III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-6719)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza reguladora de la ordenación y coordinación del tráfico marítimo portuario en el puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37712

la Capitanía Marítima de Barcelona cuando corresponda, pueda dar respuesta a
situaciones sobrevenidas y no contempladas en esta Ordenanza.
4.7

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de esta Ordenanza quedará derogado el documento
«Ordenación del tráfico marítimo en los accesos al Puerto de Barcelona» aprobado por
acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona en sesión
celebrada el 19 de julio de 2006, así como cuantos procedimientos e instrucciones que
contravengan lo aquí establecido.
ANEXO I
Procedimiento operativo de actuación del servicio de ordenación y coordinación
del tráfico marítimo portuario en el puerto de Barcelona –«Barcelona Port
Control»– para las maniobras de buques con capitanes exentos del servicio de
practicaje
1.

Objetivos.

Los objetivos que persigue este procedimiento son:
– Suministrar al servicio de ordenación y control de tráfico marítimo portuario
(«Barcelona Port Control»), las pautas y criterios técnicos a seguir ante la solicitud de
aprobación de inicio de maniobra de entrada o salida de un buque en el Puerto de
Barcelona, cuando el Capitán de un buque pretende hacer uso de una exención del
servicio de practicaje.
– Desarrollar con más detalle las singularidades respecto al procedimiento general
de comunicaciones de entrada y salida de buques en el Puerto de Barcelona que se
aplicarán a los buques cuyos capitanes ejerzan la exención de la obligatoriedad de
utilización del servicio portuario de practicaje.
2.

Consideraciones previas.

«Barcelona Port Control» es el servicio general que aprueba el inicio de maniobra de
entrada o salida de todos los buques obligados a utilizar los canales de aproximación del
puerto, así como del tráfico interior regulado del puerto (barcazas de combustible, etc.),
tanto en el caso de que tengan Capitán exento del servicio de practicaje como los que
deban hacer servir obligatoriamente dicho servicio.
«Barcelona Port Control» mantendrá una base de datos creada al efecto, y
actualizada de acuerdo con la información que la Capitanía Marítima de Barcelona le
vaya facilitando, donde se relacionen todas las exenciones de practicaje en vigor en el
Puerto de Barcelona que la Dirección General de la Marina Mercante haya otorgado,
reflejándose en esa base de datos el nombre del Capitán, los buques para los que están
exentos, la vigencia de las mismas y las limitaciones operativas específicas que puede
suponer la suspensión temporal o total de la exención.
Procedimiento general de actuación.–Comunicaciones.

3.1 Todo buque cuyo Capitán pretenda ejercer la facultad de estar exento del
servicio de practicaje deberá en la comunicación obligatoria de «aviso de llegada» con
«Barcelona Port Control», una hora antes de la arribada a cualquiera de las boyas de
recalada o, en la comunicación obligatoria de «aviso de salida», una hora antes de la

cve: BOE-A-2023-6719
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3.