III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-6719)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza reguladora de la ordenación y coordinación del tráfico marítimo portuario en el puerto de Barcelona.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37714
3.5 «Barcelona Port Control» tomará nota en el diario de comunicaciones del
nombre del Capitán exento del servicio de practicaje. De igual forma se anotará en el
diario las circunstancias por las que la exención queda suspendida o el porqué de un
retraso en el inicio de la maniobra.
3.6 «Barcelona Port Control» efectuará una supervisión general, teniendo en
cuenta las limitaciones técnicas de sus equipos, del desarrollo de las maniobras de los
buques con capitanes exentos, atendiendo cualquier comunicación que se le requiera y
actualizando de oficio nueva información/instrucciones en caso de que sea necesario.
3.7 Cuando se haya suspendido el ejercicio de una exención y el Capitán haya
decidido esperar a que cese la condición limitativa correspondiente, será «Barcelona
Port Control» quien, de oficio, llevará a cabo un seguimiento de la circunstancia limitativa
e informará al buque cuando se reúnan todas las condiciones para ejercer la exención.
3.8 El Capitán de un buque que ha sido informado de la suspensión de su exención
por concurrir alguna condición limitativa, y ha decidido demorar el inicio de la maniobra
en expectativa del levantamiento de esa limitación, deberá esperar en escucha en el
canal de trabajo de «Barcelona Port Control» a ser notificado del levantamiento de esa
limitación.
4.
Resolución de discrepancias.
Las discrepancias que puedan surgir en la aplicación de las condiciones que regulan
las exenciones del servicio de practicaje se plantearán a la Administración Marítima
como administración competente en resolver las solicitudes de estas exenciones.
En el caso puntual de que el Capitán demandante de exención discrepara de la
aplicación que se realiza por parte «Barcelona Port Control» de cualesquiera de las
condiciones establecidas para el ejercicio de la exención que incumben a este
procedimiento, si las circunstancias lo permiten, el operador del servicio notificará esta
discrepancia a la Capitanía Marítima de Barcelona para su resolución.
5.
Comunicación de incidencias.
Cualquier incidente relevante, ya sea un accidente, discrepancia o incumplimiento
grave, que se tenga conocimiento en el servicio, y que resulte durante la maniobra de un
buque cuyo Capitán se encuentra exento del servicio de practicaje, «Barcelona Port
Control» lo comunicará inmediatamente al CCS Barcelona, a los efectos de conocimiento
de la Capitanía Marítima de Barcelona, y al Centro de Control de la Autoridad Portuaria
de Barcelona. Asimismo, a la mayor brevedad posible se notificará por escrito a la
Capitanía Marítima de Barcelona con copia a la Autoridad Portuaria de Barcelona.
En este sentido se considera un incidente relevante cuando un Capitán de un buque
pretende ejercer la exención, o inicia la maniobra de forma exenta, en discrepancia con
las instrucciones facilitadas por «Barcelona Port Control».
ANEXO II
(A los únicos efectos de aportar una mayor claridad y una mejor coordinación del sistema
de comunicaciones, se incorporan en este procedimiento, además de los reportes
necesarios para la debida ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo
portuario, las comunicaciones y escucha que requiere la Administración Marítima,
mediante el Centro de Coordinación de Salvamento Barcelona – CCS Barcelona –
durante los accesos al Puerto de Barcelona)
El procedimiento de radiocomunicaciones de entrada, salida y cambio de atraques de
buques se configura como la herramienta necesaria para que la Autoridad Portuaria de
cve: BOE-A-2023-6719
Verificable en https://www.boe.es
Procedimiento de radiocomunicaciones de entrada, salida y cambio de atraque de
buques, incluido el fondeo
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37714
3.5 «Barcelona Port Control» tomará nota en el diario de comunicaciones del
nombre del Capitán exento del servicio de practicaje. De igual forma se anotará en el
diario las circunstancias por las que la exención queda suspendida o el porqué de un
retraso en el inicio de la maniobra.
3.6 «Barcelona Port Control» efectuará una supervisión general, teniendo en
cuenta las limitaciones técnicas de sus equipos, del desarrollo de las maniobras de los
buques con capitanes exentos, atendiendo cualquier comunicación que se le requiera y
actualizando de oficio nueva información/instrucciones en caso de que sea necesario.
3.7 Cuando se haya suspendido el ejercicio de una exención y el Capitán haya
decidido esperar a que cese la condición limitativa correspondiente, será «Barcelona
Port Control» quien, de oficio, llevará a cabo un seguimiento de la circunstancia limitativa
e informará al buque cuando se reúnan todas las condiciones para ejercer la exención.
3.8 El Capitán de un buque que ha sido informado de la suspensión de su exención
por concurrir alguna condición limitativa, y ha decidido demorar el inicio de la maniobra
en expectativa del levantamiento de esa limitación, deberá esperar en escucha en el
canal de trabajo de «Barcelona Port Control» a ser notificado del levantamiento de esa
limitación.
4.
Resolución de discrepancias.
Las discrepancias que puedan surgir en la aplicación de las condiciones que regulan
las exenciones del servicio de practicaje se plantearán a la Administración Marítima
como administración competente en resolver las solicitudes de estas exenciones.
En el caso puntual de que el Capitán demandante de exención discrepara de la
aplicación que se realiza por parte «Barcelona Port Control» de cualesquiera de las
condiciones establecidas para el ejercicio de la exención que incumben a este
procedimiento, si las circunstancias lo permiten, el operador del servicio notificará esta
discrepancia a la Capitanía Marítima de Barcelona para su resolución.
5.
Comunicación de incidencias.
Cualquier incidente relevante, ya sea un accidente, discrepancia o incumplimiento
grave, que se tenga conocimiento en el servicio, y que resulte durante la maniobra de un
buque cuyo Capitán se encuentra exento del servicio de practicaje, «Barcelona Port
Control» lo comunicará inmediatamente al CCS Barcelona, a los efectos de conocimiento
de la Capitanía Marítima de Barcelona, y al Centro de Control de la Autoridad Portuaria
de Barcelona. Asimismo, a la mayor brevedad posible se notificará por escrito a la
Capitanía Marítima de Barcelona con copia a la Autoridad Portuaria de Barcelona.
En este sentido se considera un incidente relevante cuando un Capitán de un buque
pretende ejercer la exención, o inicia la maniobra de forma exenta, en discrepancia con
las instrucciones facilitadas por «Barcelona Port Control».
ANEXO II
(A los únicos efectos de aportar una mayor claridad y una mejor coordinación del sistema
de comunicaciones, se incorporan en este procedimiento, además de los reportes
necesarios para la debida ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo
portuario, las comunicaciones y escucha que requiere la Administración Marítima,
mediante el Centro de Coordinación de Salvamento Barcelona – CCS Barcelona –
durante los accesos al Puerto de Barcelona)
El procedimiento de radiocomunicaciones de entrada, salida y cambio de atraques de
buques se configura como la herramienta necesaria para que la Autoridad Portuaria de
cve: BOE-A-2023-6719
Verificable en https://www.boe.es
Procedimiento de radiocomunicaciones de entrada, salida y cambio de atraque de
buques, incluido el fondeo