III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-6719)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza reguladora de la ordenación y coordinación del tráfico marítimo portuario en el puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
6719

Resolución de 27 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona,
por la que se publica la Ordenanza reguladora de la ordenación y
coordinación del tráfico marítimo portuario en el puerto de Barcelona.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, mediante
acuerdos de fechas 30 de noviembre de 2022 y 25 de enero de 2023, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 30.5.r) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre,
adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar la modificación de la Ordenanza reguladora
de la ordenación y coordinación del tráfico marítimo portuario en el puerto de Barcelona y
correlativamente, el texto refundido de dicha Ordenanza, ordenando su publicación.
La entrada en vigor de dicha Ordenanza se producirá a los veinte días desde su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 295.4 del citado Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el que se establece que las
Ordenanzas de cada Puerto deberán publicarse, una vez aprobadas, en el «Boletín
Oficial del Estado», dispongo la publicación de la mencionada ordenanza como anexo a
la presente resolución.
Barcelona, 27 de enero de 2023.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de
Barcelona, Josep Lluís Salvadó i Tenesa.
ANEXO
Ordenanza reguladora de la ordenación y coordinación del tráfico marítimo
portuario en el puerto de Barcelona (1)
Todas las posiciones geográficas están referidas al Datum WGS-84.

Artículo 1.
1.1

Disposiciones Generales.

Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la ordenación del tráfico
marítimo en las aguas de la zona de servicio del Puerto de Barcelona, mediante por un
lado el establecimiento tanto de las normas y los criterios técnicos generales que
gobiernan el régimen de navegación en las aguas portuarias, la prestación de los
servicios generales, y los mecanismos de gestión y control que faciliten la adecuada
planificación y supervisión de las operaciones marítimas; y por otro lado la organización
náutica de la rada («approaches») de aproximación a puerto mediante la implantación de
un sistema de organización de tráfico y de comunicaciones para conseguir una más
segura y eficiente canalización de los flujos de tráfico de accesos a puerto.
1.2

Competencia y ámbito de aplicación.

Corresponde a la Autoridad Portuaria de Barcelona la competencia de la ordenación
y coordinación del tráfico marítimo portuario en las aguas de servicio del Puerto de
Barcelona de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley
de Puertos de Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto

cve: BOE-A-2023-6719
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