III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-6719)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza reguladora de la ordenación y coordinación del tráfico marítimo portuario en el puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37722
– En la zona de atraque:
El mayor de los siguientes valores:
– 4,5% del calado estático del buque.
– 0,45 metros.
Determinación del calado máximo admisible de los buques en aguas portuarias.
Como norma general, el calado estático máximo admisible para un buque que
pretenda atracar en un muelle dado, será aquel que resulte de aplicar los resguardos
mínimos sobre los fondos correspondientes en las zonas por dónde transite el buque en
su maniobra de entrada o salida. Todo lo anterior, con relación a las sondas batimétricas
de dichas zonas, referenciadas al cero del mareógrafo (cero REDMAR) del Puerto de
Barcelona.
Por otro lado, en aquéllos casos excepcionales en que, por concurrir circunstancias
debidamente justificadas, se planteen maniobras con buques con un calado superior al
máximo establecido, los servicios técnicos de la Autoridad Portuaria de Barcelona, y tras
una evaluación específica de cada caso y oído el prestador del servicio de practicaje,
podrán aprobar la realización de maniobras a buques que se encuentren con un calado
superior al máximo justificadamente.
En aquellos supuestos de que la zona o zonas limitativas sean de reducidas
dimensiones y estén claramente localizadas, los servicios técnicos de la Autoridad
Portuaria de Barcelona podrán no tenerlas en consideración para la determinación del
calado máximo admisible de buque, siempre que, consultada la Corporación de
Prácticos del Puerto de Barcelona, se acuerde que el planteamiento de la maniobra
puede evitar la aproximación a esas zonas, ya sea de forma general o puntualmente bajo
determinadas condiciones.
En el caso de buques cuyo calado máximo a la llegada se prevea 13 metros o
superior, según información previa del agente, el Capitán del buque declarará,
previamente a la llegada y por escrito, el calado máximo del buque con precisión, a
efectos de autorización previa de la escala y de la asignación de muelle de atraque por
parte de la Autoridad Portuaria de Barcelona.
ANEXO VI
Procedimiento operativo de radiocomunicaciones aplicable a las gabarras que
presten el servicio portuario de suministro de combustible líquido a buques en el
puerto de Barcelona
Objeto
El objeto del presente procedimiento operativo es establecer una serie de
instrucciones específicas a seguir por las gabarras destinadas a prestar el servicio
portuario de suministro de combustible líquido a buques en el Puerto de Barcelona para
garantizar la adecuada coordinación y control del tráfico marítimo portuario, además de
facilitar la supervisión general del desarrollo de su actividad comercial.
Este procedimiento operativo implanta un sistema de comunicaciones en el cual se
establece un régimen de escucha radioeléctrica y se detallan determinados eventos que
deben reportarse a «Barcelona Port Control» en su calidad de prestador del servicio
general de ordenación, coordinación y control de tráfico marítimo-portuario, de acuerdo
con el punto 1.3 Y 3.3.de la Ordenanza Reguladora de la Ordenación y Coordinación del
Tráfico Marítimo Portuario en el Puerto de Barcelona
cve: BOE-A-2023-6719
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37722
– En la zona de atraque:
El mayor de los siguientes valores:
– 4,5% del calado estático del buque.
– 0,45 metros.
Determinación del calado máximo admisible de los buques en aguas portuarias.
Como norma general, el calado estático máximo admisible para un buque que
pretenda atracar en un muelle dado, será aquel que resulte de aplicar los resguardos
mínimos sobre los fondos correspondientes en las zonas por dónde transite el buque en
su maniobra de entrada o salida. Todo lo anterior, con relación a las sondas batimétricas
de dichas zonas, referenciadas al cero del mareógrafo (cero REDMAR) del Puerto de
Barcelona.
Por otro lado, en aquéllos casos excepcionales en que, por concurrir circunstancias
debidamente justificadas, se planteen maniobras con buques con un calado superior al
máximo establecido, los servicios técnicos de la Autoridad Portuaria de Barcelona, y tras
una evaluación específica de cada caso y oído el prestador del servicio de practicaje,
podrán aprobar la realización de maniobras a buques que se encuentren con un calado
superior al máximo justificadamente.
En aquellos supuestos de que la zona o zonas limitativas sean de reducidas
dimensiones y estén claramente localizadas, los servicios técnicos de la Autoridad
Portuaria de Barcelona podrán no tenerlas en consideración para la determinación del
calado máximo admisible de buque, siempre que, consultada la Corporación de
Prácticos del Puerto de Barcelona, se acuerde que el planteamiento de la maniobra
puede evitar la aproximación a esas zonas, ya sea de forma general o puntualmente bajo
determinadas condiciones.
En el caso de buques cuyo calado máximo a la llegada se prevea 13 metros o
superior, según información previa del agente, el Capitán del buque declarará,
previamente a la llegada y por escrito, el calado máximo del buque con precisión, a
efectos de autorización previa de la escala y de la asignación de muelle de atraque por
parte de la Autoridad Portuaria de Barcelona.
ANEXO VI
Procedimiento operativo de radiocomunicaciones aplicable a las gabarras que
presten el servicio portuario de suministro de combustible líquido a buques en el
puerto de Barcelona
Objeto
El objeto del presente procedimiento operativo es establecer una serie de
instrucciones específicas a seguir por las gabarras destinadas a prestar el servicio
portuario de suministro de combustible líquido a buques en el Puerto de Barcelona para
garantizar la adecuada coordinación y control del tráfico marítimo portuario, además de
facilitar la supervisión general del desarrollo de su actividad comercial.
Este procedimiento operativo implanta un sistema de comunicaciones en el cual se
establece un régimen de escucha radioeléctrica y se detallan determinados eventos que
deben reportarse a «Barcelona Port Control» en su calidad de prestador del servicio
general de ordenación, coordinación y control de tráfico marítimo-portuario, de acuerdo
con el punto 1.3 Y 3.3.de la Ordenanza Reguladora de la Ordenación y Coordinación del
Tráfico Marítimo Portuario en el Puerto de Barcelona
cve: BOE-A-2023-6719
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