III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-6719)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza reguladora de la ordenación y coordinación del tráfico marítimo portuario en el puerto de Barcelona.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37720
la Guardia Civil, o hasta dos cables antes del primer buque atracado, lo que suceda
antes, se establece el límite de velocidad máximo en ocho (8) nudos.
* Se considerará que un buque se encuentra en una zona marítima dada cuando la totalidad de la eslora
del buque se haya adentrado en esa zona.
Estos valores de referencia son de aplicación tanto a las maniobras de entrada,
salida, cambio de atraque o navegación interior, si bien con las particularidades
enunciadas en la propia Ordenanza.
2.
Zona II, o exterior de las aguas portuarias.
En los canales de aproximación exteriores y zonas de precaución de ambas bocanas
se establecen los siguientes límites de velocidad máxima:
– Para los buques recalando en el Puerto de Barcelona, a partir de encontrarse al
través de las boyas de recalada su velocidad no debe superar ya los quince (15) nudos,
o los veinticinco (25) nudos para los buques clasificados como de alta velocidad,
reduciéndose estas velocidades de forma paulatina de manera que en todo caso puedan
respetar los límites de velocidad efectiva establecidos para el interior del puerto y para
facilitar, cuando corresponda, la prestación de los servicios portuarios de practicaje y
remolque.
– Para los buques saliendo del Puerto de Barcelona, una vez sobrepasada la
bocana, y cuando corresponda, una vez desembarcado el Práctico y largado los cabos
de remolque, pueden incrementar la velocidad paulatinamente hasta alcanzar una
velocidad al través de la boya de como máximo quince (15) nudos, o de veinticinco (25)
nudos para los buques clasificados como de alta velocidad.
ANEXO V
Resguardo de agua bajo la quilla (UKC). Determinación del calado máximo
admisible
– Naturaleza de fondos limosos/arenosos reinantes predominantemente en el puerto.
– La precisión y frecuencia en la obtención de datos batimétricos. En este sentido, la
Autoridad Portuaria de Barcelona actualizará cada seis (6) meses los datos batimétricos
que resultan de las mediciones precisas que se realicen con periodicidad, facilitando
dichos datos a la Corporación de Prácticos de Barcelona y a la Capitanía Marítima de
Barcelona.
– El conocimiento del clima marítimo del puerto y la fiabilidad de la predicción y
medición del nivel del mar.
De esta manera, y atendiendo a la limitación de velocidad propia de la zona de
maniobra que se encuentre el buque, se determinan los siguientes valores aplicables
para el resguardo mínimo de agua bajo la quilla en las aguas del Puerto de Barcelona en
condiciones climatológicas normales:
Resguardo mínimo sobre el fondo.–UKC.
cve: BOE-A-2023-6719
Verificable en https://www.boe.es
El resguardo mínimo de agua bajo la quilla es el resguardo mínimo vertical libre de
columna de agua que debería quedar disponible entre la parte del casco más sumergida
del buque, o la parte más profunda de éste si fuera otro elemento distinto, y el fondo
marino, por seguridad y control de la maniobrabilidad del buque.
Este resguardo se aplica sobre el calado máximo estático del buque e incluye los
márgenes de seguridad correspondientes a los factores relacionados con el buque y sus
efectos dinámicos, el fondo y el nivel del agua, y en particular se han tenido en cuenta
los siguientes factores locales:
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37720
la Guardia Civil, o hasta dos cables antes del primer buque atracado, lo que suceda
antes, se establece el límite de velocidad máximo en ocho (8) nudos.
* Se considerará que un buque se encuentra en una zona marítima dada cuando la totalidad de la eslora
del buque se haya adentrado en esa zona.
Estos valores de referencia son de aplicación tanto a las maniobras de entrada,
salida, cambio de atraque o navegación interior, si bien con las particularidades
enunciadas en la propia Ordenanza.
2.
Zona II, o exterior de las aguas portuarias.
En los canales de aproximación exteriores y zonas de precaución de ambas bocanas
se establecen los siguientes límites de velocidad máxima:
– Para los buques recalando en el Puerto de Barcelona, a partir de encontrarse al
través de las boyas de recalada su velocidad no debe superar ya los quince (15) nudos,
o los veinticinco (25) nudos para los buques clasificados como de alta velocidad,
reduciéndose estas velocidades de forma paulatina de manera que en todo caso puedan
respetar los límites de velocidad efectiva establecidos para el interior del puerto y para
facilitar, cuando corresponda, la prestación de los servicios portuarios de practicaje y
remolque.
– Para los buques saliendo del Puerto de Barcelona, una vez sobrepasada la
bocana, y cuando corresponda, una vez desembarcado el Práctico y largado los cabos
de remolque, pueden incrementar la velocidad paulatinamente hasta alcanzar una
velocidad al través de la boya de como máximo quince (15) nudos, o de veinticinco (25)
nudos para los buques clasificados como de alta velocidad.
ANEXO V
Resguardo de agua bajo la quilla (UKC). Determinación del calado máximo
admisible
– Naturaleza de fondos limosos/arenosos reinantes predominantemente en el puerto.
– La precisión y frecuencia en la obtención de datos batimétricos. En este sentido, la
Autoridad Portuaria de Barcelona actualizará cada seis (6) meses los datos batimétricos
que resultan de las mediciones precisas que se realicen con periodicidad, facilitando
dichos datos a la Corporación de Prácticos de Barcelona y a la Capitanía Marítima de
Barcelona.
– El conocimiento del clima marítimo del puerto y la fiabilidad de la predicción y
medición del nivel del mar.
De esta manera, y atendiendo a la limitación de velocidad propia de la zona de
maniobra que se encuentre el buque, se determinan los siguientes valores aplicables
para el resguardo mínimo de agua bajo la quilla en las aguas del Puerto de Barcelona en
condiciones climatológicas normales:
Resguardo mínimo sobre el fondo.–UKC.
cve: BOE-A-2023-6719
Verificable en https://www.boe.es
El resguardo mínimo de agua bajo la quilla es el resguardo mínimo vertical libre de
columna de agua que debería quedar disponible entre la parte del casco más sumergida
del buque, o la parte más profunda de éste si fuera otro elemento distinto, y el fondo
marino, por seguridad y control de la maniobrabilidad del buque.
Este resguardo se aplica sobre el calado máximo estático del buque e incluye los
márgenes de seguridad correspondientes a los factores relacionados con el buque y sus
efectos dinámicos, el fondo y el nivel del agua, y en particular se han tenido en cuenta
los siguientes factores locales: