a la
organización de los movimientos de los buques en los límites geográficos del servicio de
practicaje se deberá coordinar, cuando proceda, con dicho servicio de conformidad con
lo establecido en esta Ordenanza y las Instrucciones Generales que la Dirección General
del Puerto pueda establecer al respecto.
No obstante, nada de lo aquí dispuesto altera en modo alguno la responsabilidad
final del Capitán en el funcionamiento del buque en todos sus aspectos, incluida la
responsabilidad de navegar en condiciones seguras.
1.4 Servicio de coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios
portuarios técnico-náuticos.
El servicio de coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios
portuarios técnico-náuticos es un servicio general de conformidad con el artículo 106.b)

cve: BOE-A-2023-6719
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