III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-6719)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza reguladora de la ordenación y coordinación del tráfico marítimo portuario en el puerto de Barcelona.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37713
salida, notificar esta circunstancia facilitando el nombre del Capitán exento y las
condiciones operativas del buque.
3.2 Cuando en «Barcelona Port Control» se reciba dicha comunicación, además de
las comprobaciones habituales para todos los buques, el servicio efectuará lo siguiente:
– Se cerciorará de la existencia, en los registros de la base de datos facilitados por la
Capitanía Marítima de Barcelona, de la resolución de otorgamiento para ese Capitán
solicitante de maniobra de una exención de practicaje en vigor para el buque y lugar de
atraque asignado.
– Comprobará en ese momento que no se sobrepasen ni las condiciones generales
para la suspensión automática de exenciones practicaje, ni las específicas
meteorológicas para ese caso, así como chequeará que tampoco concurren limitaciones
relativas a la ocupación de atraques. En caso de no reunirse todas las condiciones para
el ejercicio de la exención, se comunicará al Capitán solo a efectos informativos esta
circunstancia, facilitándole los detalles de la condición no cumplida, advirtiéndole que de
mantenerse estos parámetros puede conllevar o la suspensión de la exención o, de
persistir en el ejercicio de la exención, la pérdida de turno o retrasos en el inicio de la
maniobra.
– Emplazará al Capitán a llevar a cabo la comunicación siguiente de conformidad con
el procedimiento establecido (2 o 4 millas/entrada o 20 minutos/salida).
3.3 Cuando se lleve a cabo la comunicación prevista de «tráfico portuario» (2 millas
bocana Sur y 4 millas bocana Norte antes de la boya) o «listo de salida» (20 minutos
antes de la salida), «Barcelona Port Control»:
– Comprobará de nuevo si se siguen manteniendo las condiciones estáticas para el
ejercicio de la exención o no. En caso negativo, comunicará esta circunstancia al Capitán
requiriendo un pronunciamiento del mismo sobre si se acoge a la suspensión automática
de la exención o prefiere esperar, cuando proceda, a que se reúnan las circunstancias
para poder ejercer el uso de la misma. En este último caso se registrará en el diario de
sala este hecho.
– Para los buques en demanda de atraque en puerto, en este momento se
comprobará el estado y la previsible evolución del tráfico marítimo portuario por las
zonas de navegación previstas, a la vista de las cuales dará o no la aprobación de inicio
de la maniobra de conformidad con los criterios de apoyo de toma de decisiones que se
hayan podido aprobar para esa exención.
– En el caso de aprobación de inicio de maniobra de entrada, facilitara toda la
información sobre el resto de las maniobras que se estén desarrollando o a punto de
desarrollar en la zona de navegación afectada.
– Para los buques de salida, se informará al Capitán que comunique de nuevo justo
en el momento que se encuentre listo para iniciar maniobra con el buque amarrado en
sencillo (single up) y los amarradores en el muelle asistiendo al buque.
– Cuando corresponda, coordinará la prestación del resto de los servicios portuarios
técnico-náuticos. Para los buques que el Capitán haya decidido demorar la maniobra
hasta que se reúnan las condiciones para ejercer la exención, la coordinación de
servicios no se realizará hasta ese momento.
3.4 Cuando el buque comunique el aviso de disposición para iniciar la maniobra de
desatraque y salida, «Barcelona Port Control»:
– Comprobará el estado y la previsible evolución del tráfico marítimo portuario por las
zonas de navegación previstas, a la vista de las cuales dará o no la aprobación de inicio
de la maniobra de conformidad con los criterios de apoyo de toma de decisiones que se
hayan podido aprobar para esa exención.
– Facilitará toda la información sobre el resto de las eventuales maniobras que se
estén desarrollando y/o las que se estén a punto de desarrollar en la zona de navegación
afectada.
cve: BOE-A-2023-6719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37713
salida, notificar esta circunstancia facilitando el nombre del Capitán exento y las
condiciones operativas del buque.
3.2 Cuando en «Barcelona Port Control» se reciba dicha comunicación, además de
las comprobaciones habituales para todos los buques, el servicio efectuará lo siguiente:
– Se cerciorará de la existencia, en los registros de la base de datos facilitados por la
Capitanía Marítima de Barcelona, de la resolución de otorgamiento para ese Capitán
solicitante de maniobra de una exención de practicaje en vigor para el buque y lugar de
atraque asignado.
– Comprobará en ese momento que no se sobrepasen ni las condiciones generales
para la suspensión automática de exenciones practicaje, ni las específicas
meteorológicas para ese caso, así como chequeará que tampoco concurren limitaciones
relativas a la ocupación de atraques. En caso de no reunirse todas las condiciones para
el ejercicio de la exención, se comunicará al Capitán solo a efectos informativos esta
circunstancia, facilitándole los detalles de la condición no cumplida, advirtiéndole que de
mantenerse estos parámetros puede conllevar o la suspensión de la exención o, de
persistir en el ejercicio de la exención, la pérdida de turno o retrasos en el inicio de la
maniobra.
– Emplazará al Capitán a llevar a cabo la comunicación siguiente de conformidad con
el procedimiento establecido (2 o 4 millas/entrada o 20 minutos/salida).
3.3 Cuando se lleve a cabo la comunicación prevista de «tráfico portuario» (2 millas
bocana Sur y 4 millas bocana Norte antes de la boya) o «listo de salida» (20 minutos
antes de la salida), «Barcelona Port Control»:
– Comprobará de nuevo si se siguen manteniendo las condiciones estáticas para el
ejercicio de la exención o no. En caso negativo, comunicará esta circunstancia al Capitán
requiriendo un pronunciamiento del mismo sobre si se acoge a la suspensión automática
de la exención o prefiere esperar, cuando proceda, a que se reúnan las circunstancias
para poder ejercer el uso de la misma. En este último caso se registrará en el diario de
sala este hecho.
– Para los buques en demanda de atraque en puerto, en este momento se
comprobará el estado y la previsible evolución del tráfico marítimo portuario por las
zonas de navegación previstas, a la vista de las cuales dará o no la aprobación de inicio
de la maniobra de conformidad con los criterios de apoyo de toma de decisiones que se
hayan podido aprobar para esa exención.
– En el caso de aprobación de inicio de maniobra de entrada, facilitara toda la
información sobre el resto de las maniobras que se estén desarrollando o a punto de
desarrollar en la zona de navegación afectada.
– Para los buques de salida, se informará al Capitán que comunique de nuevo justo
en el momento que se encuentre listo para iniciar maniobra con el buque amarrado en
sencillo (single up) y los amarradores en el muelle asistiendo al buque.
– Cuando corresponda, coordinará la prestación del resto de los servicios portuarios
técnico-náuticos. Para los buques que el Capitán haya decidido demorar la maniobra
hasta que se reúnan las condiciones para ejercer la exención, la coordinación de
servicios no se realizará hasta ese momento.
3.4 Cuando el buque comunique el aviso de disposición para iniciar la maniobra de
desatraque y salida, «Barcelona Port Control»:
– Comprobará el estado y la previsible evolución del tráfico marítimo portuario por las
zonas de navegación previstas, a la vista de las cuales dará o no la aprobación de inicio
de la maniobra de conformidad con los criterios de apoyo de toma de decisiones que se
hayan podido aprobar para esa exención.
– Facilitará toda la información sobre el resto de las eventuales maniobras que se
estén desarrollando y/o las que se estén a punto de desarrollar en la zona de navegación
afectada.
cve: BOE-A-2023-6719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62