III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-6719)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza reguladora de la ordenación y coordinación del tráfico marítimo portuario en el puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37719

ANEXO III
Criterios para la determinación del viento en el puerto de Barcelona a efectos de
operaciones marítimas.
De forma habitual la ejecución de determinadas operaciones marítimo-portuarias
vienen condicionadas a que no se sobrepasen valores umbrales establecidos de viento,
sin que en la mayoría de los casos, al menos de una forma documentada, se haya
definido cómo y dónde se determinarán estos valores.
El objeto de este anexo es clarificar esta determinación para su aplicación de forma
general supletoria en las operaciones marítimas.
De esta forma, siempre que no se establezca expresamente de otro modo, se
entenderá que para la medición de los valores de viento condicionantes de una
operación, procedimiento o normativa marítimo-portuaria se obtendrán aplicando los
siguientes criterios:
– Cuando se concrete un valor umbral de viento que condicione una operación
marítimo-portuaria, se entenderá que este valor se refiere a la media aritmética de todas
las intensidades registradas en los últimos diez minutos en la correspondiente estación
meteorológica de la Autoridad Portuaria de Barcelona; asimismo, se considerará que
sobrepasa ese valor umbral cuando en esos últimos diez minutos haya habido alguna
racha máxima sostenida que supere en más de su 25 % ese valor umbral máximo
establecido, y entendiéndose como racha máxima sostenida la que se obtiene de extraer
el valor máximo de las últimas diez medias aritméticas minutales de las intensidades
registradas en esa misma estación meteorológica.
– Como norma general, para las operaciones marítimas que vayan a desarrollarse en
la zona norte del puerto, los citados valores se medirán en el anemómetro instalado en la
estación meteorológica de Adosado situada en la rotonda próxima al puente «Porta
d’Europa», para las que se desarrollen en la zona sur, en el que se encuentra instalado
en la estación meteorológica situada en la luz roja del Dique Sur.
Los sistemas de lectura de las estaciones meteorológicas seleccionadas se
programarán para presentar los datos de viento medio y racha máxima sostenida
diezminutal de acuerdo con el criterio establecido, actualizando los datos cada cinco
minutos.
ANEXO IV
Velocidades máximas de navegación en las aguas del puerto de Barcelona
Se establecen los siguientes valores de referencia límites para la velocidad de
navegación en aguas portuarias en las siguientes zonas:
1.

Zona I, o interior de las aguas portuarias.

– En la zona que comprende el Canal de la bocana Norte*, de acuerdo con la
Terminología Local de Zonas de Mar aprobada por el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Barcelona en sesión del 29 de mayo de 2013, se establece el
límite de velocidad máximo en ocho (8) nudos.
– En la entrada Sur, en la zona del canal principal* que quedaría delimitada por la
bocana Sur y por el través de la señal lateral verde del martillo del Servicio Marítimo de

cve: BOE-A-2023-6719
Verificable en https://www.boe.es

En los espacios de agua interiores (Zona I) del Puerto de Barcelona el límite de
velocidad máxima se establece en seis (6) nudos, con las siguientes excepciones: