III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-6719)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Ordenanza reguladora de la ordenación y coordinación del tráfico marítimo portuario en el puerto de Barcelona.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 37709
Disposiciones adicionales y finales.
4.1 Restricciones a las operaciones marítimas por condiciones meteorológicas
adversas.
La realización de las operaciones marítimas en el puerto de Barcelona, incluidas las
maniobras portuarias de entrada, salida y remoción de los buques, puede quedar
supeditadas a que no se superen, o se tenga previsto superar de acuerdo con las
previsiones oficiales, determinados límites de las variables meteorológicas que
concurran o vayan a concurrir durante las mismas.
Cuando las condiciones meteorológicas sean tan desfavorables que imposibiliten el
desarrollo con seguridad de forma generalizada de las maniobras de la flota mercante, la
Autoridad Portuaria de Barcelona, oído el servicio de practicaje, podrá establecer la
situación de «restricción del tráfico marítimo». Esta restricción comporta una situación de
anormalidad por la cual se interrumpe temporalmente el normal desarrollo del tráfico
marítimo en la zona afectada, llevándose a cabo únicamente aquellas maniobras que se
aprueben tras una evaluación puntual en cada caso. La «restricción del tráfico marítimo»
puede afectar a la totalidad del puerto o solo a una zona determinada (p.ej. maniobras
por una de las bocanas) y/o a cualquier tipo de movimientos o solo a las entradas o
salidas o remociones.
Además, sin que tenga carácter exhaustivo y sin perjuicio de las condiciones
específicas que se puedan establecer en las autorizaciones que permitan la operación,
también se establecen de forma general las siguientes restricciones:
4.1.1
Visibilidad.
Como regla general, por razones de seguridad no se deberá iniciar ninguna maniobra
portuaria de entrada, salida y remoción de buques mercantes con una visibilidad inferior
a media milla.
No obstante lo anterior, esta restricción podrá no aplicarse para determinados tipos
de buques o maniobras (p.ej. espiadas), cuando concurran determinadas circunstancias
que, tras el oportuno análisis de la situación, se considere que pueden aplicar medidas
mitigadoras del riesgo que permiten la maniobra. A estos efectos, la Autoridad Portuaria
de Barcelona podrá elaborar un procedimiento operativo en el que, una vez oída la
Administración Marítima, y la Corporación de Prácticos del Puerto de Barcelona, se
determinen bajo qué circunstancias y medidas mitigadoras puede aplicarse esta
excepción de forma automática.
Viento.
4.1.2.1 Umbrales de referencia que delimitan maniobras de especial complejidad
según el tipo de buque: A los efectos de una ordenación eficiente y segura del tráfico
marítimo portuario, es preciso determinar umbrales de referencia de intensidad de viento,
a partir de los cuales, se considera necesario efectuar caso por caso una especial
valoración de la viabilidad de las maniobras portuarias de los buques que se planteen.
Para esta determinación es oportuno diferenciar los umbrales de referencia según el
tipo de buque que se trate, puesto que el viento es un agente meteorológico que no
afecta por igual a todos los buques.
De esta forma, cuando se plantee el inicio de una maniobra en los siguientes casos:
– Con vientos de más de 16 nudos, para los buques gaseros, dadas sus
características especiales.
– Con vientos de más de 20 nudos, para los buques car carrier, dada la superficie de
obra muerta que exponen al viento.
– Con vientos de más de veinticinco (25) nudos, para buques portacontenedores a
partir de trescientos (300) metros de eslora total.
– Con vientos de más de 30 nudos, en los demás casos.
cve: BOE-A-2023-6719
Verificable en https://www.boe.es
4.1.2
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 37709
Disposiciones adicionales y finales.
4.1 Restricciones a las operaciones marítimas por condiciones meteorológicas
adversas.
La realización de las operaciones marítimas en el puerto de Barcelona, incluidas las
maniobras portuarias de entrada, salida y remoción de los buques, puede quedar
supeditadas a que no se superen, o se tenga previsto superar de acuerdo con las
previsiones oficiales, determinados límites de las variables meteorológicas que
concurran o vayan a concurrir durante las mismas.
Cuando las condiciones meteorológicas sean tan desfavorables que imposibiliten el
desarrollo con seguridad de forma generalizada de las maniobras de la flota mercante, la
Autoridad Portuaria de Barcelona, oído el servicio de practicaje, podrá establecer la
situación de «restricción del tráfico marítimo». Esta restricción comporta una situación de
anormalidad por la cual se interrumpe temporalmente el normal desarrollo del tráfico
marítimo en la zona afectada, llevándose a cabo únicamente aquellas maniobras que se
aprueben tras una evaluación puntual en cada caso. La «restricción del tráfico marítimo»
puede afectar a la totalidad del puerto o solo a una zona determinada (p.ej. maniobras
por una de las bocanas) y/o a cualquier tipo de movimientos o solo a las entradas o
salidas o remociones.
Además, sin que tenga carácter exhaustivo y sin perjuicio de las condiciones
específicas que se puedan establecer en las autorizaciones que permitan la operación,
también se establecen de forma general las siguientes restricciones:
4.1.1
Visibilidad.
Como regla general, por razones de seguridad no se deberá iniciar ninguna maniobra
portuaria de entrada, salida y remoción de buques mercantes con una visibilidad inferior
a media milla.
No obstante lo anterior, esta restricción podrá no aplicarse para determinados tipos
de buques o maniobras (p.ej. espiadas), cuando concurran determinadas circunstancias
que, tras el oportuno análisis de la situación, se considere que pueden aplicar medidas
mitigadoras del riesgo que permiten la maniobra. A estos efectos, la Autoridad Portuaria
de Barcelona podrá elaborar un procedimiento operativo en el que, una vez oída la
Administración Marítima, y la Corporación de Prácticos del Puerto de Barcelona, se
determinen bajo qué circunstancias y medidas mitigadoras puede aplicarse esta
excepción de forma automática.
Viento.
4.1.2.1 Umbrales de referencia que delimitan maniobras de especial complejidad
según el tipo de buque: A los efectos de una ordenación eficiente y segura del tráfico
marítimo portuario, es preciso determinar umbrales de referencia de intensidad de viento,
a partir de los cuales, se considera necesario efectuar caso por caso una especial
valoración de la viabilidad de las maniobras portuarias de los buques que se planteen.
Para esta determinación es oportuno diferenciar los umbrales de referencia según el
tipo de buque que se trate, puesto que el viento es un agente meteorológico que no
afecta por igual a todos los buques.
De esta forma, cuando se plantee el inicio de una maniobra en los siguientes casos:
– Con vientos de más de 16 nudos, para los buques gaseros, dadas sus
características especiales.
– Con vientos de más de 20 nudos, para los buques car carrier, dada la superficie de
obra muerta que exponen al viento.
– Con vientos de más de veinticinco (25) nudos, para buques portacontenedores a
partir de trescientos (300) metros de eslora total.
– Con vientos de más de 30 nudos, en los demás casos.
cve: BOE-A-2023-6719
Verificable en https://www.boe.es
4.1.2